REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
MARACAIBO, ONCE (11) DE MARZO DE 2.004
193° y 144°


ACTA DE LECTURA DE CÓMPUTO DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA

RESOLUCION N° 107-04 CAUSA N° 1E- 513-03.-

En el día de hoy, Jueves Once de Marzo de 2.004, siendo las Diez y treinta de la mañana, previa espera de la comparecencia de las partes, a fin de proceder de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, presentes en la Sala de este Despacho la DRA. LEANY ARAUJO RUBIO, en su carácter de Juez Profesional de este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, conjuntamente con el Secretario ABG. GUILLERMO GONZALEZ, la Defensa Especializada Nª 26 ABG. DIAMLIS LUGO, el Adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTIA CONSTITUCIONAL ART 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de Nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad No. DATO OMITIDO (GARANTIA CONSTITUCIONAL ART 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de 16 años de edad, nacido el 17-12-87, hijo de NOMBRES OMITIDOS (GARANTIA CONSTITUCIONAL ART 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), residenciado en DATO OMITIDO (GARANTIA CONSTITUCIONAL ART 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), su Representante Legal ciudadano NOMBRE OMITIDO (GARANTIA CONSTITUCIONAL ART 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), titular de la cédula de identidad Nª DATO OMITIDO (GARANTIA CONSTITUCIONAL ART 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) y el Delegado de Prueba ciudadano HENRY MARQUINA, previa notificación para la celebración de esta Audiencia, con el fin de darse por notificados de la Lectura del Cómputo legal de las sanciones aplicadas al adolescente ya mencionado. En tal sentido, vista la Resolución dictada por este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en fecha 09 de Febrero de 2004, mediante la cual se le sustituye la sanción de Privación de Libertad impuesta por el Juzgado Primero de Juicio de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal en fecha 14-08-03 por las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA, IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, para que sean cumplidas las dos primeras simultáneamente por un lapso de DOS (02) AÑOS, y una vez culminadas estas comenzará a cumplir la sanción de Servicios a la Comunidad por un lapso de DIEZ (10) MESES Y UN (01) DIA, de conformidad con lo previsto en los artículos 626, 624 y 625 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, respectivamente, por estar sentenciado por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, donde aparece como víctima el ciudadano RICHARD DE JESUS ANTON. Pero es el caso, que en fecha 29-09-03 se realiza el primer cómputo al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTIA CONSTITUCIONAL ART 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), donde se señala que debido al tiempo de la sanción impuesta que es de TRES (03) AÑOS Y CINCO (05) MESES, dicha sanción debía ser cumplida hasta el día ONCE DE DICIEMBRE DE 2.006, es por lo que de conformidad con la parte in fine del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente el cual establece: “El Cómputo siempre es reformable, aun de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesario” , este Tribunal acuerda reformar dicho Cómputo el cual quedaría a cumplir de la siguiente manera: las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA por un lapso de DOS AÑOS y la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por un lapso de NUEVE MESES. Ahora bien, puesto que las medidas establecidas en la citada Ley, tienen una finalidad primordialmente educativa y social que se complementará con el apoyo de los especialistas, siendo además importante, contar con la ayuda de los familiares, teniendo como principio orientador la formación integral del adolescente, este Tribunal, actuando de conformidad a lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo expresamente preceptuado en el literal “A” del Artículo 647 eiusdem, procede a PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la Resolución dictada por este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del mencionado artículo 537 de la Ley Especial, pasa a computar el tiempo de cumplimiento de las sanciones aplicadas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, para ser cumplidas simultáneamente por un lapso de DOS (02) AÑOS, para continuar con el tiempo de las sanciones impuestas, debiendo cumplirla hasta el día ONCE DE MARZO DE 2.006 y cumplirá la Sanción de Servicios a la Comunidad desde el día ONCE DE MARZO DE 2.006 HASTA EL DÍA ONCE DE DICIEMBRE DE 2.006. A tal efecto las Reglas de Conducta impuestas son las siguientes: 1.- Continuar sus estudios, debiendo informar al tribunal sobre su evolución.- 2.- Prohibición de portar armas, de ingerir bebidas alcohólicas y consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3.- Prohibición de frecuentar sitios públicos sólo. 4.- Prohibición de mantener contacto con la víctima.-5.- Presentaciones mensuales por ante este Tribunal y por ante el Departamento de Libertad Asistida.- En este estado, el Tribunal informa al adolescente ya identificado, de manera clara y precisa de las actuaciones realizadas en este acto y del contenido y razones legales del mismo, así como también de conformidad con el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativo al derecho a expresar su opinión en el presente acto y de ser oídas, de inmediato el adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTIA CONSTITUCIONAL ART 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quien estando libre de coacción, apremio y de juramento, expuso: “Estoy de acuerdo con la lectura del cómputo correspondiente a las sanciones que me fueron impuestas en este acto, y declaro estar conforme con el mismo, y quiero informar que he cambiado y estoy trabajando y tengo a mi mujer que tiene tres meses de embarazada, Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública Especializada ABG. DIAMILIS LUGO, quien estando presente expuso: “En este acto me doy por Notificada del Computo de las sanciones impuestas a mi defendido, y manifiesto estar conforme con el mismo, es todo”.- Posteriormente, se le concede la palabra al ciudadano HENRY MARQUINA, Delegado de prueba adscrito a la oficina de Libertad Asistida del Estado Zulia quién expone: “Me doy por notificado del cómputo de las sanciones aplicadas al adolescente de autos y me comprometo a iniciar las orientaciones y vigilar el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida aplicada en contra del prenombrado adolescente de autos. Se deja constancia que este Tribunal hace entrega al Delegado de Prueba Copia Certificada de la presente Resolución constante de Tres (03) folios útiles. Se remite oficio bajo el Nª 1053-04 al Fiscal Especializado Nª 31 notificándolo de lo aquí resuelto. En este estado, oídas las partes, este Tribunal da por terminada la presente audiencia, la cual quedó registrada y publicada con el No. 107-04. Y ASI SE DECLARA.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. LEANY ARAUJO RUBIO
LA DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA

ABOG. DIAMILIS LUGO

EL ADOLESCENTE,


EL REPRESENTANTE LEGAL,


EL DELEGADO DE PRUEBA,

HENRY MARQUINA


EL SECRETARIO,

ABG. GUILLERMO GONZALEZ










CAUSA Nª 1E-513-03
LAR/mv