En el día de hoy, martes dos (02) de Marzo de Dos Mil cuatro (2004), siendo las diez y cuarenta y ocho de la mañana, previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, convocados por este Tribunal para celebrar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el vigente articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACION interpuesta por la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Publico, presente el Abog. MANUEL NUÑEZ, en contra del ciudadano DEMETRIO JOSE POLANCO ZAMBRANO por la comisión del delito de FALCEDAD EN LOS ACTOS Y DOCUMENTOS, previsto y sancionado en el artículo 317 del Código Penal Venezolano. Se constituyó la Abog ERIKA MILENA CARROZ PEREA, actuando como Juez Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal, la Abog. MONICA CECILIA ARAPE ESTRADA, actuando como Secretaria de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes se encuentran presentes, El Fiscal Abog Manuel Núñez, la defensa Abog Daniel Olmos, el acusado DEMETRIO JOSE POLANCO ZAMBRANO. Se da inicia a la Audiencia Preliminar, tomando la palabra la ciudadana Juez Séptimo de Control, Abog. ERIKA MILENA CARROZ PEREA, Advirtiendo a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público; asimismo expuso las formas alternativas a la prosecución del proceso, regulado en los artículos 37, 40, 42 y todos del Código Orgánico Procesal Penal y explicó detenidamente en que consiste la Admisión de los Hechos, como uno de los medios alternativos a la Prosecución del Proceso, establecida en el artículo 376 Ejusdem, de igual modo la trascendencia e importancia del Acto.

Seguidamente la Juez de Control, Abog. ERIKA MILENA CARROZ PEREA, cede la palabra al REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, para que exponga en forma oral los argumentos en los cuales fundamenta su ACUSACION; quien expuso: “En uso de las atribuciones que me confiere la ley y obrando en nombre del estado venezolano ratifico en este acto el escrito acusatorio interpuesto por esta representación fiscal en contra del ciudadano DEMETRIO JOSE POLANCO ZAMBRANO debidamente identificado en dicho escrito por encontrarse incurso en la comisión del delito de FALCEDAD EN LOS ACTOS Y DOCUMENTOS, previsto y sancionado en el artículo 317 del Código Penal Venezolano; conducta punible ésta desplegada por este funcionario adscrito a la Policial Regional del Estado Zulia, en las funciones que desempeñaba para entonces en la Fiscalía décima Octava del Ministerio Publico con se de en el Mojan del Estado Zulia; en tal sentido RATIFICO igualmente los medios probatorios para ser debatidos en audiencia Oral y Pública y solicito respetuosamente a este Juzgado sea admitida en todas y cada una de sus partes así como los elementos probatorios y se ordene la apertura a Juicio en la presente causa, es todo


SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA AL IMPUTADO DEMETRIO JOSE POLANCO ZAMBRANO, Venezolano, Natural del Moján, oficial primero, mayor de edad, , titular de la cedula de identidad numero 9.742.295, de 37 años de edad, Fecha de Nacimiento 24-12-77, hijo de Alirio Polanco y Norca Zambrano, residenciado en el Mojan Avenida 5, sector la callecita, casa sin numero, a cinco casas del Depósito de Pepsi-cola, Población El Mojan del Estado Zulia, quien impuesto del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de los hechos que le imputa la Representación del Ministerio Público, y libre de toda coacción y apremio expuso: “no tengo nada que exponer y en cuanto a lo que me explico sobre la Admisión de los hecho no lo acepto, Es Todo.”

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa, quien expuso: “Esta defensa niega, rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes la presente acusación fiscal contra mi defendido, igualmente para el venidero juicio Oral y Público invocamos el principio de comunidad de las pruebas para que las señaladas por el Ministerio Público se hagan pruebas de la defensa, Es Todo.”

ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL EXPONE: Concluida la Audiencia y oídos los fundamentos de las peticiones presentadas por la Representante del Ministerio Público, el imputado y la Defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en función de Control procede a resolver bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO
Con base en el ordinal 2º del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN propuesta por el Fiscal 11° del Ministerio Público, en contra del Ciudadano DEMETRIO JOSE POLANCO ZAMBRANO por la comisión del delito de FALCEDAD EN LOS ACTOS Y DOCUMENTOS, previsto y sancionado en el artículo 317 del Código Penal Venezolano
SEGUNDO

ORDENA el enjuiciamiento Oral y Público del acusado DEMETRIO JOSE POLANCO ZAMBRANO por la comisión del delito de FALCEDAD EN LOS ACTOS Y DOCUMENTOS, previsto y sancionado en el artículo 317 del Código Penal Venezolano, ante el Juez de Juicio que por distribución le corresponda y emplaza a las partes para que concurran en el plazo común de cinco días, acordándose la remisión de las actuaciones a los fines legales consiguientes.

TERCERO

En conformidad con lo dispuesto en el Numeral 9º del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE los medios de prueba testimoniales y documentales ofrecidos por la Fiscalía del Ministerio Público en razón de la pertinencia directa o indirecta que guardan con relación a los hechos imputados y de descargo, y en función de su necesidad para probar los alegatos de fondo de las partes en juicio oral.

CUARTO
Se declara EXTEMPORANEO el escrito de EXCEPCIONES propuesto por la defensa, por lo cual no se entra a determinar su procedencia o pertinencia, en cuanto a la solicitud de aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de libertad menos gravosa se ACUERDA mantener la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad decretada por este Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal en contra del indicado acusado DEMETRIO JOSE POLANCO ZAMBRANO por la comisión del delito de FALCEDAD EN LOS ACTOS Y DOCUMENTOS, previsto y sancionado en el artículo 317 del Código Penal Venezolano, con fundamento en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, y a los fines de garantizar su comparecencia en el Juicio Oral y Público.


QUINTO

De acuerdo a lo decidido se emplaza a las partes para que en un plazo de cinco días concurran ante el Juicio que corresponda conocer la causa Y Así se declara.

Por los fundamentos de hecho y de Derecho este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA APERTURA A JUICIO, del Acusado DEMETRIO JOSE POLANCO ZAMBRANO, Venezolano, Natural del Mojan, oficial primero, mayor de edad, , titular de la cedula de identidad numero 9.742.295, de 37 años de edad, Fecha de Nacimiento 24-12-77, hijo de Alirio Polanco y Norca Zambrano, residenciado en el Mojan Avenida 5, sector la callecita, casa sin numero, a cinco casas del Depósito de Pepsi-cola, Población El Mojan del Estado Zulia por la comisión del delito de FALCEDAD EN LOS ACTOS Y DOCUMENTOS, previsto y sancionado en el artículo 317 del Código Penal Venezolano, en consecuencia se instruye a la Secretaria de este Tribunal para que SE COMPULSE, la presente causa y se remitan las actuaciones originales al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda en su oportunidad. Así mismo este Juzgado acuerda mantener la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad del acusado de autos. No habiendo objeciones de partes e informado sobre la decisión dictada en este acto firman como constancia todos los presentes en este acto. Quedan así notificadas las partes de la presente Decisión. Se levanta por separado acto fundado de apertura a Juicio. Es Todo se Termino se leyó y conformes Firman.-