REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

MARACAIBO, NUEVE (09) DE MARZO DE 2.004

193° y 144°

ACTA DE LECTURA DE CÓMPUTO LEGAL DE
PRIVACION DE LIBERTAD

RESOLUCION N° 102-04 CAUSA N° 1E-610-04.-

En el día de hoy, MARTES NUEVE DE MARZO DEL DOS MIL CUATRO, siendo las Doce (12:00) horas del mediodía, previa espera de la comparecencia de las partes, a fin de proceder de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presente en la Sala de este Despacho la DRA. LEANY ARAUJO RUBIO, en su carácter de Juez Profesional de este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Pernal del Estado Zulia, conjuntamente con el Secretario ABG. GUILLERMO GONZALEZ, la Defensa Especializada N° 39 ABG. GYOMAR PEREZ, el adolescente NOMBRE OMITIDO POR GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD (Art. 545 LOPNA) , y su representante legal ciudadana NOMBRE OMITIDO POR GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD (Art. 545 LOPNA) , titular de la cedula de identidad N° 5.832.417, previa notificación de las partes y traslado del mencionado adolescente del Centro de Diagnóstico y Tratamiento Tipo "A" Cañada II, para la celebración de esta Audiencia, con el fin de darse por notificados de la Lectura del Cómputo Legal de la sanción aplicada al referido adolescente. Ahora bien vista la Sentencia dictada por el Juzgado Primero de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en fecha 20 de Enero del año 2.004; en la cual aplica como sanción la Privación de Libertad, por el lapso de TRES (03) AÑOS, prevista en el segundo parágrafo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la sanción de SEMI LIBERTAD, por el plazo de UN AÑO prevista en en el articulo 627 de la misma ley especial, al adolescente NOMBRE OMITIDO POR GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD (Art. 545 LOPNA) de Nacionalidad Venezolana, de 17 años de edad, nacido en fecha XX 1986, Titular de la cédula de identidad N° XXX, hijo de NOMBRE OMITIDO POR GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD (Art. 545 LOPNA) residenciado en los cortijos XXX, Municipio San francisco, sentenciado por la comisión del delito ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 de la ley sobre hurto y robo de vehículo Automotores y Robo Agravado previsto en el articulo 460 del Código Penal y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto en los artículos 175 y 83 del Código Penal, en calidad de coautor donde aparece como victima el ciudadano JOSE ACOSTA Así mismo, este Tribunal pasa a ejecutar dicha Sentencia y por consiguiente procede a realizar el cómputo legal respectivo de la Sanción del adolescente NOMBRE OMITIDO POR GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD (Art. 545 LOPNA) , de conformidad a lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo expresamente preceptuado en el literal “a” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede a PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la Sentencia dictada por el citado órgano jurisdiccional. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de Adolescente, pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción aplicada por el lapso de TRES (03) AÑOS. Ahora bien, consta en actas que el Adolescente NOMBRE OMITIDO POR GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD (Art. 545 LOPNA) fue detenido en fecha 17-08-02, pero el prenombrado adolescente se logro evadir del Centro de Diagnóstico y Tratamiento Sabaneta en fecha 20-08-2002, siendo recapturado por los Órganos Policiales el mismo día, posteriormente se evade el día 13 de diciembre del 2002 del Centro de Diagnóstico y Tratamiento Sabaneta, por lo que para esa fecha estuvo detenido TRES MESE Y VEINTESIS DIAS. En fecha 04-01-2004, el prenombrado adolescente es detenido nuevamente, e ingresado al Centro de Diagnóstico y Tratamiento Sabaneta, por lo que desde la fecha antes mencionada hasta la presente fecha lleva detenido DOS (02) MES Y CINCO (05) DÍAS, lo que al sumar totaliza SEIS (06) MESES Y UN (01) DÍA, siendo este el tiempo que realmente estuvo detenido, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, debiendo cumplir dicha sanción hasta el día SIETE (07) DE SEPTIEMBRE (09) DEL DOS MIL SEIS (2006), en el Centro de Diagnóstico y Tratamiento Tipo "A" Cañada II, lugar donde se encuentra actualmente. Una vez culminada el cumplimiento de la sanción de privación de libertad comenzara a cumplir la sanción de SEMI LIBERTAD desde el día OCHO DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL SEIS hasta el día OCHO (08) DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL SIETE (2007). Seguidamente el Tribunal procede a informar al adolescente, de manera clara y precisa de las actuaciones realizadas y del contenido y razones legales del mismo, así como también de conformidad con el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativo al derecho a expresar su opinión en el presente acto y de ser oídos, de inmediato el adolescente NOMBRE OMITIDO POR GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD (Art. 545 LOPNA) quien estando libre de coacción, apremio y libre de juramento conjuntamente expuso: “Me doy por Notificado de la lectura del cómputo correspondiente a la medida, que me fue leída por ante este Despacho y declaro estar conforme con el mismo, Es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa a cargo de la Defensora Especializada N° 39 Abog. GYOMAR PEREZ, quien estando presente expuso: “Me doy por Notificada del Computo Legal señalado por este Tribunal de Ejecución, y manifiesto estar conforme con el mismo, es todo”.-. Terminada la presente audiencia considera este Tribunal necesario ordenar trasladar al adolescente de autos al Centro de Diagnóstico y Tratamiento Tipo "A" Cañada II, informándole al director de lo decidido y remitiéndole copia certificada de la presente resolución, comisionando suficientemente a la Policía del Municipio San Francisco (POLISUR) asimismo se deja constancia que se remite oficio a la fiscalia del Ministerio Publico notificándole de la lectura del computo del referido adolescente . Se registró la presente Resolución bajo el No. 102-04 . Y ASI SE DECIDE. Terminó, se leyó y conformes firman. LA JUEZ PROFESIONAL
DRA. LEANY ARAUJO RUBIO

EL SECRETARIO
ABG. GUILLERMO GONZALEZ.