REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO NOVENO DE CONTROL
193° y 144°
ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

En el día de hoy, Domingo (14) de Marzo de 2004, siendo dos y cuarenta y cinco minutos de la tarde (02:45 p.m.), comparece por ante este Juzgado de Control, el Fiscal auxiliar Abogado EDGAR DAVILA , en su carácter de Fiscal Sexto del Estado Zulia, quien seguidamente expuso: ”Ratifico la solicitud fiscal mediante la cual solicito la medida cautelar sustitutiva de Libertad establecida en el articulo 256 ordinales 3 y 8 del texto adjetivo penal, al ciudadano JOSE GABRIEL GONZALEZ TORRE, todo esto con ocasión que hiciera la policía regional en domicilio de el imputado donde este agredió a la ciudadana FRANCIS LUTHER , asimismo solicito que la causa sea ventilada por el procedimiento Ordinario, es todo. Seguidamente el Tribunal procede a identificar al imputado de conformidad con lo previsto en los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse: JOSE GRABIEL GONZALEZ TORES, Venezolano, Natural del Estado Zulia barrio San José, avenida 19 detrás de el comercial Epa Estado Zulia, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 11-12-80, Soltero, estudiante, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.822.869, hijo de NANCIS GONZALEZ TORES y JOSE ANGEL GONZALEZ , residenciado en el barrio san José , avenida 19, sector San José detrás del sector Comercial EPA. Sus características fisonómicas son las siguientes: cabello negro ojos marrones, piel morena clara, cejas pobladas, labios finos, contextura delgada, estatura 1,67 aproximadamente, presenta un tatuaje en forma de corazón con una flecha en el brazo derecho . Es Todo. Seguidamente examinadas las actas y demás recaudos presentados por el Fiscal del Ministerio Público, el tribunal procede interrogar al imputado si posee abogado que lo asista, manifestando el mismo que no, por lo que este Tribunal le designa de oficio a la Abogada TERESA MARTINES Defensora Pública Quincuagésima sexta de la Unida de Defensa Pública, quien se encuentra presente en este acto y expuso: Acepto la defensa del imputado de auto. Seguidamente el imputado fue impuesto de su Garantías y Derechos Constitucionales y Legales previstos en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Nacional y los artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando estar dispuesto a declarar Me acojo a precepto constitucional,Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensora quien expuso: “vista las actuaciones instruidas por Funcionario adscrito ala policía regional departamento cacique mara – Cecilio Acosta , se evidencia la presunta comisión de un hecho punible (lesiones personales) y el cual no se encuentra evidentemente prescrito , aunado a esto no existe informé medico legal , que determine tipo , tiempo y curación de la supuesta lesiones ocasionadas a las victima, para determinar tipo legal de las lesiones , es por lo solicito a este digno tribunal le sea acordado a mi defendido una medida cautelar sustitutiva de libertad menos gravosa que la solicitada por el representante del Ministerio Publico , para lo cual propongo la medida de presentación periódica y la prohibición de comunicarse con la victima prevista en los ordinales 3y6 del articulo 256 del código orgánico procesal penal , todo fundamentado en los principios garantita del debido proceso, afirmación de libertad y proporcionalidad de la pena, previsto en los artículos 1. 9, 243, 244, todos del código orgánico procesal penal, en concordancia con los numerales 1y3 del articulo 49 de la Constitución Bolivariana , es todo. SEGUIDAMENTE ESTE JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, luego de escuchados los planeamientos hechos por la Fiscal del Ministerio Público, el imputado y la defensa, considera procedente Decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al imputado JOSE GRABIEL GONZALEZ TORRES, la prevista en los ordinales 3°,5ª y 6° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la presentación periódica ante este Tribunal, y ante la Fiscalía del Ministerio Público, cada Treinta (30) días contados a partir de la presente fecha, a la prohibición de concurrir a determinadas reuniones o lugares, y de la prohibición de comunicarse y acercarse a la víctima; en virtud de que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que se ha cometido un hecho punible que merece pena privativa de libertad, la acción penal no se encuentra prescrita, como lo son los delitos de LESIONES INTENCIONALES Previsto y sancionadas en el artículo 415 DEL Código Penal cometido en perjuicio de la ciudadana FRANCIS LUTHER BLACKMAN, existen supuestos elementos de convicción de que el imputado pueda haber tenido participación en el hecho punible, considera este Juzgador que no hay peligro de fuga u obstaculización en la investigación por parte del mencionado imputado de autos, razón esta por la cual se le decreta la referida Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. En este estado el imputado JOSE GABRIEL GONZALEZ TORRES, expone: “Me obligo a cumplir con la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta por este Juzgado de Control en este acto, a no ausentarme de la jurisdicción del este Tribunal. Se decreta el procedimiento Ordinario, por haberlo solicitado así la Representante Fiscal del Ministerio Público. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades del Ley. Quedan Notificadas las partes de la presente decisión. Ofíciese al ciudadano Director del Centro de Arresto y Detenciones Preventivas El Marite bajo el N° 504-04. La presente decisión quedo registrad abajo el N° 351-04. Se da por concluida el acto siendo las tres y treinta de la tarde (3:30p m.), es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. EDGAR DAVILA.
EL IMPUTADO,

JOSE GABRIEL GONZALEZ.
LA DEFENSORA

ABOG. TERESA DE JESUS MARTINEZ,
EL SECRETARIO

ABOG. ROMER LEAL DURAN
Causa N° 9C-204-04-
FECHA DE DETENCION: 14-03-04.