REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
MARACAIBO, NUEVE (09) DE MARZO DE 2.004
193° y 144°
ACTA DE LECTURA DE CÓMPUTO DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA
RESOLUCION N° 101-04 CAUSA N° 1E- 595-03.-
En el día de hoy, MARTES NUEVE DE MARZO DE 2004, siendo las Once de la mañana, día y hora previamente fijados, a fin de proceder de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, presente en la Sala de este Despacho la DRA. LEANY ARAUJO RUBIO, en su carácter de Juez Profesional de este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, conjuntamente con el Secretario Suplente ABOG. GUILLERMO GONZALEZ, la Fiscalía (37) Especializada del Ministerio Público del Estado Zulia ABOG. JOSEFA PINEDA ARMENTA, el Defensor Público Especializado No. 25 abog. OMAR ARTEAGA, el adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTIA CONSTITUCIONAL ART 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), y su representante legal ciudadana NOMBRE OMITIDO (GARANTIA CONSTITUCIONAL ART 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), y la Delegada de Prueba CELSA ALVAREZ, previa notificación para la celebración de esta Audiencia, con el fin de darse de dar cumplimiento a la convocatoria realizada por este Tribunal en fecha 17-02-2004, con el objeto de llevarse a efecto una Audiencia Oral y Reservada de Incumplimiento de las sanciones que le fueren aplicadas al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTIA CONSTITUCIONAL ART 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE). En este estado el Tribunal considera pertinente concederle el derecho de palabra al adolescente de autos, a los fines de que exponga el motivo de su incomparecencia ante el Tribunal en fecha 17-02-2003, y en tal sentido, el adolescente, asistido por su defensor, expone: “No asistimos ni mi representante legal ni mi persona a la Audiencia de Lectura de Cómputo, porque la boleta de notificación no la recibí oportunamente, y no tenia conocimiento que debía asistir ese día, y comparecí ante el Tribunal posteriormente en fecha 20-02-2004, con el objeto de conocer el estado de la causa que se me sigue por ante este Juzgado, y es por ello que solicito al Tribunal deje sin efecto la Audiencia de Incumplimiento fijada para el día de hoy, y proceda, si así lo considera a la Lectura del Cómputo Legal de las sanciones que me fueron impuestas, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensa Especializada a cargo del abogado OMAR ARTEAGA, quién expone: “Solicito al Tribunal tome en cuenta el tiempo que mi defendido, adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTIA CONSTITUCIONAL ART 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), ha estado sometido al proceso desde el día 28-08-2003, es todo”. En este estado, el Tribunal oídas las exposiciones del adolescente de autos y su defensor, ordena dejar sin efecto la Audiencia de Incumplimiento fijada para el día de hoy, en virtud de estar justificada la causa de su incomparecencia según consta de las actas procesales, y en consecuencia, procede a realizar la Lectura del Cómputo legal de las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA que le fueren impuestas al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTIA CONSTITUCIONAL ART 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE). En este estado, vista la Resolución dictada por el Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en fecha 15 de Diciembre de 2003, en la cual fue sentenciado el adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTIA CONSTITUCIONAL ART 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE,, con la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, y simultáneamente la sanción de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO, previstas en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, respectivamente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO en calidad de Coautor, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 eiusdem, donde aparece como víctima los ciudadanos JOSE LUIS BRAVO y NELIDA HERLINDA GUTIERREZ; y puesto que las medidas establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tienen una finalidad primordialmente educativa y social que se complementará con el apoyo de los especialistas, siendo además importante, contar con la ayuda de los familiares, teniendo como principio orientador la formación integral del adolescente, este Tribunal, actuando de conformidad a lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo expresamente preceptuado en el literal “A” del Artículo 647 eiusdem, procede a PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el citado órgano jurisdiccional, estimando el tiempo que ha estado restringido el adolescente de autos de su libertad, desde el día 28-08-2003, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del mencionado artículo 537 de la Ley Especial, pasa a computar el tiempo de cumplimiento de las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, de la siguiente manera: La sanción de LIBERTAD ASISTIDA, con un lapso de cumplimiento de DOS (02) AÑOS, la cual comenzará a computarse a partir del día 28-08-03, debiendo cumplirla hasta el día VEINTIOCHO DE AGOSTO DE 2005, y en forma SIMULTÁNEA, la sanción de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO, la cual deberá cumplir a partir de esta misma fecha, hasta el día NUEVE DE MARZO DE 2005. Las Reglas de Conducta consisten en: 1.) Iniciar sus estudios, consignando periódicamente constancia de estudios y de buena conducta, ante el Tribunal de Ejecución; 2.) Prohibición de Contacto con las Víctimas ciudadanos JOSE LUIS BRAVO y NELIDA HERLINDA GUTIERREZ; 3.) Prohibición de portar cualquier tipo de arma; 4.) Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas y consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 5.) Presentación mensual por ante este Tribunal de Ejecución. En este estado, el Tribunal informa al adolescente ya identificado, de manera clara y precisa de las actuaciones realizadas en este acto y del contenido y razones legales del mismo, así como también de conformidad con el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativo al derecho a expresar su opinión en el presente acto y de ser oído, de inmediato el adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTIA CONSTITUCIONAL ART 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quien estando libre de coacción, apremio y libre de juramento, expuso: “Estoy de acuerdo con la lectura del cómputo correspondiente a las sanciones que me fueron impuestas en este acto, y declaro estar conforme con el mismo, Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Público Especializado abog. OMAR ARTEAGA, quien estando presente expuso: “En este acto me doy por Notificado del Computo de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, que le fueron impuestas a mi defendido, y manifiesto estar conforme con el mismo, es todo”.- Posteriormente, la delegado de Prueba, CELSA ALVAREZ, expone en los siguientes términos: “Me doy por notificada del Cómputo de Libertad Asistida correspondiente al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTIA CONSTITUCIONAL ART 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), e informaré al Tribunal sobre el cumplimiento de la sanción impuesta al mismo.” En este estado, oídas las partes, este Tribunal da por terminada la presente audiencia, la cual quedó registrada y publicada con el No. 101-04, y de la cual se hace entrega en copia certificada a la Delegada de Prueba, constante de cuatro (04) folios útiles. Y ASI SE DECIDE.- Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROFESIONAL
DRA. LEANY ARAUJO RUBIO
LA FISCAL ESPECIALIZADA
ABOG. JOSEFA PINEDA ARMENTA
EL DEFENSOR PÚBLICO ESPECIALIZADO
ABOG. OMAR ARTEAGA
EL ADOLESCENTE
LA REPRESENTANTE LEGAL
LA DELEGADO DE PRUEBA
CELSA ALVAREZ
EL SECRETARIO SUPLENTE
ABOG. GUILLERMO GONZALEZ
Causa 1E-583-04
LAR/gaby
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