REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

MARACAIBO, DIEZ (10) DE MARZO DE 2.004

193° y 144°


ACTA DE LECTURA DE CÓMPUTO DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA

RESOLUCION N° 103-04 CAUSA N° 1E-391-03.-
En el día de hoy, Miércoles Diez (10) de Marzo de Dos Mil Cuatro (2004), siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m), previa espera de comparecencia de las partes, a fin de proceder de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presente en la Sala de este Despacho la DRA. LEANY ARAUJO RUBIO, en su carácter de Juez Profesional Suplente de este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, conjuntamente con el secretario Suplente ABOG. GUILLERMO GONZALEZ, la Defensora Pública Especializada ABG. YAJAIRA FINOL el adolescente NOMBRE OMITIDO POR GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD (Art. 545 LOPNA) y su Representante Legal ciudadana XXX, titular de la cedula de identidad N° XXX, previa notificación para la celebración de esta Audiencia, con el fin de darse por notificados de la Lectura del Cómputo legal de la sanción aplicada al referido adolescente. Ahora bien vista la Resolución dictada por este juzgado Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia de fecha 16 de Noviembre del año 2003 en la cual se decretó sustituir la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD prevista en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por la sanción de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTAS, de conformidad con lo previsto en los artículos 624 de la misma ley especial, al adolescente NOMBRE OMITIDO POR GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD (Art. 545 LOPNA) venezolano, de dieciséis (16) año de edad, no porta cedula de identidad, nacido el XXX 1987, hijo de XXX (dif), residenciado en SECTOR SANTA LUCIA, XXXX, MUNICIPIO MARACAIBO ESTADO ZULIA, sentenciado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN MODILA DE MANO ARMADA, previsto y sancionado en los artículos 457, en concordancia con el 460 y 83, todos del Código Penal, donde aparece como victima el ciudadano LARRY ENRIQUE ABREU FONSECA, imponiéndole la SANCIÓN DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo previsto en los artículos 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, respectivamente, aL joven adolescente NOMBRE OMITIDO POR GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD (Art. 545 LOPNA) para que sea cumplida por un lapso de UN(01) MES Y UN (01) DIA; las medidas establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente tienen una finalidad primordialmente educativa y social que se complementará con el apoyo de los especialistas, además es importante contar con la ayuda de los familiares, teniendo como principio orientador la formación integral del adolescente; en consecuencia, este Tribunal pasa a ejecutar dicha Resolución y por consiguiente procede a realizar el cómputo legal respectivo de la Sanción al adolescente NOMBRE OMITIDO POR GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD (Art. 545 LOPNA) . Este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo expresamente preceptuado en el literal “A” del Artículo 647 de la misma Ley, procede a PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por este órgano jurisdiccional. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de Adolescente, pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción del adolescente NOMBRE OMITIDO POR GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD (Art. 545 LOPNA) aplicada por el lapso de UN (01) MES Y UN (01) DIA la sanción de Imposición de Reglas de Conductas la cual comenzará a cumplirse a partir de la fecha indicada, debiendo cumplirla hasta el ONCE (11) DE ABRIL DEL DOS MIL CUATRO (2004). A tal efecto las reglas de conductas impuesta por este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia son: 1.- Continuar los estudios, 2.- Prohibición de portar armas de fuego.- 3-Prohibición de consumir sustancia estupefacientes y psicotrópicas.-4.- Acatar las medidas de protección que por su bienestar sean acordadas, siendo la Defensa quien lo oriente en tal sentido. En este estado, el Tribunal informa al adolescente, de manera clara y precisa de las actuaciones realizadas en este acto y del contenido y razones legales del mismo, así como también de conformidad con el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativo al derecho a expresar su opinión en el presente acto y de ser oídas, de inmediato el adolescente, quien estando libre de coacción, apremio y libre de juramento expuso: “Estoy de acuerdo con la lectura del cómputo correspondiente a la medida que me fue impuesta, leída y explicada en este acto y declaro estar conforme con el mismo, asimismo me comprometo a comparecer el día 12 de Abril por ante este Tribunal, a los fines de dar cumplimento con la reglas de conductas impuestas a mi persona, igualmente para darme notificado del cese de la medida, Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública Especializada Abg. YAJAIRA FINOL, quien estando presente expuso: “En este acto me doy por Notificada del Computo de Imposición de Reglas de Conducta correspondiente a mi defendido adolescente NOMBRE OMITIDO POR GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD (Art. 545 LOPNA) y manifiesto estar conforme con el mismo, es todo”.-. Se deja constancia que se remite oficio N° 1044-04 a la fiscalia del Ministerio Publico notificándole del cómputo correspondiente al adolescente NOMBRE OMITIDO POR GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD (Art. 545 LOPNA) . La presente Resolución se Registro bajo el N° 103-04 . ASI SE DECIDE.- Terminó, se leyó y conformes firman. LA JUEZ Profesional,
DRA. LEANY ARAUJO RUBIO

EL SECRETARIO
ABG. GUILLERMO GONZALEZ.