REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
MARACAIBO, NUEVE (09) DE MARZO DE 2.004
193° y 144°


ACTA DE LECTURA DE CÓMPUTO DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA

RESOLUCION N° 100-04 CAUSA N° 1E- 438-03.-

En el día de hoy, Martes Nueve de Marzo de 2.004, siendo las Diez y treinta de la mañana, previa espera de la comparecencia de las partes, a fin de proceder de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, presente en la Sala de este Despacho la DRA. LEANY ARAUJO RUBIO, en su carácter de Juez Profesional de este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Pernal del Estado Zulia, conjuntamente con el Secretario ABG. GUILLERMO GONZALEZ, la Defensa Especializada Nª 29 ABG. LUISETTE JIMENEZ, el joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTIA CONSTITUCIONAL ART 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) , de Nacionalidad Venezolano, Natural de Machiques Estado Zulia, titular de la cédula de identidad No. DATO OMITIDO (GARANTIA CONSTITUCIONAL ART 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de 19 años de edad, nacido el 24-02-85, hijo de NOMBRES OMITIDOS (GARANTIA CONSTITUCIONAL ART 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), residenciado en DATOS OMITIDOS (GARANTIA CONSTITUCIONAL ART 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) , y la delegada de Prueba ciudadana CELSA ALVAREZ, previa notificación para la celebración de esta Audiencia, con el fin de darse por notificados de la Lectura del Cómputo legal de las sanciones aplicadas al joven adulto ya mencionado. En tal sentido, vista la Resolución dictada por este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en fecha 17 de Noviembre de 2003, mediante la cual se le sustituye la sanción de Privación de Libertad impuesta por el Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal en fecha 03-04-03 por las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, para que sean cumplidas simultáneamente por un lapso de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y DOS (02) DIAS, de conformidad con lo previsto en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, respectivamente, por estar sentenciado por la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, donde aparece como víctima la ciudadana ELIZABETH GRATEROL. Ahora bien, puesto que las medidas establecidas en la citada Ley, tienen una finalidad primordialmente educativa y social que se complementará con el apoyo de los especialistas, siendo además importante, contar con la ayuda de los familiares, teniendo como principio orientador la formación integral del adolescente, este Tribunal, actuando de conformidad a lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo expresamente preceptuado en el literal “A” del Artículo 647 eiusdem, procede a PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la Resolución dictada por este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del mencionado artículo 537 de la Ley Especial, pasa a computar el tiempo de cumplimiento de las sanciones aplicadas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, para ser cumplidas simultáneamente por un lapso de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y DOS (02) DIAS, para continuar con el tiempo de las sanciones impuestas, debiendo cumplirla hasta el día DOS DE FEBRERO DE 2.005. A tal efecto las Reglas de Conducta impuestas son las siguientes: 1.- Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas y consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 2.- Presentaciones bimensuales por ante este Tribunal y por ante el Departamento de Libertad Asistida.-3.- Prohibición de mantener contacto con la víctima. 4.- Incursionar en el área laboral.- En este estado, el Tribunal informa al joven adulto ya identificado, de manera clara y precisa de las actuaciones realizadas en este acto y del contenido y razones legales del mismo, así como también de conformidad con el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativo al derecho a expresar su opinión en el presente acto y de ser oídas, de inmediato el joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTIA CONSTITUCIONAL ART 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) , quien estando libre de coacción, apremio y de juramento, expuso: “Estoy de acuerdo con la lectura del cómputo correspondiente a las sanciones que me fueron impuestas en este acto, y declaro estar conforme con el mismo, y quiero informar que he cambiado y estoy trabajando y tengo a mi mujer que tiene tres meses de embarazada, Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública Especializada ABG. LUISETTE JIMENEZ, quien estando presente expuso: “En este acto me doy por Notificada del Computo de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, correspondiente a mi defendido, y manifiesto estar conforme con el mismo, es todo”.- Posteriormente, se le concede la palabra a la ciudadana CELSA ALVAREZ, Delegada de prueba adscrito a la oficina de Libertad Asistida del Estado Zulia quién expone: “Me doy por notificada del cómputo de la sanción aplicada al adolescente de autos y me comprometo a iniciar las orientaciones y vigilar el cumplimiento de la sanción aplicada en contra del prenombrado joven de autos. Se deja constancia que este Tribunal hace entrega al Delegado de Prueba Copia Certificada de la presente Resolución constante de Tres (03) folios útiles. Se remite oficio bajo el Nª 1026-04 al Fiscal Especializado Nª 31 notificándolo de lo aquí resuelto. En este estado, oídas las partes, este Tribunal da por terminada la presente audiencia, la cual quedó registrada y publicada con el No. 100-04. Y ASI SE DECLARA.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. LEANY ARAUJO RUBIO


LA DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA

ABOG. LUISETTE JIMENEZ
EL JOVEN ADULTO,



LA DELEGADA DE PRUEBA,

CELSA ALVAREZ

EL SECRETARIO,

ABG. GUILLERMO GONZALEZ



CAUSA Nª 1E-438-03
LAR/mv