REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

MARACAIBO, OCHO (08) DE MARZO DE 2.004


RESOLUCIÓN No. 98-04 CAUSA No.1E-393-03
I

Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proceder al Cese de la sanción que le fue impuesta al adolescente NOMBRE OMITIDO POR GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD (Art. 545 LOPNA) , este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:

II

La Defensora Pública Especializada No. 29 abogado LUISSETTE JIMENEZ, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Ratifico lo ante expuesto en el escrito de solicitud de Cierre de fecha 09 de febrero del presente año, por cuanto mi defendido ha dado cumplimiento a la sanción solicito el cese de la misma, el cierre de la causa y Archivo Judicial y consigno este acto constancia simple del corte de Notas del primer lapso de fecha 16 de enero del 2004, es todo”


Así mismo, el representante del Ministerio Público, a cargo del abogado BLANCA RUEDA, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Verificada como ha sido el cumplimiento efectivo de la reglas de conductas impuesta al adolescente mediante resolución N° 078-03 de fecha 08 de abril del año 2003, esta representación fiscal esta de acuerdo con lo solicitado por la defensora publica especializada a los fines de que este Tribunal se pronuncie en cuanto al cese de la presente causa, es todo”.

Ahora bien, se puede evidenciar de actas que la presente causa fue recibida en fecha 20-02-03 procedente del Juzgado Segundo de Control, posteriormente en fecha 08 de abril del 2003 se efectuó la Audiencia de lectura de computo de la sanción de Reglas de Conductas impuesta al adolescente NOMBRE OMITIDO POR GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD (Art. 545 LOPNA) , en la cual señala la fecha del cumplimiento de la sanción aplicada por el lapso de nueve meses, la cual debía cumplir hasta el nueve de Enero del 2004 y por cuanto se observa en actas que el adolescente antes referido ha cumplido cabal y satisfactoriamente con la medida, este tribunal considera procedente en derecho decretar el cese de la medida, de conformidad con el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente . ASÍ SE DECLARA-

III

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de sus atribuciones legales conferidas en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA: PRIMERO:. EL CESE DE LA SANCION, de conformidad con el 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, SEGUNDO: ORDENA: EL CIERRE DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, y EL ARCHIVO JUDICIAL DE LA MISMA, en consecuencia, pásese en Autoridad de Cosa Juzgada la presente resolución. ASÍ SE DECIDE.- Terminó, se leyó y conformes firman. LA JUEZ
DRA. LEANY ARAUJO RUBIO

EL SECRETARIO
ABOG. GUILLERMO GONZALEZ.