Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, de los Imputados y de la víctima, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

Ha sido recibido el día de hoy, 07 de Marzo de 2004, las presentes actuaciones, procedentes del Departamento de Alguacilazgo, previa distribución de causas, correspondiendo avocarse este Juzgado al conocimiento de la misma acuerda darle entrada y registro en el libro que para tal efecto lleva este Tribunal, quedando signadas bajo el N° 7C-1667-04.-

Verificado como ha sido el lapso de detención del imputado, se observa que el mismo ha sido el reglamentario, en el sentido de que se encuentra dentro del lapso de 48 horas siguientes a la aprehensión, tal como lo prevé el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser conducido el mismo al Juez de Control que corresponda, para que en presencia de las partes se resuelva sobre la medida solicita por el Representante del Ministerio Público.

Ahora bien, revisadas las actuaciones presentadas, este Tribunal observa que el presente proceso trata de la aplicación del Procedimiento Ordinario.

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

Oídas y consideradas como han sido las exposiciones de partes y estudiadas las actas que integran la presente causa este Tribunal estima que no existen elementos de convicción para presumir que el imputado pudiera estar involucrado en los hechos de los hechos que se les imputan, ahora en atención a los Principios de Presunción de Inocencia Afirmación de Libertad y Respeto a la Dignidad Humana, previsto y sancionados en el Código Orgánico Procesal Penal en los artículos 8, 9 y 10 respectivamente, considera que se encuentra ajustado a Derecho decretar inmediata libertad al Ciudadano EDGAR ANTONIO RINCON BRAVO, Venezolano, natural de la Concepción Municipio Jesús Enrique Lossada, de 41 años de edad, soltero, de oficio obrero, titular de la cedula de identidad N ° 9.747.147, fecha de nacimiento 19-10-61, hijo de CESAR AUGUSTO RINCON MELEAN y de ADA BRAVO DE RINCON, residenciado en el Barrio Jaime Lusinchi, Tercera calle al Final, Casa N ° 137, Municipio Jesús Enrique Losada del Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA LIBERTAD PLENA al Ciudadano EDGAR ANTONIO RINCON BRAVO, Venezolano, natural de la Concepción Municipio Jesús Enrique Lossada, de 41 años de edad, soltero, de oficio obrero, titular de la cedula de identidad N ° 9.747.147, fecha de nacimiento 19-10-61, hijo de CESAR AUGUSTO RINCON MELEAN y de ADA BRAVO DE RINCON, residenciado en el Barrio Jaime Lusinchi, Tercera calle al Final, Casa N ° 137, Municipio Jesús Enrique Losada del Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVISIMAS en perjuicio de JESUS ESTEVAN RINCON BRAVO. En tal sentido se ordena oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite, informando lo acordado en este acto. Igualmente se decreta EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Departamento del Alguacilazgo, a los fines de que la misma sea remitida en su debida oportunidad Legal, a la Fiscalía del Ministerio Público. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Se da por concluido el acto, siendo las cuatro y media (5:30) de la tarde. Se registró la presente decisión con el N° 277-04 y se ofició al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite, con el No.422-04, Es Todo, Se Terminó, se leyó y conformes firman.-