REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES. EXTENSIÓN CABIMAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 01 de marzo de 2004
192 144°
RESOLUCIÓN No.90-04 CAUSA No.1E-454-03
I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, con ocasión de la revisión de la sanción impuesta al adolescente NOMBRE OMITIDO POR GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD (Art. 545 LOPNA), a tenor de lo dispuesto en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver y al efecto observa:
II
La Defensora Pública Especializada No. 26 Suplente Abogado DIAMILIS LUGO, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Del estudio de los Evolutivos realizados al adolescente NOMBRE OMITIDO POR GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD (Art. 545 LOPNA),, se puede evidenciar que ha cumplido los objetivos establecidos en el Plan Individual, los cuales ha sostenido progresivamente y ha materializado los principios fundamentales que persigue la aplicación de la ley, asimismo consigno en este acto constancia de ofrecimiento de trabajo suscrita por el señor JOSE SANCHEZ al adolescente antes identificado a objeto de que sea tomado en cuenta al momento de dictar la decisión, por lo que solicito en atención a lo ante expuesto sustituya la Medida de Privación de Libertad por la de Libertad Asistida, Es todo”.
Así mismo, el representante del Ministerio Público, abogado ABOG. OSCAR LUIS CASTILLO ZERPA, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Una vez analizado el informe evolutivo del adolescente, se observa que es el primero en donde se establecen consolidados los objetivos cumplidos, pero es el caso que es necesario a nuestro entender, mantener la sanción en el entendido de la necesaria constancia de que los logros obtenidos sean sostenidos, y una vez evidenciada dicha circunstancia se proceda a considerar sus sustitución por otra menos gravosa, Es todo”.
Se puede evidenciar del Segundo Informe Evolutivo del adolescente NOMBRE OMITIDO POR GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD (Art. 545 LOPNA), el cual corre inserto desde el folio Doscientos Setenta y Siete (277) hasta el Doscientos Setenta y Nueve (279) que este durante su permanencia ha tenido un comportamiento caracterizado por apego a la normativa institucional con algunos conatos de desobediencia producto de su personalidad extrovertida, y tendencia a cohesionarse a las decisiones de la mayoría y dejarse influenciar con facilidad. Dado a su buen potencial intelectual, deseos de superación personal y sensibilidad al cambio ha demostrado cambios positivos destacándose en la realización de cursos y establecimiento de metas reales tendientes a la continuidad o capacitación laboral, dada la imperiosa necesidad económica del grupo familiar. Se muestra respetuoso ante la figura de autoridad, responsable en las comisiones asignadas. Se ha diligenciado ante organismos como el INCE, CORPOZULIA para que de continuidad a su formación en el área de Refrigeración y Aires Acondicionados y se le facilite la adquisición de un préstamo que permita el ejercicio de una labor digna y remunerativa.
Ahora bien, es criterio de esta Juzgadora que no sólo hace falta un buen Informe Evolutivo, que se debe abordar aun mas su personalidad, por cuanto el mismo tiende a plegarse a las decisiones de la mayoría, afectando la toma de sus decisiones, y así poder lograr la introyección de las consecuencias de sus actos, por cuanto su progreso debe ser SOSTENIDO, PROGRESIVO, todo con la finalidad de llegar a materializar uno de los principios fundamentales que se persigue con la aplicación de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que es o lo constituye la reinserción a la sociedad. En tal sentido, observa esta Juzgadora que aún no se ha arribado al momento oportuno ni propicio para proceder a la Sustitución de la medida de Privación de Libertad que le ha sido impuesta, toda vez que se considera que en atención al PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD, la superación de las carencias y el logro efectivo de una evolución debe ser en forma continua, que pueda hacer presumir que se trata de una situación irreversible, la sustitución de la misma se efectuará sólo cuando el progreso se considere reiterado, dado el carácter educativo que debe cumplir la sanción. Por todo lo cual se ordena que se continúe con el abordaje terapéutico, en aras de la adecuada evolución del adolescente, lo que se quiere lograr es que el adolescente asuma la consecuencia de sus actos, pues ello le va a servir como herramienta, base; norte en lo sucesivo para así consolidar su verdadera evolución. ASÍ SE DECLARA.-
III
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE PRIMERO: Continuar con el proceso de ejecución de la MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD del adolescente NOMBRE OMITIDO POR GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD (Art. 545 LOPNA), hasta lograr el pleno desarrollo de sus capacidades. Para tal efecto se mantendrá la vigilancia para que la ejecución de la sanción de privación de libertad continúe ajustada a los objetivos fijados por la Ley. SEGUNDO: Se ordena el reingreso al adolescente de autos al Centro de Diagnóstico y Tratamiento Tipo "A" CAÑADA II, comisionándose suficientemente al Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco del Estado Zulia, a objeto de que se sirva hacer efectivo el traslado del referido Adolescente con las seguridades del caso. Y ASI SE DECIDE.- LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. MASSIEL PARRA DE LEON
EL SECRETARIO
ABG. GUILLERMO GONZALEZ.