REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 12 de Marzo de 2004
193º Y 145º
Resolución No. 319-04.
Visto el escrito presentado por la Dra. HAYDEE PAZ, en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Publico del Estado Zulia, en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano EMILIO GARCIA HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, de conformidad con lo previsto en el numeral 2ª del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado para decidir observa:
Se inicia la presente averiguación, en virtud de accidente de Transito ocurrido en fecha 17/12/03, en la Avenida 15, Urbanización La Picola, Avenida Principal, de esta ciudad de Maracaibo, en la cual resultaron lesionados los ciudadanos JOSE GILBERTO GOTERA Y EMILIO GARCÍA HERNANDEZ. Consta al folio tres (19) de la Causa, Acta policial suscrita por funcionarios adscritos AL Cuerpo de Vigilancia de Tránsito, U.E.C.T.V.T.T.T. N° 71, en la cual dejan constancia de que se trataba de un accidente de colisión entre vehículos con lesionados, en el cual se encontraban involucrados los vehículos marca JEEP, tipo Cherokee, clase Camioneta, año 2001, que era conducido por el ciudadano, JOSE GILBERTO GOTERA y marca Nissan, tipo sedan, clase automóvil, año 1999, conducido por el ciudadano EMILIO GARCIA HERNANDEZ.

Ahora bien, del análisis efectuado a las presentes actuaciones considera este Juzgado que se evidencia en actas que la conducta asumida por el ciudadano EMILIO GARCIA HERNANDEZ, no constituye delito alguno, pues no puede subsumirse dentro de los tipos penales previstos Código Penal. Es por lo que considera este Tribunal en funciones de Control, procedente en derecho la solicitud efectuada por la ciudadana Fiscal Cuarta del Ministerio Público y en consecuencia de Decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico procesal penal. Y así se decide.-

Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano EMILIO GARCIA HERNANDEZ , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.255.010, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese, regístrese la presente Resolución y remítase al Archivo judicial en su oportunidad correspondiente.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
EL SECRETARIO

ABOG. ROMER LEAL DURAN

En la misma fecha se registró la presente Resolución con el N° 319-04, y se libro Boleta de Notificación.
EL SECRETARIO
ABOG. ROMER LEAL DURAN

HCV/is.
Causa N° 1.426-03.