REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
193° y 144°
ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
En el día de hoy, Sábado (13) de Marzo del año Dos Mil Cuatro (2004), siendo las Cuatro (4:00 p.m.), de la tarde, compareció por ante la sede de este Juzgado el ciudadano FISCAL AUXILAR SEXTO DEL MINISTERIO PUBLICO, DR. EDGAR DAVILA, quien seguidamente expuso:”Ratifico la solicitud Fiscal donde pongo a disposición de este Tribunal al ciudadano ROISMAN MAIRON PALACIO CANTILLO, por la presunta comisión de USO DE DOCUMENTOS FALSOS Y USURPACION DE IDENTIDAD, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, para quien solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, las previstas en los Ordinales 3° y 8° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y solicito el procedimiento ordinario, es todo. Seguidamente este Tribunal de Control procede a identificar al imputado presentado por el Ministerio Público, identificándolo de conformidad con lo establecido en los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera: ROISMAN MAIRON PALACIO CANTILLO, Colombiano, Natural de Rió de Hacha, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 19/01/77, Soltero, oficio Colector de Buses, Titular de la Cédula de Identidad N° E-12.633.959 , hijo de Esther Cantillo Díaz y Eliécer Palacio Pinto, residenciado en el Barrio Los Cortijos, Invasión, sus características fisonómicas son: Cabello negro, ojos negros, negro, cejas pobladas, labios finos, contextura gruesa, estatura 1,73 aproximadamente, con bigotes, es todo. Seguidamente examinadas las actas y demás recaudos presentados por el Fiscal del Ministerio Publico, el Tribunal procede interrogar al imputado si posee abogado que los asista en el presente acto, manifestando el imputado que no cuenta con Defensor que lo asista, por lo que este Tribunal le designa uno de oficio recayendo en la persona del Abogado GERARDO SANCHEZ, Defensor Público Décimo Sexto de la Unidad de Defensores Públicos, quien expuso: “Aceptó el cargo recaído en mi persona”. Seguidamente el imputado fue impuesto de sus Garantías y Derechos Constitucionales y Legales, establecidos en el artículo 49, Ordinal 1° de la Constitución Nacional y los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando estar dispuesto a declarar y en consecuencia expuso: “Yo venía en el bus de Los Cortijos porque soy colector y estaba una alcabala de la Guardia Nacional y estacionó el bus a la derecha y me pido cédula y le dije que no tenia que lo que tenía era el Carnet de la Unión de Los Cortijos, pero el guardia se abajo y me pidió la cédula colombiana y la mostré, pero el guardia me dijo que me sacara la cartera y me la reviso y me encontró un comprobante que no era mío, era de un pasajero que se le había caído y se la iba a entregar al chofer para que lo pusiera de mostrario en el vidrio y de ahí me monto en la camioneta y me llevaron preso, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa del imputado ROISMAN MARION PALACIO CANTILLO, Abogado GERADO SANCHEZ, quien expuso: “Solicito para mi defendido la Libertad Plena ya que según su declaración no existe ningún delito, ya que simplemente retenía la cédula para entregarla al chofer. Solicito el procedimiento ordinario con la finalidad de que se efectúen las diligencias de investigación para esclarecer el hecho previstas en los Artículos 305, 280, 281 y 125 Ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal y solicito la Medida Cautelar prevista en el Ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ya que mi defendido presenta arraigo en el país como lo demuestra un Carnet de la Asociación Los Conductor Los Cortijos del Centro, Asociación Civil afiliado a la Liga de la Confraternidad del Estado Zulia, donde consta que mi defendido Roisman Palacio, Cédula de Identidad N° 12.633.959, tiene el cargo de colector y reside con su mamá Esther Cantillo Venezolana, en el Barrio Los Cortijos, Calle Principal, diagonal a un Abasto en el Municipio San Francisco, es todo”. SEGUIDAMENTE ESTE JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y luego de un análisis de las actuaciones que conforman la presente causa y oídas como han sido las exposiciones tanto del Fiscal del Ministerio Público, el imputado de auto y la Defensa considera procedente Decretar al imputado ROISMAN MAIRON PALACION CANTILLO, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, las previstas en el ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la presentación periódica ante este Tribunal de Control y ante la Fiscalía del Ministerio Público, cada Treinta (30) días, contados a partir de la presente fecha y con la obligación de presentarse a la ONI-DEX, a regularizar su situación; en virtud de que se encuentran llenos los extremos exigidos en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que se ha cometido un hecho punible que merece pena privativa de libertad, la acción penal no se encuentra prescrita, como lo son los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO Y USURPACION DE IDENTIDAD, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, existen supuestos elementos de convicción de que el imputado es el autor de dicho hecho punible, y en cuanto al último de los requisitos exigidos por la norma procedimental, no hay peligro de fuga u obstaculización de la investigación por parte del imputado de auto, razón esta por la cual se le decreta dicha Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Se continúa la presente investigación por el Procedimiento Ordinario por haberlo solicitado así el Ministerio Público. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de Ley y quedan notificadas las partes de la presente decisión. En este estado el imputado ROISMAN MAIRON PALACIO CANTILLO, arriba identificado, expuso: Me obligo a cumplir en este acto con la Medida Cautelar que me ha sido impuesta y a no ausentarme de la Jurisdicción de este Tribunal Se oficia lo conducente. Se da por confluido el acto siendo las Cuatro y Treinta (4:30) de la tarde, quedando asentado bajo el N° 346-04 y se Oficio bajo el 495-04. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ,
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO,
ABOG. EDGAR DAVILA
EL IMPUTADO,
ROISMAN MAIRON PALACIO CANTILLO
EL DEFENSORA,
ABOG. GERADO SANCHEZ
EL SECRETARIO,
ABOG. ROMER LEAL
Causa N° 9C-198-04
Fecha De Detención 12/03/04
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