REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES. EXTENSIÓN CABIMAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 02 DE MARZO DE 2.004
192 Y 144°
RESOLUCIÓN No. 93-04 CAUSA No.1E-348-02
I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proceder al Cese de la sanción que le fue impuesta al joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTIA CONSTITUCIONAL ART 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) y del adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTIA CONSTITUCIONAL ART 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
II
La Defensora Pública Especializada No. 39 ABG. GYOMAR PEREZ, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Ratifico el contenido del escrito presentado en fecha 19-01-04, en el cual solicito el cese de las sanciones impuestas al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTIA CONSTITUCIONAL ART 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) y el joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTIA CONSTITUCIONAL ART 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de conformidad con lo consagrado en el artículo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, es todo.
Así mismo, la representante del Ministerio Público, a cargo de la abogado JOSEFA PINEDA ARMENTA, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Verificado como ha sido el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida por parte del joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTIA CONSTITUCIONAL ART 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), solicito a este Tribunal como vigilante del cumplimiento de los objetivos trazados una vez constatado lo expuesto decrete el consecuente cese de la sanción impuesta y el cierre del caso en cuanto a él y, en cuanto al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTIA CONSTITUCIONAL ART 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) por cuanto no constan las razones de cuatro (04) inasistencias en el cumplimiento de su sanción se solicite la información correspondiente a la Oficina de Libertad Asistida de esta ciudad a los fines legales consiguientes y se fije nueva oportunidad a tales efectos dentro de los cuales sea incluido también por encontrarse sancionado en la presente causa el adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTIA CONSTITUCIONAL ART 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), para determinar el cumplimiento o no de sus sanciones, es todo”
Ahora bien, luego de una revisión de la actas que conforman la presente causa se evidencia, que en sentencia Nª 20 de fecha 24-09-02 el Juzgado Primeo de Juicio de la sección de adolescentes de este Circuito Judicial Penal le impone la sanción de Semi-Libertad al joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTIA CONSTITUCIONAL ART 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) y al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTIA CONSTITUCIONAL ART 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), siendo esta sanción modificada en fecha 25-11-02 por ante este Tribunal de Ejecución de la sección de adolescente de este Circuito Judicial Penal, por la sanción de Libertad Asistida para ser cumplida en un lapso de UN (01) AÑO. a partir de la fecha antes mencionada, debiendo ser culminada en fecha 25-11-03.
Así mismo, se evidencia del Libro de presentaciones llevados por este Tribunal de Ejecución que el joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTIA CONSTITUCIONAL ART 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) asistió en forma regular a las presentaciones impuestas y vale destacar que al folio Doscientos Treinta y Tres (233) de la presente causa corre inserta Relación Cronológica de las presentaciones del prenombrado joven de autos por ante la Oficina de Libertad Asistida donde se puede constatar que el mismo cumplió con dichas presentaciones, es por lo que en uso de las atribuciones legales conferidas en el artículo 647 en su literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, considera esta Juzgadora que lo procedente en derecho es acordar el cese de la sanción de Libertad Asistida impuesta al joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTIA CONSTITUCIONAL ART 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), en tal sentido se ordena el cierre de la causa y consecuencialmente el Archivo de la misma, en virtud de haber cumplido de una forma satisfactoria con la sanción impuesta; todo ello a tenor de lo establecido en el artículo 645 de la Ley Especial el cual establece: “Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”. En relación al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTIA CONSTITUCIONAL ART 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) se evidencia de actas que al folio DOSCIENTOS VEINTITRÉS (223) de la presente causa existe relación Cronológica del prenombrado adolescente donde se observan cuatro inasistencias injustificadas del cumplimiento de la sanción impuesta, es por lo que esta Juzgadora considera pertinente oficiar a la Oficina de Libertad Asistida a los fines de que remitan a la mayor brevedad posible una Relación Cronológica de las presentaciones del prenombrado adolescente e igualmente del adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTIA CONSTITUCIONAL ART 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), a quien en diligencia posterior le fue fijada Audiencia Oral y Reservada a los fines de dar cumplimiento a lo consagrado en el artículo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. ASÍ SE DECIDE.
III
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de sus atribuciones legales conferidas en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA: PRIMERO: El CESE DE LA SANCIÓN de Libertad Asistida impuesta al Joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTIA CONSTITUCIONAL ART 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la citada Ley Orgánica. SEGUNDO: Se ordena oficiar a la Oficina de Libertad Asistida del Instituto Nacional del Menor a los fines de que remitan a la mayor brevedad posible una relación Cronológica de las presentaciones de los adolescentes NOMBRE OMITIDO (GARANTIA CONSTITUCIONAL ART 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)Y NOMBRE OMITIDO (GARANTIA CONSTITUCIONAL ART 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)y notificarles del cese de la sanción del joven de autos NOMBRE OMITIDO (GARANTIA CONSTITUCIONAL ART 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE). ASÍ SE DECLARA.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. MASSIEL LORENA PARRA GARCIA
EL SECRETARIO,
ABG. GUILLERMO GONZALEZ
En esta misma fecha se registra la presente decisión bajo el Nª 93-04 y se libra oficio bajo el Nª 953-04.
El Secretario,