REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES. EXTENSIÓN CABIMAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCICN SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 02 de Marzo de 2.004
193° Y 144°
ACTA DE LECTURA DE CÓMPUTO DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA
RESOLUCION N° 92-04 CAUSA N° 1E- 125-00.-
En el día de hoy, MARTES DOS (02) DE MARZO DE DOS MIL CUATRO (2004), siendo las Once y Treinta de la Mañana, previa espera de la comparecencia de las partes, a fin de proceder de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, presentes en la Sala de este Despacho la DRA. MASSIEL LORENA PARRA DE LEON, en su carácter de Juez Profesional de este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, conjuntamente con el Secretario Suplente ABOG. GUILLERMO GONZALEZ; la Fiscal Especializada No. 37 del Ministerio Público abogado JOSEFA PINEDA ARMENTA; los Defensores Privados ALBERTO JURADO y JAVIER SOTO; la joven adulta NOMBRE OMITIDO POR GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD (Art. 545 LOPNA), venezolana, de 18 años de edad, nacida el día 16-09-1985, titular de la cédula de identidad No. XXX, residenciada en la Urbanización San Felipe, XXX, Municipio San Francisco del Estado Zulia; su representante legal ciudadana XXX, titular de la cédula de identidad XXX, y el Delegado de Prueba EDUARDO BOHORQUEZ, previa notificación para la celebración de esta Audiencia, con el fin de darse por notificados de la Lectura del Cómputo legal de las sanciones aplicadas a la prenombrada joven adulta. En tal sentido, visto el contenido de la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 22 de Diciembre de 2003, mediante la cual se condenó a la joven adulta NOMBRE OMITIDO POR GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD (Art. 545 LOPNA), ya identificada, con las sanciones simultáneas de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN AÑO, e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS AÑOS, de conformidad con los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, respectivamente, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, en calidad de cómplice, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 ordinal 3° eiusdem, cometido en perjuicio del ciudadano ADOLFO ANTONIO BENAVIDES, y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, en calidad de cómplice, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el artículo 80 y 84 ordinal 3° todos del Código Penal; y puesto que las medidas establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tienen una finalidad primordialmente educativa y social que se complementará con el apoyo de los especialistas, siendo además importante, contar con la ayuda de los familiares, teniendo como principio orientador la formación integral del adolescente, este Tribunal, actuando de conformidad a lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo expresamente preceptuado en el literal “A” del Artículo 647 eiusdem, procede a PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el citado órgano jurisdiccional, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del mencionado artículo 537 de la Ley Especial, pasa a computar el tiempo de cumplimiento de las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, las cuales comenzarán a cumplirse SIMULTÁNEAMENTE, a partir de esta misma fecha, debiendo cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA hasta el día DOS DE MARZO DE 2005, y la sanción de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, a partir de esta misma fecha hasta el día DOS DE MARZO DE 2006. Las Reglas de Conducta consisten en: 1.) Continuar sus estudios, consignando periódicamente constancia de estudios y de buena conducta, ante el Tribunal de Ejecución; 2.) Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas, y consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 3.) Prohibición de portar cualquier tipo de armas; 4.) Prohibición de Contacto con la Víctima; 5) Presentación mensual por ante este Tribunal de Ejecución. En este estado, el Tribunal informa a la joven adulta ya identificada, de manera clara y precisa de las actuaciones realizadas en este acto y del contenido y razones legales del mismo, así como también de conformidad con el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativo al derecho a expresar su opinión en el presente acto y de ser oídas; de inmediato la joven adulta NOMBRE OMITIDO POR GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD (Art. 545 LOPNA), quien estando libre de coacción, apremio y libre de juramento, expuso: “Estoy de acuerdo con la lectura del cómputo correspondiente a las sanciones que me fueron impuestas en este acto, y declaro estar conforme con el mismo, Es todo”. Posteriormente, se le concede la palabra a los Defensores Privados abogados en ejercicio ALBERTO JURADO y JAVIER SOTO, quien estando presente expuso: “En este acto nos damos por Notificados del Computo Legal de las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, impuesta a nuestra defendida, y manifestamos estar conformes con el mismo, es todo”.- Posteriormente, el delegado de Prueba, EDUARDO BOHORQUEZ, expone en los siguientes términos: “Me doy por notificado del Cómputo legal de Libertad Asistida correspondiente a la joven adulta NOMBRE OMITIDO POR GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD (Art. 545 LOPNA), e informaré al Tribunal sobre el cumplimiento de la sanción impuesta al mismo.” En este estado, oídas las partes, este Tribunal da por terminada la presente audiencia, la cual quedó registrada y publicada con el 92-04, y de la cual se hace entrega en copia certificada al Delegado de Prueba, constante de tres folios útiles, a los fines consiguientes. Y ASI SE DECIDE.- Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. MASSIEL LORENA PARRA DE LEON
LA FISCAL ESPACIALIZADA
ABG. JOSEFA PINEDA ARMENTA
LOS DEFENSORES PRIVADOS
ALBERTO JURADO JAVIER SOTO
LA JOVEN ADULTA
NOMBRE OMITIDO POR GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD (Art. 545 LOPNA),
LA REPRESENTANTE LEGAL
XXX
EL DELEGADO DE PRUEBA
EDUARDO BOHORQUEZ
EL SECRETARIO SUPLENTE
ABOG. GUILLERMO GONZALEZ
Causa 1E-125-00
MPdeL/gaby