República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta en los autos juicio de RECLAMACIÓN ALIMENTARIA seguido por la ciudadana, ALIDA COROMOTO OCANTO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.280.870, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia; asistida por la Abogada Dra. FANNY VELARDE ATENCIO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 18.154, en contra del ciudadano CARLOS JOSE CIFUENTE CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.285.596, y de igual domicilio, en beneficio de sus hijas ADRIANA PATRICIA CIFUENTE OCANTO y ADRIANA PAOLA CIFUENTE OCANTO.

En fecha 28 de Marzo de 2003, se le dio entrada a la presente causa, y se ordenó formar expediente y numerarlo bajo el número: 03414. Asimismo se ordenó la comparecencia del ciudadano CARLOS JOSE CIFUENTE CASTRO, por ante este Tribunal al tercer día siguiente de la constancia en autos de su citación practicada, a las diez (10:00 a.m), con el objeto de que expusiera lo que a bien tuviera sobre la presente causa de Reclamación Alimentaria; y se ordenó aperturar pieza de medidas en cuaderno separado para la sustanciación de las medidas cautelares y se ordenó oficiar en tal sentido.

En esa misma fecha se decretó Medida de Embargo sobre los siguientes conceptos: el treinta por ciento (30%) del sueldo que devenga el ciudadano CARLOS JOSE CIFUENTE CASTRO, como trabajador al servicio de la Empresa PEQUIVEN, en los Puertos de Altagracia, el treinta por ciento (30%) de la bonificación o remuneración especial de fin de año, el treinta por ciento (30%) de las vacaciones, el cien por ciento (100 %) en caso de que el ciudadano goce de los beneficios de primas por hijo, útiles escolares y juguetes, el treinta por ciento (30%) de las prestaciones sociales, caja de ahorros, fideicomiso, y cualquier otra cantidad de dinero que le pueda corresponder en caso de despido, retiro voluntario y jubilación que puedan corresponderle al demandado CARLOS JOSE CIFUENTE CASTRO en beneficio de sus hijas: ADRIANA PATRICIA CIFUENTE OCANTO y ADRIANA PAOLA CIFUENTE OCANTO.

De igual forma se ordenó notificar al ciudadano Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Mediante oficio N° 351 fue recibido en fecha 08 de Septiembre de 2003, emitido por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolívar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, constante de ocho (8) folios útiles el despacho de comisión una vez ejecutadas las medidas antes mencionadas.

A través de diligencia de fecha 17 de Febrero de 2004, la abogada JOREN PARRA TERAN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 57.277, actuando con el carácter de apodera judicial de la ciudadana ALIDA COROMOTO OCANTO PEREZ, según poder que consignó en ese mismo acto, solicitó se suspendieran las Medida de Embargo Provisional decretada por este Juzgado en fecha 28 de Marzo de 2003, y ejecutadas por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolívar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda Y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia., en fecha 30 de Junio de 2003, en contra del ciudadano Carlos José Cifuente Castro.

Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgado que en el juicio de RECLAMACIÓN ALIMENTARIA iniciado por la ciudadana ALIDA COROMOTO OCANTO PEREZ, fue decretada mediante sentencia interlocutoria de fecha 28 de Marzo de 2003, Medida de Embargo sobre los siguientes conceptos: el treinta por ciento (30%) del sueldo que devenga el ciudadano CARLOS JOSE CIFUENTE CASTRO, como trabajador al servicio de la Empresa PEQUIVEN, en los , el treinta por ciento (30%) de la bonificación o remuneración especial de fin de año, el treinta por ciento (30%) de las vacaciones, el cien por ciento (100 %) en caso de que el ciudadano goce de los beneficios de primas por hijo, útiles escolares y juguetes, el treinta por ciento (30%) de las prestaciones sociales, caja de ahorros, fideicomiso, y cualquier otra cantidad de dinero que le pueda corresponder en caso de despido, retiro voluntario y jubilación al demandado CARLOS JOSE CIFUENTE CASTRO en beneficio de sus hijas: ADRIANA PATRICIA CIFUENTE OCANTO y ADRIANA PAOLA CIFUENTE OCANTO.

Posteriormente el 17 de Febrero de 2004, la parte demandante solicitó al Tribunal suspendiera las Medidas de Embargo Provisional decretadas por este Juzgado en fecha 28 de Marzo de 2003, y ejecutadas por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolívar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda Y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 31 de Junio de 2003, en contra del ciudadano Carlos José Cifuente Castro.

Por lo antes dicho deben suspenderse las medidas de embargo decretadas por este Juzgado, mediante sentencia interlocutoria de fecha 28 de Marzo de 2003, y se debe oficiar a la Empresa PEQUIVEN, a fin de que no continúen reteniéndole los siguientes conceptos: el treinta por ciento (30%) del sueldo que devenga el ciudadano CARLOS JOSE CIFUENTE CASTRO, como trabajador al servicio de la Empresa PETROQUIMICA DE VENEZUELA, “EL TABLAZO” (PEQUIVEN), el treinta por ciento (30%) anual de las utilidades o bonificación especial de fin de año, el treinta por ciento (30%) de las vacaciones, y el treinta por ciento (30%) de las prestaciones sociales, caja de ahorros, fideicomiso, y cualquier otra cantidad de dinero en caso de despido, retiro voluntario y jubilación que puedan corresponderle al demandado antes identificado. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
SUSPENDER:
Las Medidas de Embargo decretadas por este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante sentencia interlocutoria de fecha 28 de Marzo de 2003. En el presente juicio de reclamación alimentaria intentado por la ciudadana ALIDA COROMOTO OCANTO PÈREZ contra el ciudadano CARLOS JOSE CIFUENTE CASTRO. En consecuencia:

ORDENA:
Oficiar a la Empresa PEQUIVEN, a fin de que no continúen reteniéndole los siguientes conceptos: el treinta por ciento (30%) del sueldo que devenga el ciudadano CARLOS JOSE CIFUENTE CASTRO, como trabajador al servicio de la Empresa PEQUIVEN, el treinta por ciento (30%) anual de las utilidades o bonificación especial de fin de año, el treinta por ciento (30%) de las vacaciones, y el treinta por ciento (30%) de las prestaciones sociales, caja de ahorros, fideicomiso, y cualquier otra cantidad de dinero que le pueda corresponder en caso de despido, retiro voluntario y jubilación que puedan corresponderle al demandado antes identificado.

Publíquese, regístrese, ofíciese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 08 días del Mes de Marzo de 2004. Años 193º de la Independencia y 145º de la Federación.

El Juez Unipersonal Nº 1


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria Accidental,

Abog. Angélica María Barrios


En la misma fecha siendo las diez y treinta de la mañana, se publicó el presente fallo bajo el Nº en el libro de sentencias definitivas llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo el Nº .La Secretaria.-

Exp.: 03414
HRPQ/ivonne.