REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO NOVENO DE CONTROL
192° y 143°

Maracaibo, 12 de Marzo de 2004

Mediante escrito recibido en este Tribunal de Control de fecha 05 de Febrero de 2004, por la abogada GISLANA ALVAREZ DE GUERRA, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, donde solicita el Sobreseimiento de la presente causa, seguida en contra del ciudadano EMIL JOSE BARROSO FERRER, por los delitos de HURTO AGRAVADO Y ADULTERACION DE SERIALES DE VEHICULO AUTOMOTOR, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.-
Este Tribunal de Control para resolver observa:
El Ministerio Público en su solicitud expresa que se encuentra demostrado en actas los delitos de HURTO AGRAVADO Y ADULTERACION DE SERIALES DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los Artículos 454 Ordinal 8° del Código Penal y 358 Ejusdem, con la denuncia interpuesta por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Actas Policiales, Acta de Inspección Ocular, Planilla de Revisión de Vehículo, declaración del ciudadano EMIL JOSE BARROSO FERRER, Solicitud de la Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real al vehículo, Solicitud y Entrega del Vehículo, declaración de ORLANDO DEL CARMEN GONZÁLEZ, Resultado del Avalúo Real, Titulo de Propiedad y Certificado de Registro de Vehículo, por cuanto no hay personas autora de dicho hecho punible, ni testigos presénciales, de los hechos, siendo imposible hasta la presente fecha incorporar nuevos elementos de convicción, resultando inoficioso en la actualidad.-
En efecto, al analizar las actas este Tribunal de Control considera que se encuentra demostrado el delito de HURTO AGRAVADO Y ADULTERACION DE SERIALES DE VEHICULO AUTOMOTOR, más no elementos de convicción para considerar que personas algunas sean autor o autores del mismo, no existiendo posibilidad de incorporar nuevos elementos, en razón del transcurso del tiempo, siendo procedente decretar el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el ordinal 7° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. -

DECISION

Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando
Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida en contra de EMIL JOSE BARROSO FERRER, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y pasa a Autoridad de Cosa Juzgada y el archivo de la presente causa.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y remítase en su debida oportunidad legal.-.
EL JUEZ DE CONTROL

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
EL SECRETARIO,

ABGO. ROMER LEAL

En la misma fecha, se registró la anterior Resolución bajo el N° 327-04 en el libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal durante el presente mes

EL SECRETARI0,


HCV/is.
Causa N° 9C-172-04