Se encuentra fijado para el día de hoy, miércoles 03 de marzo de 2004, AUDIENCIA PRELIMINAR en la causa seguida a JOSE ANGEL BRAVO CHOURIO por el delito LESIONES INTENCIONALES GRAVES en perjuicio de JUAN JOSE CHOURIO NUÑEZ, sin embargo, por incomparecencia del imputado no pudo ser celebrada, en tal sentido, el Fiscal del Ministerio Público, dado lo reiterado de los diferimientos a causa del imputado y la observancia de incumplimiento de sus presentaciones periódicas ante el Despacho, solicita sea librada ORDEN DE APREHENSION en su contra a los fines de hacerle comparecer al Despacho a objeto de que sea cumplido tramite procesal en su causa, en atención a lo expuesto, este Juzgado para decidir observa:
I
El Representante del Ministerio Público ABOG JOSE GREGORIO MONCAYO en su carácter de Fiscal 5° (titular) manifestó que en virtud de las reiteradas incomparecencias del imputado José Bracho aunado a su inasistencia a los fines de cumplir con las condiciones impuestas el día 10 de Diciembre de 2003, como fue la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de presentación periódica, en tal sentido de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 250 ejusdem, solicita sea librada ORDEN DE APREHENSION en contra del referido imputado.
II
En tal sentido observa esta Juzgadora que efectivamente se evidencia de un hecho violento ocasionado por una persona identificada el cual debe ser puesto a la orden de la autoridad a los fines de que respuesta por la actitud desplegada. Igualmente se observa incumplimiento injustificado por parte del imputado a las obligaciones impuestas y explicadas por este despacho en la oportunidad de su presentación.
En tal sentido resulta procedente en derecho tramitar la solicitud presentada por el Fiscal del Ministerio Público de conformidad con lo previsto en los artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASI SE DECLARA.-
III
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en función de Control administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA la ORDEN DE APREHENSION solicitada por el Fiscal Quinto del Ministerio Público en contra de JOSE ANGEL BRAVO CHOURIO por el delito LESIONES INTENCIONALES GRAVES en perjuicio de JUAN JOSE CHOURIO NUÑEZ, .-
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