REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 03 de Marzo de 2.004
192° Y 144°


RESOLUCIÓN No. 94-04 CAUSA No.1E-513-03

I

Vista la audiencia realizada en el día de hoy, con ocasión de la revisión de la sanción impuesta al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTIA CONSTITUCIONAL ART 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), a tenor de lo dispuesto en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver y al efecto observa:

II

El Defensor Público Especializado No. 25 abogado OMAR ARTEAGA, en su carácter de Defensor del adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTIA CONSTITUCIONAL ART 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), al momento de la realización de la audiencia expuso: “ Por cuanto el informe evolutivo de mi defendido, refleja en forma general, cierta superación de las carencias y necesidades del adolescente, impuestas en su plan individual, como es la orientación psicológica y pedagógica, así mismo, en el aspecto conductual se señala que ha mejorado su comportamiento, no viéndose últimamente involucrado en hechos irregulares, acatando las normas de la institución, y por cuanto mi defendido fue sancionado a dos años y ocho meses, de los cuales lleva privado de libertad quince meses y veintiocho días, es decir la mitad de la sanción impuesta, tiempo de reclusión que la defensa considera suficiente, en atención a la finalidad y principio de la sanción (artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), esto es, el desarrollo integral del adolescente y su incorporación progresiva a las áreas educativas, laboral, social y familiar, es decir, una finalidad primordialmente educativa, complementada con la participación de la familia y el apoyo de especialistas, y en atención también a los principios de excepcionalidad de la privación de libertad (artículo 548 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y del artículo 37 literal “b” de la Ley Aprobatoria de la Convención Sobre los Derechos del Niño, que establece que “la detención, el encarcelamiento o la prisión de un niño (ó adolescente) se llevará a cabo de conformidad con la Ley, y se utilizará tan solo como medida de último recurso y durante el período más breve que proceda”, así mismo, a lo previsto en las Reglas de Beijing, en su numeral 17°, que establece que “las restricciones a la libertad personal del menor se impondrán sólo tras cuidadoso estudio y se reducirán al mínimo posible”, en consecuencia, con fundamento a lo expuesto, solicito la sustitución de la medida de privación de libertad por la medida de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, Es todo”. Seguidamente el adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTIA CONSTITUCIONAL ART 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), expuso: “Yo solicito que me den otra oportunidad, y me comprometo a cumplir con los deberes y obligaciones que me imponga el Tribunal, es todo”.

Así mismo, el Fiscal Especializado No. 31 del Ministerio Público abogado OSCAR CASTILLO ZERPA, al momento de la audiencia, expuso en los siguientes términos: ”Conforme a lo establecido en el informe evolutivo, no se encuentran cubiertos los objetivos que el plan individual, por lo que considero que no puede ser sustituida la sanción de privación de libertad por encontrarse pendientes incluso por consolidar los aspectos relativos al plan individual. Es todo”.

De la revisión de las actas que conforman la presente causa se pudo evidenciar en el Informe Trimestral del adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTIA CONSTITUCIONAL ART 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), el cual corre inserto del folio Ochocientos Diecisiete (817) al folio Ochocientos Veinte (820), ambos inclusive, se observa que el adolescente durante el inicio del trimestre se vió involucrado en problemas de drogas, que fue decomisada entre sus objetos personales. Según lo que se infiere de dicho informe, el adolescente ha ido aceptando paulatinamente lo que ocasiona cometer acciones delictivas. Sin embargo, refiere el informe que en el área social se continuarán abordando los objetivos del plan individual. En el área psicológica, se observa en relación a introyectar las normas y valores sociales, que este objetivo se ha logrado parcialmente, ya que si bien su comportamiento ha mejorado, aún se aprecia algo permeable a influencias nocivas del entorno y sus metas no se aprecian consistentes, ni bien definidas; indicando el equipo técnico que se continuará reforzando su buen comportamiento, y se trabajará en la concientización de su problemática general, y elaboración de proyectos más definidos. En el área académica, el joven esta participando activamente en las actividades de nivelación, donde practica ejercicios de escritura y calculo; en cuanto a su participación en el Taller de Electricidad estuvo la primera semana, y se retiró por falta de motivación. En el área conductual, señala el equipo técnico que desde su ingreso al centro mantiene un comportamiento negativo, desacatando la normativa institucional, siendo cómplice de los líderes negativos, decomisándosele droga durante una requisa. Culminando este trimestre ha venido cambiando su comportamiento, manteniendo buenas relaciones con sus compañeros, cumple con las normas y participa en las actividades que le asignan.

Observando lo antes expuesto, es criterio de esta Juzgadora, que aún no se ha arribado al momento oportuno ni propicio para proceder a la Sustitución de la medida de Privación de Libertad que le ha sido impuesta al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTIA CONSTITUCIONAL ART 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), ya que no solo hace falta un buen informe evolutivo, sino que su progreso debe ser SOSTENIDO, PROGRESIVO, todo con la finalidad de llegar a materializar uno de los principios fundamentales que se persigue con la aplicación de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que lo constituye la reinserción a la sociedad; y toda vez que se considera que en atención al PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD, la superación de las carencias y el logro efectivo de una evolución no se ha obtenido, y en tal sentido, la sustitución de la medida se efectuará sólo cuando el progreso sea determinante y sostenible, dado el carácter educativo que debe cumplir la sanción. Por todo lo cual se ordena que se continúe con el abordaje terapéutico, en aras de la adecuada evolución del adolescente de autos, para consolidar la postura de asumir las consecuencias de sus actos, pues ello le va a servir como herramienta base; norte en lo sucesivo para así consolidar su verdadera evolución. Ahora bien, en lo que respecta al sustento legal incoado por el Defensor, en el sentido de indicarle a esta Sala de Ejecución que el adolescente de autos tiene detenido quince meses y veintiocho días, y el cual considera tiempo suficiente para proceder a la sustitución de la sanción que le fue impuesta, en tal sentido, en relación a dicho tiempo, esta Sala advierte que el factor que prepondera al momento de realizar la sustitución de la sanción de privación de libertad por una sanción menos gravosa, está referida es a la evolución propia del adolescente que se debe ver plasmada en los informes evolutivos, no así en el tiempo de reclusión. ASÍ SE DECLARA.-

III

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE PRIMERO: Continuar con el proceso de ejecución de la MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD del adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTIA CONSTITUCIONAL ART 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), hasta lograr el pleno desarrollo de sus capacidades. Para tal efecto se mantendrá la vigilancia para que la ejecución de la sanción de privación de libertad continúe ajustada a los objetivos fijados por la Ley. SEGUNDO: Se ordena el reingreso del adolescente de autos al Centro de Diagnóstico y Tratamiento Tipo "A" Cañada I, comisionándose suficientemente a la Policía del Municipio San Francisco del Estado Zulia, a objeto de que se sirva hacer efectivo el traslado del adolescente, con las seguridades del caso, desde la sede de este Despacho hasta el centro de internamiento. Y ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN


DRA. MASSIEL LORENA PARRA DE LEON

EL SECRETARIO SUPLENTE


ABOG. GUILLERMO GONZALEZ

La anterior Resolución quedó registrada y publicada bajo el No. 94-04.
En la misma fecha, dando cumplimiento a lo ordenado, se ofició bajo los Nos. 964-04 y 965-04.
EL SECRETARIO SUPLENTE


ABOG. GUILLERMO GONZALEZ
MPdeL/GG/gaby
Causa 1E-513-03