REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES. EXTENSIÓN CABIMAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 01 de Marzo de 2004
193° Y 144°
RESOLUCIÓN No. 89-04 Causa 1E-577-04
En el día de hoy, Lunes Primero (01) de Marzo de 2004, siendo las diez y treinta (10:30) horas de la mañana, previa espera de la comparecencia de las partes, a fin de proceder de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presente en la Sala de este Despacho la DRA. MASSIEL PARRA DE LEON, en su carácter de Juez Profesional de este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, conjuntamente con el Secretario Suplente ABG. GUILLERMO GONZALEZ, el defensor Privado Abg. SEGUNDO JOSE PAEZ, el joven adulto NOMBRE OMITIDO POR GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD (Art. 545 LOPNA), y su representante legal ciudadana xxx titular de la cédula de identidad No. V. xxx, previa notificación para la celebración de esta Audiencia, con el fin de darse por notificados de la Ejecución de la sentencia Absolutoria dictada por el Juzgado Segundo de Juicio de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal en fecha 08-12-03. Ahora bien, definitivamente firme como ha quedado el fallo emanado del Juzgado Primero de Juicio de la Sección Adolescente, suscrito por la Juez Profesional Abog. HIZALLANA MARIN, en el cual decretó Sentencia Absolutoria al joven adulto NOMBRE OMITIDO POR GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD (Art. 545 LOPNA), venezolano, de 18 años de edad, nacido en fecha xxx, estudiante, soltero, titular de la cédula de identidad Nª xxxx, hijo de xxxx , residenciados en: BARRIO TRINITARIO, xxx DEL MUNICIPIO MARACAIBO ESTADO ZULIA, por no existir plena prueba de la participación del prenombrado adolescente en la comisión del hecho tipificado en el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículos 455 ordinal 5°, en concordancia con el 83 ambos del Codigo Penal, cometido en perjuicio de las ciudadanas YELITSE VILLASMIL Y CARMINA FUENMAYOR, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 614 de la misma Ley, DECLARA EN ESTADO DE EJECUCION dicha sentencia y pásese en autoridad de Cosa Juzgada .-Como quiera que del contenido del fallo se observa que no existe nada que ejecutar por parte de éste Juzgado en funciones de Ejecución, se acuerda el ARCHIVO JUDICIAL de la presente causa.- ASI SE DECIDE.- Se deja constancia que se remite Copia debidamente Certificada de la presente resolución constante de Dos (02) folios útiles, al Fiscal Especializado Nª 31, según oficio Nª 927-04 Terminó, se leyó y conformes firman. LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. MASSIEL PARRA DE LEON (
EL SECRETARIO
ABG. GUILLERMO GONZALEZ.