En la presente causa seguida a REINALDO ENRIQUE FERRER por el Delito de HOMICIDIO CULPOSO , previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal Venezolano cometido en perjuicio de TEMISTOCLE DIAZ, este Juzgador para decidir observa:

I
En fecha 01 de Agosto de 2002, fue presentado el (los) imputado(s) de auto por el Fiscal Noveno del Ministerio Público, quien en atención al delito y la pena que pudiera llegar a imponérsele solicito MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD prevista y sancionada en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue acordada por estar ajustada a Derecho

II

Pasados seis (6) meses desde la individualización del imputado, es potestad de imputado requerir ante el Juez de Control la fijación de un lapso prudencial, no menor de treinta (30) días ni mayor de ciento veinte (120) para la conclusión de la Investigación.

En el caso, fue celebrada AUDIENCIA ORAL para Conclusión de la Investigación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y se dispuso PRIMERO: fijar prudencialmente un plazo de Treinta Días (30) continuos para que el Fiscal del Ministerio Público proceda a dar término a la investigación penal adelantada en contra del Imputado REINALDO ENRIQUE FERRER por el Delito de HOMICIDIO CULPOSO , previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal Venezolano cometido en perjuicio de TEMISTOCLE DIAZ, en conformidad con lo dispuesto en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Concluido el mencionado lapso sin pronunciamiento alguno se decretará el archivo de las actuaciones, cese inmediato de las medidas y la condición de imputado.
Ahora bien, vencido como se encuentra el lapso establecido desde el día 18 de Marzo en el día de hoy, en atención a lo expuesto, y en consideración del contenido de las disposiciones previstas en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se cumple con lo ordenado .Y ASI SE DECLARA

III

Por los fundamentos expuestos este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA Vencido como se encuentra el lapso establecido para dar término a la investigación penal adelantada en contra por el Imputado REINALDO ENRIQUE FERRER por el Delito de HOMICIDIO CULPOSO , previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal Venezolano cometido en perjuicio de TEMISTOCLE DIAZ, sin haber mediado pronunciamiento alguno por parte del Representante del Ministerio Público, SE DECRETA el archivo de las actuaciones, cese inmediato de las medidas y la condición de imputado. Regístrese y notifíquese de la presente decisión, ofíciese a los Cuerpos de Investigación correspondientes, remítanse las actuaciones al ARCHIVO JUDICIAL GENERAL en su debida oportunidad.