Vista la solicitud presentada por el Abog ARMANDO RIVERA defensor Público cuadragésimo sexto de la Unidad Autónoma de Defensa Pública, actuando en nombre y representación de los imputados JOEL GREGORIO CORONEL MEDINA Y GELMAN PIÑEIRO, a quien se le sigue causa Nº 7C-1614-04, por el Delito de HURTO CALIFICADO, en perjuicio de DEVORA ROSA MUÑOZ, esta Juzgadora para decidir observa:

I

Ha sido presentada ante este Juzgado solicitud de REVISION DE MEDIDA por el Abog ARMANDO RIVERA defensor Público cuadragésimo sexto de la Unidad Autónoma de Defensa Pública, actuando en nombre y representación de los imputados JOEL GREGORIO CORONEL MEDINA Y GELMAN PIÑEIRO, a quien se le sigue causa Nº 7C-1614-04, por el Delito de HURTO CALIFICADO, en perjuicio de DEVORA ROSA MUÑOZ, mediante la cual manifiesta solicita reconsideración de la modalidad de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad impuesta al imputado de autos en virtud de que su defendido no cuenta con personas que pudiesen comprometerse en su nombre para garantizar la caución personal impuesta.

Propone la profesional del derecho la aplicación de la modalidad de caución juratoria y a todo evento consigna copia de la cédula de identidad del progenitor del imputado, constancia de trabajo, de residencia y conducta.

II

Considera esta Sentenciadora que es importante resaltar que el objeto del proceso penal es, entre otras cosas, la obtención de la verdad mediante la reconstrucción de los hechos, lo que se logra mediante la apreciación libre y razonada de las pruebas incorporadas al proceso por las partes. Es decir, se deben analizar y comparar todas y cada una de las pruebas traídas al proceso por cada una de las partes, para luego con una visión objetiva de las mismas obtener finalmente lo que es llamado por la doctrina la verdad procesal. (Sala de Casación Penal, sent. N° 1124, 08/08/00).

El delito que nos ocupa (HURTO CALIFICADO), ataca directamente la el derecho a la propiedad recayendo así sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, siendo este un hecho notorio que afecta la opinión pública ya que con preocupación se observa como se ha incrementado el auge delictivo, sin embargo, considera esta Juzgadora que se encuentra ajustada a derecho la reconsideración de la modalidad de caución personal impuesta por caución juratoria obligando al imputado al cumplimiento de obligaciones mediante acta debidamente firmada por si y por su defensor de confianza; hecho este que a juicio de esta Juzgadora ofrece mayor seguridad y garantía para el desarrollo del proceso, en consecuencia se ACUERDA la reconsideración a las modalidades establecidas en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

III
Por los fundamentos expuestos este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la reconsideración a las modalidades establecidas en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal a favor de los ciudadanos JOEL GREGORIO CORONEL MEDINA Y GELMAN PIÑEIRO, a quien se le sigue causa Nº 7C-1614-04, por el Delito de HURTO CALIFICADO, en perjuicio de DEVORA ROSA MUÑOZ. Regístrese y notifíquese de la presente decisión y remítanse las actuaciones al Ministerio Público en su debida oportunidad. Ofíciese al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite" a los de ordenar su traslado.-