REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES. EXTENSIÓN CABIMAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 01 DE MARZO DE 2.004
193° Y 144°
AUDIENCIA PARA RESOLVER INCIDENCIA
RESOLUCION Nª 91-04 CAUSA Nª 1E-463-03
En el día de hoy, Nueve de Febrero de 2.004, siendo las doce y treinta horas del mediodía, encontrándose presentes en esta sala de Ejecución, la DRA. MASSIEL PARRA DE LEON, en su carácter de Juez Primero de Ejecución de la sección de adolescente de este Circuito Judicial Penal, conjuntamente con el Secretario Suplente ABG. GUILLERMO GONZALEZ, la Defensa Especializada Nª 39 ABG. GYOMAR PEREZ, la Fiscal Especializada Nª 37 ABG. JOSEFA PINEDA ARMENTA, el joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTIA CONSTITUCIONAL ART 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), plenamente identificado en actas, su Representante Legal ciudadana NOMBRE OMITIDO (GARANTIA CONSTITUCIONAL ART 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), titular de la cédula de identidad Nª DATO OMITIDO (GARANTIA CONSTITUCIONAL ART 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quienes residen en: DATOS OMITIDOS (GARANTIA CONSTITUCIONAL ART 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), a los fines de resolver incidencia planteada por la Defensa Especializada, de conformidad con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En este estado el tribunal le concede la palabra a la Defensa Especializada en representación de la Dra. GYOMAR PEREZ COBO quien expone: El joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTIA CONSTITUCIONAL ART 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) ha manifestado su deseo de prestar servicio militar y en base a ese pedimento solicito al tribunal le sea Sustituida la sanción de Libertad Asistida impuesta en fecha 12-06-03 por el Juzgado Primero de Control de la sección de adolescentes de este Circuito Judicial Penal por la Imposición de Reglas de Conducta cuyo contenido sea el cumplimiento del servicio militar comprometiéndose su representante Legal a presentar Constancia de que el mismo está prestando dicho servicio, todo ello en base a la finalidad primordial educativa, la reinserción a la sociedad y la formación del joven adulto, es todo. Posteriormente se le concede la palabra a la representante del Ministerio Público ABOG. JOSEFA PINEDA ARMENTA, quien expone:”Revisadas como han sido las actas y verificado que lo único que existe para fundamentar la solicitud de modificación de la medida del joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTIA CONSTITUCIONAL ART 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), es su deseo de prestar el servicio militar solicito a este Tribunal como vigilante del cumplimiento de los objetivos trazados en la sanción impuesta, se verifique la inscripción en el correspondiente servicio militar, para proceder a tal sustitución, es todo”. Culminadas como han sido las exposiciones de las partes, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: PRIMERO: Declarar con lugar la solicitud fiscal y en consecuencia ordena que la Revisión solicitada por parte de la Defensa quedará sujeta hasta tanto el Tribunal tenga en actas constancia de inscripción en el servicio militar del joven NOMBRE OMITIDO (GARANTIA CONSTITUCIONAL ART 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE). SEGUNDO: Se acuerda mantener la sanción de Libertad Asistida en los términos expuestos por el Juzgado Primero de Control de la sección de adolescentes de este Circuito Judicial Penal. Quedan debidamente notificadas las partes de lo aquí decidido. ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. MASSIEL PARRA DE LEON
LA FISCAL ESPECIALIZADA,
ABG. JOSEFA PINEDA ARMENTA
LA DEFENSA ESPECIALIZADA,
ABG. GYOMAR PEREZ
EL JOVEN DE AUTOS,
LA REPRESENTANTE LEGAL,
EL SECRETARIO,
ABG. GUILLERMO GONZALEZ
En esta misma fecha se registra la presente decisión bajo el Nª 91-04.