EXP. 00940
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 1
PARTE NARRATIVA
Ocurren por ante este Juzgado la ciudadana OLGA RONDON ROMERO, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23380, actuando en su condición de Apoderada Judicial de la ciudadana DAMELIS DEL CARMEN GONZALEZ PERENTENA, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° 7.904.890, quien actúa en representación de su hija LUCINEL DEL CARMEN MUÑOZ GONZALEZ, de la niña FRANCESCA CAROLINA MUÑOZ PUERTA así como del adolescente WILFRANK JOSE MUÑOZ CARRUYO, según consta del poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta de Maracaibo, de fecha 25 de Febrero de 2004, el cual quedo anotado bajo el N° 26, Tomo 13 de los libros respectivos, solicitando se le declare a sus representados en su condición de esposa e hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano FRANK ROBINSON MUÑOZ BARBOZA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 10.689.857 y quien falleció Ab-intestato en fecha 12 de Enero de 2004.
A esa solicitud se le dio entrada el día 01 de Marzo de 2004, formando expediente con el N° 00940, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procésales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia certificada N° 09 del acta de defunción del causante emanada del Registro Civil del Municipio Bejuma del Estado Carabobo; Copia certificada del acta de Matrimonio N° 40 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San Carlos del Zulia del Municipio Colon del Estado Zulia, copia certificada de las actas de nacimiento N° 12 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Bárbara del Zulia del Municipio Colon del Estado Zulia, N° 72 y 159 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San Carlos del Zulia del Municipio Colon del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante y el causante, entre las niñas y el adolescente de autos con el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Cuarta de Maracaibo, donde declararon los ciudadanos ROSELYN JOHANNA BARRIOS y RAFAEL ANGEL GUDIÑO BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 13.000.321 y 3.277.612 respectivamente, domiciliados en el Estado Zulia, quienes testificaron que conocen de trato vista y comunicación a la solicitante y al de cujus ciudadano FRANK ROBINSON MUÑOZ BARBOZA, quien falleció el día 12 de Enero de 2004 y era su esposo y de esa unión procrearon una hija de nombre LUCINEL DEL CARMEN MUÑOZ GONZALEZ y que también el causante tuvo otros dos hijos de nombres WILFRANK JOSE MUÑOZ CARRUYO y FRANCHESCA CAROLINA MUÑOZ PUERTA y que éllos son sus únicos y universales herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana DAMELIS DEL CARMEN GONZALEZ PERENTENA, a las niñas LUCINEL DEL CARMEN MUÑOZ GONZALEZ, FRANCHESCA CAROLINA MUÑOZ PUERTA y al adolescente WILFRANK JOSE MUÑOZ CARRUYO, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano FRANK ROBINSON MUÑOZ BARBOZA. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la ciudadana DAMELIS DEL CARMEN GONZALEZ PERENTENA, a las niñas LUCINEL DEL CARMEN MUÑOZ GONZALEZ, FRANCHESCA CAROLINA MUÑOZ PUERTA y al adolescente WILFRANK JOSE MUÑOZ CARRUYO, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ciudadano FRANK ROBINSON MUÑOZ BARBOZA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 10.689.857 quien falleció Ab-intestato en Jurisdicción del Municipio Santa Bárbara del Estado Zulia, el día 12 de Enero de 2004, según copia certificada del acta de defunción N° 09 emanada del Registro Civil del Municipio Bejuma del Estado Carabobo. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (04) días del mes de Marzo de dos mil cuatro (2004). 193° de la Independencia y 145° de la Federación.- EL JUEZ UNIPERSONAL N° 1 (FDO)DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO (HAY SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL) LA SECRETARIA ACC, (FDO)ABOG. ANGELICA MARIA BARRIOS En la misma fecha en horas de Despacho el anterior fallo quedo anotado bajo el N° 233 en el Registro de Sentencias Definitivas llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
HPQ/vrp*
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