REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
AUDIENCIA ORAL DE ACUERDO REPARATORIO
En el día de hoy, viernes doce (12) de marzo de Dos Mil Cuatro (2004), siendo las Once y treinta minutos de la una (01:00 p.m.) de la tarde, previo lapso de espera para la comparecencia de las partes convocadas por este Juzgado en funciones de Control, para celebrar la Audiencia Oral de Acuerdo Reparatorio de conformidad con lo previsto en el articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la investigación fiscal seguida por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público del Estado Zulia, en contra del imputado JOSE GABRIEL NAVARRO, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 3° y 4° 6° del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA DE REYES HERRERA. Se procedió a verificar la presencia de las partes, dejando constancia que se encuentran presentes, la Abog. DAIANA VERA, Fiscal 18° Auxiliar del Ministerio Público del Estado Zulia, el imputado JOSE GABRIEL NAVARRO, su Defensor Abog. BARTOLOME ESPINA, la víctima ciudadana MARIA DE REYES HERRERA. Se procede al acto cediéndole la palabra al imputado JOSE GABRIEL NAVARRO, plenamente identificado en actas, quien impuesto del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de los hechos por los cuales sigue investigación el Representante del Ministerio Público, y libre de toda coacción y apremio expuso: “Ciudadano juez propongo en este acto un acuerdo reparatorio, a los fines de resarcirle a la ciudadana MARIA DE LOS REYES HERRERA, los daños ocasionados, en los términos y en las condiciones que mi defensor expondrá oportunamente. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa del imputado, quien expuso: “ciudadano juez en conversaciones establecidas entre la ciudadana MARIA DE LOS REYES HERRERA y el ciudadano JOSE GABRIEL NAVARRO VILLALOBOS, plenamente identificados ambos en la Causa N° 170-04, que cursa por ante este Tribunal, acordaron como una manera de resarcir los daños ocasionados a la ciudadana MARIA DE LOS REYES HERRERA, mi defendido ciudadano JOSE GABRIEL NAVARRO, se compromete a cancelar a la ciudadana MARIA DE LOS REYES HERRERA la cantidad de doscientos mil bolívares ( Bs. 200.000,oo) los cuales según consentimiento expresado por ambos y que en este mismo acto posteriormente ratificaran el pago de la cantidad antes mencionada se realizara de la siguiente manera: el viernes 19/03/04, el ciudadano JOSE GABRIEL NAVARRO cancelara la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,oo) como primer pago de la referida obligación, comprometiéndose a continuar con su obligación por un lapso de diez semanas contadas a partir del viernes 19/03/04, dichos pagos serán de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,oo) cada uno, haciendo referencia a la fecha de los pagos de la manera siguiente: el primer pago se realizara el día 19/03/04, el segundo el 26/03/04, el tercero 02/04/04, el cuarto 09/04/04, el quinto el 16/04/04, el sexto el 23/04/04, el séptimo el 30/04/04, el octavo 07/05/04, el noveno el 14/05/04, el décimo 21/05/04, los referidos pagos será en realizado en efectivo, y cancelados en la dirección de habitación de la ciudadana MARIA DE LOS REYES HERRERA, ubicada en el sector la Playa, Casa S/N, detrás del abasto Santa Rosa, frente a la Escuela Eleazar Añez Granadillo, La Rosita, vía el Mojan; todo de conformidad con el artículo 40 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Acto seguido toma la palabra la víctima MARIA DE REYES HERRERA, quien expuso: “Estoy de acuerdo con los términos del acuerdo reparatorio propuesto en este acto por el ciudadano JOSE GABRIEL NAVARRO, y acepto el mismo, así mismo le solicito al ciudadano JOSE GABRIEL NAVARRO, que no vaya a tomar ningún tipo de represión contra mi o contra alguno de mis hijos. Es todo”. Seguidamente toma la palabra el Representante del Ministerio Público, quien expuso: “Visto el acuerdo reparatorio propuesto ante este Tribunal de Control, por el imputado y la víctima, y por cuanto se trata de un Hecho Punible que recae sobre un bien jurídico disponible de carácter patrimonial, esta Representación Fiscal da su opinión favorable a la aprobación del presente acuerdo reparatorio”. Es todo. Concluida la Audiencia y oídas como han sido los alegatos hechos tanto por el Representante del Ministerio Público, la Defensa, la víctima y el imputado, conforme lo establecido en el Artículo 40 y 41 del Código Orgánico Procesal penal, en presencia de las partes este Tribunal de Control imparte su aprobación al acuerdo reparatorio que como formula alternativa a la prosecución del proceso han llegado el imputado y las víctimas, se Ordena Suspender el Proceso hasta la verificación del cumplimiento del acuerdo aquí celebrado . Así se declara. E igualmente por cuanto las partes han llegado a un Acuerdo Reparatorio y el ciudadano JOSE GABRIEL NAVARRO, se encuentra recluido en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite, se verifica que la circunstancia que originaron su detención y su otorgamiento de medida cautelar conforme a los ordinales 3 Y 8 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, se revise en este acto de oficio conforme al articulo 264 Ejusdem, y por cuanto las condiciones han variado notablemente se deja sin efecto la fianza solicitada contenidas en el ordinal 8 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y solamente se le impone la obligación de presentarse cada quince (15) días ante este Tribunal y ante la Fiscalia Décima Octava del Ministerio Publico, a partir del día Martes dieciséis de los corrientes, librese Boleta de Libertad y por cuanto el ciudadano imputado se encuentra presente en la sala se hace efectiva la misma desde este despacho. Quedan notificadas las partes de la presente decisión, asimismo se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley concluyéndose el presente acto siendo la Una y cuarenta de la tarde (1:40 pm.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL,
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
DRA. DAIANA VEGA COREA
LA VICTIMAS,
MARIA DE LOS REYES HERRERA.
EL IMPUTADO,
JOSE GABRIEL NAVARRO.
EL DEFENSOR,
DR. BARTOLOME ESPINA.
EL SECRETARIO,
ABOG. ROMER LEAL DURAN.
En la misma fecha se registró la anterior Resolución bajo el N° 333-04 en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal de Control en el presente mes y año, se libró oficio bajo el N° 480-04.
EL SECRETARIO,
ABOG. ROMER LEAL DURAN
CAUSA N° 9C-170-04
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