EXP. N° 04798

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DELESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 1


PARTE NARRATIVA


Consta de los autos que los ciudadanos: EMANUEL BIAGIO BERTINO ACCARPIO y TERESITA DE JESÚS ROMERO DE BERTINO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad N° 7.931.465 y 10.679.054, respectivamente, domiciliados en la Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos en este acto por los Abogados en ejercicio JORGE SANDOVAL SANDOVAL y ALFONSO CARABALLO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 4324 y 83355 respectivamente. Introdujeron ante este Tribunal Separación de Cuerpos y Bienes, acompañando esta solicitud de copias simple de las cédulas de identidad, Copia Certificada del Actas de Matrimonio N° 184 y de las Actas de Nacimiento N° 2078, 009, 28, 1299; donde alegaron:

Que contrajeron Matrimonio Civil el día 14 de octubre de 1989, por ante la Prefectura del Municipio Libertad, Distrito Perijà del Estado Zulia, y que durante el matrimonio procrearon cuatro (4) hijos de nombres ENZA MANUELA, CONRRADO EMANUEL, BIAGIO EMANUEL y ANNA LISA BERTINO ROMERO. En cuanto a la Patria Potestad de los niños y/o adolescentes ENZA MANUELA, CONRRADO EMANUEL, BIAGIO EMANUEL y ANNA LISA BERTINO ROMERO, la misma será compartida por ambos padres; la Guarda y Custodia de los niños y/o adolescentes de autos quedara bajo la madre; en cuanto al Régimen de Visitas podrá visitarlos cuantas veces así lo deseare, mientras no afecte sus horas de descanso y estudio. Con respecto a la pensión alimentaría, los cónyuges tendrán a su cargo la satisfacción de los gastos alimentarios de educación de sus hijos en la proporción a los recursos y las posibilidades de cada uno, estableciéndose que el cónyuge EMANUEL BIAGIO BERTINO ACCARPIO se obligara a pagar la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00) mensuales por concepto de pensión. Igualmente se hace constar que el ciudadano por ser un comerciante independiente, no posee una remuneración fija y por lo tanto, colaborara con los gastos derivados de conceptos tales como: Salud, Ropa, Útiles Escolares y Diversión de sus hijos en proporción y cantidad acorde con sus posibilidades.

