REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
MARACAIBO, DIEZ (10) DE MARZO DE 2.004
193° y 144°



RESOLUCIÓN No. 104-04 CAUSA No.1E-426-03

I

Vista la audiencia realizada en el día de hoy, con ocasión de la revisión de la sanción impuesta al NOMBRE OMITIDO (GARANTIA CONSTITUCIONAL ART 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), a tenor de lo dispuesto en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver y al efecto observa:

II

La Defensora Pública Especializada No. 29 abogado LUISETTE JIMENEZ, en su carácter de Defensora del NOMBRE OMITIDO (GARANTIA CONSTITUCIONAL ART 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), al momento de la realización de la audiencia expuso: “ Ratifico lo expuesto por esta defensa en fecha 03 de Marzo del presente año, con ocasión a la Revisión de la sanción impuesta a mi defendido, y de la revisión efectuada a los últimos informes conductuales realizado por el equipo técnico del Centro de Diagnóstico y Tratamiento Tipo "A" Cañada I, donde se encuentra recluido mi defendido, se evidencia que su evolución ha sido sostenida y mantenida por lo que se hace necesaria en esta audiencia de revisión solicitarle al Tribunal la sustitución de la sanción de privación de libertad por la sanción de Libertad Asistida, ya que en estos momentos cuenta con el apoyo familiar de la hermana, que le puede servir de base para el cumplimiento de la sanción estando en libertad, y si se toma en cuenta los tratados internacionales sobre el tratamiento de adolescentes privados de libertad, cuya sanción de privación debe ser por el menor tiempo posible, y mi defendido tiene Un año privado de libertad, desde el 26- 02-2003, hasta la fecha, y es por eso que solicito la sustitución; ahora como la sanción de libertad asistida no puede exceder de dos años, solicito se le imponga cualquier otra sanción de las que contempla la Ley Especial, para complementar el tiempo, y solicito sea tomada en cuenta la opinión de la Psicóloga del centro Consuelo Márquez, a los fines de sustentar mi petición, es todo”. Seguidamente el NOMBRE OMITIDO (GARANTIA CONSTITUCIONAL ART 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), expuso: “Solicito me de una nueva oportunidad ya que todo el mundo tiene errores y lo importante es corregirlos, es todo”.

Igualmente, al momento de la realización de la audiencia, se encontraba presente la ciudadana CONSUELO MARQUEZ, Psicóloga del Centro de Diagnóstico y Tratamiento Tipo "A" Cañada I, quién expuso: “Durante el tiempo de tratamiento psicológico, si se han observado cambios significativos, donde conseguimos un joven sin ningún tipo de formación, sentimientos, con una autoestima baja, que en conclusión incidía desfavorablemente en su conducta. Fue un trabajo difícil, ya que tenemos que empezar desde el principio, donde se palpaba que la desunión familiar, que no contribuían al proceso, sin embargo, observamos un joven totalmente diferente con criterios diferentes, con perspectivas diferentes, integrando en un todo, donde vemos cambios de actitud en cuanto al manejo de las cosas, al control de sus impulsos, a la adquisición de valores y autoestima, vemos una familia medianamente integrada, donde se pudo integrar y contribuir a los objetivos que nos trazamos; pienso que este es el momento para que el NOMBRE OMITIDO (GARANTIA CONSTITUCIONAL ART 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) pueda disfrutar de los beneficios de la libertad, es todo”.

Así mismo, el Fiscal Especializado No. 31 del Ministerio Público abogado OSCAR CASTILLO ZERPA, al momento de la audiencia, expuso en los siguientes términos: “No se encuentran dadas las condiciones según el plan evolutivo para que se considere que se han dado cumplimiento al plan individual, tanto que se evidencia que “en general, existe un genuino esfuerzo por asumir un comportamiento responsable, maduro que permita una adecuada reincorporación a la sociedad”, lo cual indica que no se encuentran consolidados los objetivos planteados ad initio, por lo que solicito que se mantenga el abordaje al joven mediante el cumplimiento de la actual sanción. Es todo.”

