REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES. EXTENSIÓN CABIMAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
MARACAIBO, CUATRO (04) DE MARZO DE 2.004
193° y 144°

RESOLUCIÓN No. 97-04 CAUSA No.1E-215-01

Vista la audiencia realizada en el día de hoy, con ocasión de la revisión de la sanción impuesta al adolescente NOMBRE OMITIDO. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD (Art. 545 LOPNA), a tenor de lo dispuesto en el literal “E” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de haberse recibido Informe Evolutivo del prenombrado adolescente de autos; este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver y al efecto observa:
II
La Defensora Pública Especializada Abogada YAJAIRA FINOL al momento de la realización de la audiencia expuso: “Por cuanto mi defendido del informe que se encuentra consignado en las actas se evidencia que aun no ha cumplido con ciertos objetivos importantes para su pleno desarrollo, es por lo que solicito siga siendo abordado por el equipo técnico adscrito al Centro de Diagnostico y Tratamiento Tipo "A" Cañada I, a los fines de que supere las carencias planteadas en el Plan Individual, todo ello tomando en cuenta el Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, es todo”
Así mismo el Representante de la Vindicta Pública DR. OSCAR CASTILLO ZERPA al momento de la Audiencia expuso: “Se evidencia de la lectura del informe evolutivo, que no se ha dado cumplimiento a las pautas del plan individual, observándose igualmente muchas circunstancias negativas que indican que es necesario mantener el abordaje al adolescente con el cumplimiento de la sanción de privación de libertad. Considero que por establecerle mismo informe evolutivo pautas a cumplir a futuro debe mantenerse con el cumplimiento de la sanción Es todo.”
De la revisión de las actas que conforman la presente causa se pudo evidenciar en el Informe Evolutivo del Adolescente NOMBRE OMITIDO. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD (Art. 545 LOPNA),, el cual corre inserto desde el folio CIENTO OCHENTA Y NUEVE (189) hasta el folio CIENTO NOVENTA Y CUATRO (194), que este desde su reingreso ha mostrado más disposición y aceptación a las instrucciones y orientaciones. También a nivel familiar ha contado con la atención y / o apoyo en el proceso de recuperación; recibe visita de su concubina, madre y otros familiares a quienes se les ha involucrado en el proceso ofreciéndoles éstos afecto y atención tendientes a lograr en YOBANI concientización de su problemática. En el Área Psicológica desde su reingreso se ha logrado parcialmente la concientización de su problemática, objetivo que anteriormente no había logrado ni siquiera en una forma parcial, por lo cual mantenía una intención permanente de fuga e involucrándose en varios desajustes de cierta gravedad; sin embargo desde su reingreso se ha mostrado mas permeable al tratamiento Institucional y Psicológico, apreciándose una actitud e intención más positiva, ajustándose mejor a la dinámica Institucional y mostrando deseos más concretos y positivos, como lo es esperar su egreso e ingresar al servicio militar. En el Área Psicopedagógica el joven requiere continuar con su asistencia a las clases de alfabetización dictadas en el centro ya que mantiene niveles iniciados tanto en escritura y lectura. En el Área Conductual el joven se ha mostrado tranquilo y temeroso, se adaptó a las normas y dinámica de la Institución, respetando normativas, rutina y figura de Autoridad. En cuanto al Área Psiquiátrica se encuentra vigil, bien orientado auto y alopsiquicamente, en actitud notoriamente cautelosa, defensiva, tendiente a manipular la información y las circunstancias según su conveniencia. Resalta en el adolescente su tendencia a eludir responsabilidades, a manipular el entorno según su conveniencia, su escasa o nula capacidad autocrítica, reflexiva, habiendo internalizado ese estilo de vida delictivo con sus anti-valores; aunque plantea prospectivos regenerativos basados en el miedo a recibir sanciones penales mayores, estos deben ser aprovechados y reforzados.
Ahora bien a criterio de quien aquí decide, se observa que el adolescente ha mejorado parcialmente desde su reingreso, pero no es lo suficiente para sustituir la sanción de Privación de Libertad, por cuanto aun persisten las pautas para determinar la sanción, determinadas en la sentencia que aplicó la medida de privación de libertad, atinentes a la necesidad, idoneidad y proporcionalidad de la medida impuesta; además, se deben abordar y reforzar ciertos objetivos como son: la concientización de su problemática, la toma de sus decisiones, mejorar su nivel de autocrítica, introyectar valores y patrones conductuales apropiados, planificar prospectos positivos acordes con su realidad socio- familiar, el área educativa, la integración familiar haciendo énfasis en una mejor y eficaz supervisión y contención materna e involucrando al progenitor del adolescente, y así lograr la introyección de las consecuencias de sus actos, por cuanto su progreso debe ser SOSTENIDO, PROGRESIVO, todo con la finalidad de llegar a materializar uno de los principios fundamentales que se persigue con la aplicación de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que es o lo constituye la reinserción a la sociedad. En tal sentido, observa esta Juzgadora que aún no se ha arribado al momento oportuno ni propicio para proceder a la Sustitución de la medida de Privación de Libertad que le ha sido impuesta, toda vez que se considera que en atención al PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD, la superación de las carencias y el logro efectivo de una evolución debe ser en forma continua, que pueda hacer presumir que se trata de una situación irreversible, la sustitución de la misma se efectuará sólo cuando el progreso se considere reiterado, dado el carácter educativo que debe cumplir la sanción. Por todo lo cual se ordena que se continúe con el abordaje terapéutico, en aras de la adecuada evolución del adolescente, lo que se quiere lograr es que el joven asuma la consecuencia de sus actos, pues ello le va a servir como herramienta, base; norte en lo sucesivo para así consolidar su verdadera evolución. ASÍ SE DECLARA.-
III
PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCION DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: PRIMERO: Continuar con el proceso de ejecución de la SANCION DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD del adolescente NOMBRE OMITIDO. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD (Art. 545 LOPNA),, hasta lograr el pleno desarrollo de sus capacidades. Para tal efecto se mantendrá la vigilancia para que la ejecución de la sanción de privación de libertad continúe ajustada a los objetivos fijados por la Ley. SEGUNDO: Se ordena el reingreso del adolescente de autos al Centro de Diagnostico y Tratamiento Tipo "A" Cañada I, lugar de internamiento que se mantiene a los fines de continuar el cumplimiento de la medida. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,


DRA. LEANY ARAUJO RUBIO


EL SECRETARIO,

ABG. GUILLERMO GONZALEZ
En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado, registrando la presente Resolución bajo el No. 97-04 y se libra oficio bajo los Números 972 y 973-
El