Con respecto a los bienes las partes declararon lo siguiente: Quedará de la única y exclusiva propiedad de la cónyuge TERESITA DE JESÚS ROMERO DE BERTINO: el apartamento distinguido con el Nº A-6 situado en la Planta Sexta del Edificio Residencias Don Edmundo, situado en la Avenida 13, entre las calles 66-A y 67 en Jurisdicción del antiguo Municipio Coquivacoa, Distrito Maracaibo, hoy Parroquia Olegario, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y se encuentra construido sobre un lote de terreno el cual tiene una superficie aproximada de (1.058,30 MTS2) según documento de adquisición y (1.114,30 MTS2) según plano de mensura, comprendido dentro de los linderos y medidas: Norte, (53,20 mts) con terrenos ejidos. Sur, en (59,40 mts) con terrenos ejidos). Este, en (20,69 mts) con la venida 13(antes Anzoategui o Valparaíso). Oeste, (20,60 mts) con propiedad que es o fue de Rosa López. El apartamento tiene una superficie aproximada de (127 mts2) consta de las siguientes dependencias: tres habitaciones principales, sala, comedor, cuarto de servicio con baño, lavadero, cocina y dos baños principales y ducto de basura y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: por el Norte: fachada norte del edificio, Sur: fachada sur del edificio, Este: fachada este del edificio y avenida 13 y por el Oeste: Apartamento B-6, hall, escaleras, ascensor y ducto de basura. Conforme se desprende del Documento de Condominio Protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro de Maracaibo, Estado Zulia, el 15 de Mayo de 1980, bajo el Nº 18, folios 35 al 55, Protocolo 1º, Tomo 9º, al apartamento objeto de esta venta le corresponde un porcentaje de condominio sobre las cosas comunes y de uso común, así como a las cargas de la comunidad de propiedad de (5.8888%) del área vendible del Edificio Residencias Don Edmundo, conforme al Documento de Condominio citado al Apartamento A-6 le corresponden un (1) puesto de estacionamiento marcado con el numero A-6 ubicado en áreas de estacionamiento general. Se adquirió el inmueble mediante documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario Primer Circuito de Maracaibo del Estado Zulia en fecha 16 de enero de 2004, bajo el Nº 19, Tomo 4º, Protocolo 1º. Igualmente serán de exclusiva propiedad de TERESITA DE JESÚS ROMERO DE BERTINO todos los derechos y acciones que les corresponden sobre un lote de terreno que es parte de uno de mayor extensión, situados entre las avenida 13 y 13-A y calle 66-A intermedia, según documento de compra, actualmente esta zonificado según croquis de localización en la avenida 13 con entre calles 66 y 67 en jurisdicción del Municipio Coquivacoa, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, hoy Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual consta en el mencionado documento. Este lote de terreno tiene una superficie de (726,39mts2) según área de mensura en el referido croquis y presenta la forma de rectángulo. Sus linderos según croquis de localización son: Norte: Residencias Don Edmundo; Sur: propiedad de José Ignacio Perozo, ocupada por Hugo Gómez; Este: con terrenos de José Ignacio Perozo; y Oeste: con terreno de propiedad de José Ignacio Perozo, en parte ocupados por terceros. Estos derechos y acciones fueron adquiridos para la sociedad conyugal conjuntamente con los ciudadanos JUAN EVANGELISTA PARRA ALBORNOZ, RITA ISABEL AGUADO BRACHO, CARMEN COROMOTO MORALES HURTADO, CARLOS DAVID VINANTE BELLAWER, JORGE ENRIQUE JIMÉNEZ SÁNCHEZ, ANGEL MIGUEL BIENES HERNÁNDEZ, FREDDY JOSE MAYOR VILLALOBOS Y ZORAIDA ELENA REVEROL, según consta de los términos de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro de Distrito de Maracaibo, en fecha 29 de Abril de 2002, bajo el Nº 25, Tomo 7, Protocolo 1º. El valor de estos inmuebles ascienden a la cantidad de SETENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 70.000.000,00). Quedara de la única y exclusiva propiedad del cónyuge EMANUEL BIAGIO BERTINO ACCARPIO los siguientes bienes: A) Una casa-quinta construida sobre una parcela de terreno propio, signada con el Nº 26, ubicado en lote “D” del Parcelamiento “Funda Perijà Sur”, calle 21º de la ciudad de Machiques Municipio Machiques de Perijà del Estado Zulia. Dicha casa esta construida con paredes de bloques, techo de plata banda y pisos de granito, constante de porche, sala, dos (2) dormitorios, una (1) cocina-comedor, una (1) sala sanitaria y un (1) tanque de almacenamiento de agua todo debidamente cercado de bahareque a excepción de su frente que esta cercado con cerca de estructura de hierro ornamental y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: la referida calle 21ª y mide (15,40 mts); Sur: calle 21 y mide (15,20 mts); Este: parcela Nº 25 y mide (19,40 mts) y Oeste: parcela Nº 27 y mide (19,60 mts). Dicho inmueble fue adquirido mediante documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Perijà del Estado Zulia, en fecha 30 de Diciembre de 2003, bajo el Nº 46, Tomo 9, Protocolo 1º. El valor de este Inmueble es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00). B) Un vehículo placa: 44MVAR; Marca: FORD, Modelo: SUPERCAB, Año: 2003, Color: GRIS, Serial Carrocería: 8YTRX08L338A12471, Serial de Motor: 3A12471, Clase: CAMIONETA, Tipo: PICK-UP, Uso: CARGA, Fecha de Emisión: 09-10-2002, Peso: 3175, Capacidad: 795. El precio del vehículo es la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,00). C) Vehículo Placas: 90ZIAC, Marca: FORD, Modelo: F-350 4X4 EFI, Año: 2002, Color: BLANCO, Serial Carrocería: 8YTKF37L428A32346, Serial de Motor: 2A32346, Clase: CAMION, Tipo: CAVA, Uso: CARGA, Fecha de Emisión: 12/03/2002, Peso: 5080, Capacidad: 2460. El precio del vehículo es la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 25.000.000,00). D) DIEZ MIL (10.000) ACCIONES en la Sociedad Mercantil “CENTRO COMERCIAL MI MESA, C.A” debidamente inserta por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 21 de Diciembre de 2000, bajo el Nº 41, Tomo: 48-A. El valor de dichas acciones es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00)


A esta solicitud se le dio entrada en fecha de Nueve (09) de Marzo de 2004.


Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en caso sub-iudice, los ciudadanos EMANUEL BIAGIO BERTINO ACCARPIO y TERESITA DEL JESÚS ROMERO DE BERTINO, decidieron Separase de Cuerpos y Bienes, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, el Tribunal considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 180° y 190° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 762° del Código de Procedimiento Civil, los cuales a la letra dice:

Artículo 189 del Código Civil Venezolano: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”
Artículo 190 del Código Civil Venezolano: “En todo caso de Separación de Cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero si aquella fuere por mutuo por mutuo consentimiento, la separación de bienes, no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de Registro del domicilio conyugal”

Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil: “Cuando los cónyuges pretendan la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentaran personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán:
1° Lo que resuelva acerca de la situación, la educación, el ciudadano y la manutención de los hijos.
2° Si optan por la Separación de Bienes.
3° La pensión de alimentos que se señalar.

Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.
Parágrafo Segundo: La falta manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, del lapso de la separación.

Es por esas razones que este Tribunal debe decretar la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos: EMANUEL BIAGIO BERTINO ACCARPIO y TERESITA DEL JESÚS ROMERO DE BERTINO .

PARTE DISPOSITIVA
DECISION OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala N° 01, Administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:

a. Se decreta la Separación de Cuerpos y Bienes, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: EMANUEL BIAGIO BERTINO ACCARPIO y TERESITA DEL JESÚS ROMERO DE BERTINO.

b. En cuanto a la Patria Potestad de los niños y/o adolescentes ENZA MANUELA, CONRRADO EMANUEL, BIAGIO EMANUEL y ANNA LISA BERTINO ROMERO, la misma será compartida por ambos padres; la Guarda y Custodia de los niños y/o adolescentes de autos quedara bajo la madre; en cuanto al Régimen de Visitas podrá visitarlos cuantas veces así lo deseare, mientras no afecte sus horas de descanso y estudio. Con respecto a la pensión alimentaría, los cónyuges tendrán a su cargo la satisfacción de los gastos alimentarios de educación de sus hijos en la proporción a los recursos y las posibilidades de cada uno, estableciéndose que el cónyuge EMANUEL BIAGIO BERTINO ACCARPIO se obligara a pagar la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00) mensuales por concepto de pensión. Igualmente se hace constar que el ciudadano por ser un comerciante independiente, no posee una remuneración fija y por lo tanto, colaborara con los gastos derivados de conceptos tales como: Salud, Ropa, Útiles Escolares y Diversión de sus hijos en proporción y cantidad acorde con sus posibilidades.


