REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL STADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la Abogada MARISELA VICTORIA LEON AIZPURUA, obrando con el carácter de Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, solicitó ante este Tribunal se homologue el convenimiento sobre obligación alimentaria celebrado por ante su despacho por los ciudadanos YAJAIRA JOSEFA DUARTE Y JOSE GREGORIO BRACHO MORAN, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-9.799.579 y 9.746.413 respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo, en fecha 22 de Diciembre de 2003, en beneficio de los Adolescentes: JOSE ANGEL Y ANGEL ERNESTO BRACHO DUARTE.
• El ciudadano JOSE GREGORIO BRACHO MORAN, aportará la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,oo) mensuales, que serán pagaderos a razón de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 45.000,oo) que serán depositados en una cuenta de ahorros del Banco Provincial a nombre de la madre de los adolescentes ciudadana YAJAIRA DUARTE quien le suministrará el numero de la cuenta al ciudadano JOSE BRACHO.
• GASTOS MEDICOS: serán cubiertos de por mitad, es decir cada padre correrá con el 50% de los gastos médicos previa presentación de facturas, el padre tiene inscrito a los hijos en el Seguro Social.
• GASTOS ESCOLARES: será por partes iguales para ambos padres o sea cada padre aportara el 50% del monto. El padre entregara la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,oo) a la madre para terminar de comprar los uniformes que le faltan a los hijos correspondiente a ese año escolar.
• GASTOS DE NAVIDAD: el padre cubrirá todo lo referente al vestido y calzado que los adolescentes requieren. Los adolescentes pertenecen a la Brigada Juvenil e Infantil del Cuerpo de Bomberos del Municipio Maracaibo, por lo que ambos padres aportaran semanalmente la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs, 7.000,oo) para el pago de transporte.
• El padre JOSE GREGORIO BRACHO se compromete en lo sucesivo a seguir cumpliendo con el convenio Y YO, YAJAIRA DUARTE esta totalmente de con los términos del presente convenimiento.
• Este convenio esta sujeto a la tasa de inflación establecida en el Banco Central de Venezuela y el atraso injustificado en el pago de la obligación ocasionara intereses calculados a la rata del 12% anual.
En fecha 02/ 03/ 04 la mencionada Fiscal solicitó la homologación sobre dicho convenimiento sobre alimentos por parte de este Tribunal.
El día 03 de Marzo de 2004, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente en auto y por separado resolverá lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación al Régimen Alimentario.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, que a la letra dicen:
“Artículo 365°: Obligación Alimentaría.
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”
“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos JOSE GREGORIO BRACHO Y YAJAIRA JOSEFA DUARTE, realizaron convenimiento de Obligación Alimentaría, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación solicitada, por la Fiscal Vigésimo Novena del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Abogada MARISELA VICTORIA LEÓN AIZPÚRUA, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el acto procesal del convenimiento sobre Alimentos celebrado por los ciudadanos JOSE GREGORIO BRACHO Y YAJAIRA JOSEFA DUARTE, en fecha 22 de Diciembre de 2003, por ante la Fiscal Vigésimo Novena del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Cinco (05) días del mes de Marzo de 2.004. Años 193º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero La Secretaria, Acc
Abog. Angélica Barrios B
En la misma fecha siendo la 9:30 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº 247, en el libro de sentencias definitiva llevado por este Tribunal durante el presente año.
La Secretaria, Acc
Exp.4775 Abog. Angélica Barrios
HPQ/ha
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