REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL

Maracaibo, 12 de Marzo de 2004
193° Y 144°

RESOLUCIÓN N° 326-04.-

Vista y estudiada la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada por el Fiscal Vigesimo Sexto del Ministerio Público del Estado Zulia HAILET MEDINA GONZALEZ con fundamento en lo dispuesto en el Ordinal 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en la investigación penal contenida en las actuaciones de la Causa seguida contra los Representante Legales de la Empresa INGENIERÍA DE EQUIPOS MÉDICOS CARACAS , C.A. por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO ECONÓMICO ILICITO DERIVADO DE ACTOS O CONTRATOS ADMINISTRATIVOS , previsto y sancionado en el articulo 74 de la Ley contra la corrupción, ejecutado en perjuicio de EL HOSPITAL UNIVERSITARIO DE MARACAIBO Y EL ESTADO VENEZOLANO .

Este Juzgado de Control para decidir considera:

Se inicio la presente investigación en fecha 02 de Mayo de 2000, se recibió por ante este despacho comunicación N° DCRFE-9-14325-14229, emanado de la dirección de control de responsabilidad de Funcionario y Empleado, de la Fiscalia General de la Republica donde remite anexo a la misma, copia de comunicación N° MSAS- 161 de fecha 31-03-00, con sus respectivos recaudos, enviados a este despacho por el INGENIERO JESUS MARIA VILORIA, presidente de la comisión liquidadora de la Fundación para el Mantenimiento de la Infraestructura Medico Asistente ( FIMA ), relacionado con los resultados de la averiguaciones practicadas con motivo del servicio de mantenimiento preventivo de equipos médicos, contratados a la empresa INGENIERÍA DE EQUIPOS MÉDICOS CARACAS, C.A.,en las cuales se detectaron presuntos hechos de carácter irregular ocurridos en el HOSPITAL UNIVERSITARIO DE Maracaibo en contra de los Representantes Legales de la empresa Ingeniería de Equipos Médicos Caracas.
Del examen minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustenta la solicitud Fiscal se reconoce que efectivamente la investigación penal no ofrece elementos de convicción suficientes e idóneos que sirvan de base para fundamentar el enjuiciamiento oral y públicos, en virtud de que los hechos objetos del proceso no puede atribuírsele a los Representantes Legales de la Empresa Ingeniería de Equipos Médicos Caracas, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 108 Ordinal 7° Ejusdem y 34 Ordinal 10° de la LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PUBLICO de los referidos ciudadanos por lo cual es procedente y ajustado a Derecho aceptar la solicitud Fiscal y Ordenar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 1º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y así se Declara.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 1º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal por no podérselo atribuir a los Representantes Legales de la Empresa INGENIERÍA DE EQUIPOS MÉDICOS CARACAS, C.A., en relación a la solicitud Fiscal. Regístrese Publíquese y Notifíquese. Esta decisión, déjese copia en archivo, y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal correspondiente, al archivo judicial.
EL JUEZ,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
EL SECRETARIO,

ROMER LEAL DURAN

En la misma fecha, se registró esta decisión bajo el Nº 326-04.
EL SECRETARIO.

CAUSA 9C-1427-04