c. Con respecto a los bienes las partes declararon lo siguiente: Quedará de la única y exclusiva propiedad de la cónyuge TERESITA DE JESÚS ROMERO DE BERTINO: el apartamento distinguido con el Nº A-6 situado en la Planta Sexta del Edificio Residencias Don Edmundo, situado en la Avenida 13, entre las calles 66-A y 67 en Jurisdicción del antiguo Municipio Coquivacoa, Distrito Maracaibo, hoy Parroquia Olegario, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y se encuentra construido sobre un lote de terreno el cual tiene una superficie aproximada de (1.058,30 MTS2) según documento de adquisición y (1.114,30 MTS2) según plano de mensura, comprendido dentro de los linderos y medidas: Norte, (53,20 mts) con terrenos ejidos. Sur, en (59,40 mts) con terrenos ejidos). Este, en (20,69 mts) con la venida 13(antes Anzoategui o Valparaíso). Oeste, (20,60 mts) con propiedad que es o fue de Rosa López. El apartamento tiene una superficie aproximada de (127 mts2) consta de las siguientes dependencias: tres habitaciones principales, sala, comedor, cuarto de servicio con baño, lavadero, cocina y dos baños principales y ducto de basura y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: por el Norte: fachada norte del edificio, Sur: fachada sur del edificio, Este: fachada este del edificio y avenida 13 y por el Oeste: Apartamento B-6, hall, escaleras, ascensor y ducto de basura. Conforme se desprende del Documento de Condominio Protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro de Maracaibo, Estado Zulia, el 15 de Mayo de 1980, bajo el Nº 18, folios 35 al 55, Protocolo 1º, Tomo 9º, al apartamento objeto de esta venta le corresponde un porcentaje de condominio sobre las cosas comunes y de uso común, así como a las cargas de la comunidad de propiedad de (5.8888%) del área vendible del Edificio Residencias Don Edmundo, conforme al Documento de Condominio citado al Apartamento A-6 le corresponden un (1) puesto de estacionamiento marcado con el numero A-6 ubicado en áreas de estacionamiento general. Se adquirió el inmueble mediante documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario Primer Circuito de Maracaibo del Estado Zulia en fecha 16 de enero de 2004, bajo el Nº 19, Tomo 4º, Protocolo 1º. Igualmente serán de exclusiva propiedad de TERESITA DE JESÚS ROMERO DE BERTINO todos los derechos y acciones que les corresponden sobre un lote de terreno que es parte de uno de mayor extensión, situados entre las avenida 13 y 13-A y calle 66-A intermedia, según documento de compra, actualmente esta zonificado según croquis de localización en la avenida 13 con entre calles 66 y 67 en jurisdicción del Municipio Coquivacoa, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, hoy Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual consta en el mencionado documento. Este lote de terreno tiene una superficie de (726,39mts2) según área de mensura en el referido croquis y presenta la forma de rectángulo. Sus linderos según croquis de localización son: Norte: Residencias Don Edmundo; Sur: propiedad de José Ignacio Perozo, ocupada por Hugo Gómez; Este: con terrenos de José Ignacio Perozo; y Oeste: con terreno de propiedad de José Ignacio Perozo, en parte ocupados por terceros. Estos derechos y acciones fueron adquiridos para la sociedad conyugal conjuntamente con los ciudadanos JUAN EVANGELISTA PARRA ALBORNOZ, RITA ISABEL AGUADO BRACHO, CARMEN COROMOTO MORALES HURTADO, CARLOS DAVID VINANTE BELLAWER, JORGE ENRIQUE JIMÉNEZ SÁNCHEZ, ANGEL MIGUEL BIENES HERNÁNDEZ, FREDDY JOSE MAYOR VILLALOBOS Y ZORAIDA ELENA REVEROL, según consta de los términos de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro de Distrito de Maracaibo, en fecha 29 de Abril de 2002, bajo el Nº 25, Tomo 7, Protocolo 1º. El valor de estos inmuebles ascienden a la cantidad de SETENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 70.000.000,00). Quedara de la única y exclusiva propiedad del cónyuge EMANUEL BIAGIO BERTINO ACCARPIO los siguientes bienes: A) Una casa-quinta construida sobre una parcela de terreno propio, signada con el Nº 26, ubicado en lote “D” del Parcelamiento “Funda Perijà Sur”, calle 21º de la ciudad de Machiques Municipio Machiques de Perijà del Estado Zulia. Dicha casa esta construida con paredes de bloques, techo de plata banda y pisos de granito, constante de porche, sala, dos (2) dormitorios, una (1) cocina-comedor, una (1) sala sanitaria y un (1) tanque de almacenamiento de agua todo debidamente cercado de bahareque a excepción de su frente que esta cercado con cerca de estructura de hierro ornamental y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: la referida calle 21ª y mide (15,40 mts); Sur: calle 21 y mide (15,20 mts); Este: parcela Nº 25 y mide (19,40 mts) y Oeste: parcela Nº 27 y mide (19,60 mts). Dicho inmueble fue adquirido mediante documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Perijà del Estado Zulia, en fecha 30 de Diciembre de 2003, bajo el Nº 46, Tomo 9, Protocolo 1º. El valor de este Inmueble es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00). B) Un vehículo placa: 44MVAR; Marca: FORD, Modelo: SUPERCAB, Año: 2003, Color: GRIS, Serial Carrocería: 8YTRX08L338A12471, Serial de Motor: 3A12471, Clase: CAMIONETA, Tipo: PICK-UP, Uso: CARGA, Fecha de Emisión: 09-10-2002, Peso: 3175, Capacidad: 795. El precio del vehículo es la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,00). C) Vehículo Placas: 90ZIAC, Marca: FORD, Modelo: F-350 4X4 EFI, Año: 2002, Color: BLANCO, Serial Carrocería: 8YTKF37L428A32346, Serial de Motor: 2A32346, Clase: CAMION, Tipo: CAVA, Uso: CARGA, Fecha de Emisión: 12/03/2002, Peso: 5080, Capacidad: 2460. El precio del vehículo es la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 25.000.000,00). D) DIEZ MIL (10.000) ACCIONES en la Sociedad Mercantil “CENTRO COMERCIAL MI MESA, C.A” debidamente inserta por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 21 de Diciembre de 2000, bajo el Nº 41, Tomo: 48-A. El valor de dichas acciones es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00)


d. Notifíquese, de la iniciación de este proceso al (el) ciudadano (a) Fiscal Especializado con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y familia


Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 01 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (09) días del mes de Marzo de dos mil cuatro (2004). 193° de la Independencia y 145° de la Federación. EL JUEZ UNIPERSONAL N° 01 (FDO)DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO (HAY SELLO EN TINTA DEL TREIBUNAL) LA SECRETARIA (FDO)ABOG. ANGELICA MARIA BARRIOS En la misma fecha en horas de Despacho el presente fallo bajo el N° 177. En la carpeta de sentencias interlocutorias llevadas por este Tribunal durante el presente año. Y se libro boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Publico Especializado. La Secretaria.-
HPQ/vrp*