En la presente causa relacionada ante este Despacho con solicitud de vehículo interpuesta por el Abog LONGI RAFAEL OCHOA En fecha de hoy, jueves cuatro (4) de Marzo de 2004, siendo las 12:49 de la tarde, oportunidad previamente fijada por este Tribunal de Control para verificar la Audiencia Oral de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la solicitud presentada por el Abog LONGY RAFAEL OCHOA URDANETA, este Juzgado para decidir observa:

El día de hoy, jueves 04 de marzo de 2004, se celebro audiencia oral de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal Se constituyó el tribunal y concedido el derecho reintervención a los presentes expusieron: El fiscal del Ministerio Publico, quien expuso: “Comparezco ante este tribunal con la finalidad de hacer de su concomiendo que si bien es cierto, mediante oficio No Zul-F14-0107, emanado del Despacho a mi cargo, se señala que la batea placas 69F-JAE, tipo remolque, es imprescindible para la investigación, no es menos cierto y de acuerdo a Circular No DFCR/DVFGR/VGAJ/DCJ-5-9-2004-001, de fecha 29 de Enero de 2004, suscrita por el Ciudadano Fiscal General de la República en el caso in comento, lo prudente es solicitar información a la planta ensambladora respectiva a los fines de que se indique a que vehículo le fue asignada la cifra obtenida y a su vez el concesionario al cual le fue distribuido para su venta y en consecuencia los datos del comprador, razón por la cual considera quien expone que únicamente verificada tal información podría o no proceder tal entrega, es todo.”
De inmediato se le concedió la palabra al Abog. LONGI RAFAEL OCHOA obrando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Transporte Meli C. A, quien expuso: “Vista la exposición del fiscal del Ministerio Público, solicito respetuosamente al tribunal se me designe correo especial a los fines de entregar personalmente el oficio requerido a los fines de determinar la entrega del vehículo, es todo”.

En tal sentido esta Juzgadora considera ajustado a derecho proceder conforme a lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, en consecuencia SE ORDENA proveer en atención a lo solicitado Y ASI SE DECLARA.

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA librar oficio a la planta ensambladora respectiva a los fines de que se indique a que vehículo le fue asignada la cifra obtenida y a su vez el concesionario al cual le fue distribuido para su venta y en consecuencia los datos del comprador, razón por la cual considera quien expone que únicamente verificada tal información podría o no proceder tal entrega.