De la revisión de las actas que conforman la presente causa se pudo evidenciar en el Informe Trimestral del joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTIA CONSTITUCIONAL ART 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), el cual corre inserto del folio doscientos diecinueve (219) al doscientos veintidós (222), ambos inclusive, que durante el tiempo transcurrido desde el anterior informe evolutivo, hasta este último, la actitud del joven se mantiene normal, cubriendo y abarcando los objetivos del plan individual. Así mismo, dicho informe refleja que ante una realidad vivida en el centro, el joven ha asumido un comportamiento apegado a la norma, y al compromiso de mejorar con mayor aceptación de sí mismo, con introyección de valores, se observa más asertivo, maduro, con propuestas más convincentes de cambios que mejoren su perfil y que contribuya a mantener las relaciones familiares. En general, refleja el informe, que existe en el joven un genuino esfuerzo por asumir un comportamiento responsable, y maduro que permita una adecuada reincorporación a la sociedad. En el área conductual, se observa que el joven ha superado todos los problemas de conducta que presentó al momento de su ingreso en el centro, hasta el punto de ser uno de los jóvenes de mejor comportamiento, y más colaboradores dentro del centro. El joven se muestra respetuoso con las figuras de autoridad y con las personas que lo rodean.

Observando lo antes expuesto, y luego de un análisis comparativo entre el plan individual y el plan evolutivo, es evidente que estamos en presencia de un joven que ha evolucionado, sin embargo, es criterio de quién aquí decide, dar continuidad a la sanción, a los fines de reforzar y consolidar el proceso de asunción de responsabilidades, por parte del grupo familiar, y con el objeto de que el joven adulto reciba el abordaje educativo, deportivo y laboral ofrecido en el centro. Considera quién aquí decide, que “el genuino esfuerzo por asumir un comportamiento responsable, maduro”, que expresa el área psicológica del informe trimestral debe ser reforzado y consolidado bajo el mantenimiento de esta sanción de privación de libertad, al ser evidenciada su idoneidad, inclusive a la presente fecha, al haber alcanzado aspectos positivos en el sancionado. Cabe señalar, además, que este Tribunal en fecha 31-12-2003, estableció mediante resolución de revisión que “estamos en presencia de un joven que realmente ha evolucionado, pero su abordaje terapéutico debe ser reforzado… por cuanto su desarrollo debe ser SOSTENIDO, PROGRESIVO”, criterio éste que acoge quién aquí decide, a los fines de estimar la aplicación del principio de progresividad con el objeto de alcanzar la superación de las carencias con el abordaje terapéutico progresivo y sostenido, en consecuencia, aún no se ha arribado al momento oportuno ni propicio para proceder a la Sustitución de la medida de Privación de Libertad que le ha sido impuesta, ya que no solo hace falta un buen informe evolutivo, sino que su progreso debe ser SOSTENIDO, PROGRESIVO, todo con la finalidad de llegar a materializar uno de los principios fundamentales que se persigue con la aplicación de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que lo constituye la reinserción a la sociedad; y en tal sentido, la sustitución de la medida se efectuará sólo cuando el progreso sea determinante y sostenible, dado el carácter educativo que debe cumplir la sanción. ASÍ SE DECLARA.-


III


PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: Continuar con el proceso de ejecución de la MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD del joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTIA CONSTITUCIONAL ART 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), hasta lograr el pleno desarrollo de sus capacidades, y a los fines de reforzar y consolidar el proceso de asunción de responsabilidades. Para tal efecto se mantendrá la vigilancia para que la ejecución de la sanción de privación de libertad continúe ajustada a los objetivos fijados por la Ley. En consecuencia, se ordena el reingreso del joven de autos al Centro de Diagnóstico y Tratamiento Tipo "A" Cañada I, comisionando tal efecto, al Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco del Estado Zulia, a los fines de que se sirva hacer efectivo dicho traslado con las seguridades del caso. Así mismo, se ordena convocar a una Audiencia Oral y Reservada de Revisión de la sanción que le fuere aplicada al joven de autos, para el Día MARTES TRES DE AGOSTO DE 2004, A LAS DIEZ DE LA MAÑANA, debiendo las partes aquí presentes comparecer ante el Tribunal en la fecha antes mencionada. La presente Resolución quedó registrada y publicada bajo el No. 104-04, la cual fue leída en esta misma fecha. Y ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ PROFESIONAL


DRA. LEANY ARAUJO RUBIO



EL SECRETARIO SUPLENTE


ABOG. GUILLERMO GONZALEZ





La anterior Resolución quedó registrada y publicada bajo el No. 104-04.
En la misma fecha, dando cumplimiento a lo ordenado, se ofició bajo los Nos. 1045-04 y 1046-04.

EL SECRETARIO SUPLENTE


ABOG. GUILLERMO GONZALEZ




LAR/GG/gaby
Causa 1E-426-03