REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL STADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la Abogada MARISELA VICTORIA LEON AIZPURUA, obrando con el carácter de Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, solicitó ante este Tribunal se homologue el convenimiento sobre obligación alimentaria celebrado por ante su despacho por los ciudadanos JOSE RAMON LUGO Y NELLY ROMERO ARENAS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-9.769.298 y 10.406.340 respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo, en fecha 09 de Febrero de 2004, en beneficio del Niño: ALEJANDRO DAVIS LUGO ARENAS.
• El ciudadano JOSE RAMON LUGO, aportará la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) que serán pagaderos quincenalmente y se lo entregara en efectivo a la ciudadana NALLY ARENAS quien deberá firmar un recibo, en esta pensión mensual va incluido el pago de la mensualidad del colegio.
• GASTOS ESCOLARES: el padre aportara los útiles escolares y, los uniformes los pagará la mamá.
• GASTOS MEDICOS: serán compartidos previa presentación de facturas.
• GASTOS DE NAVIDAD: el padre aportará la ropa del niño para el 24 y 31 de diciembre y la madre los juguetes para satisfacer las necesidades materiales y espirituales del niño para esa época del año.
• Este convenio está sujeto a la tasa de inflación establecida por el Banco Central de Venezuela, y el atraso injustificado en el pago de la obligación ocasionará intereses calculados a la rata del 12% anual.
En fecha 26/ 02/ 04 la mencionada Fiscal solicitó la homologación sobre dicho convenimiento sobre alimentos por parte de este Tribunal.
El día 02 de Marzo de 2004, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente en auto y por separado resolverá lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación al Régimen Alimentario.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, que a la letra dicen:
“Artículo 365°: Obligación Alimentaría.
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”
“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos JOSE RAMON LUGO Y NELLY ROMERO ARENAS, realizaron convenimiento de Obligación Alimentaría, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación solicitada, por la Fiscal Vigésimo Novena del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Abogada MARISELA VICTORIA LEÓN AIZPÚRUA, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el acto procesal del convenimiento sobre Alimentos celebrado por los ciudadanos JOSE RAMON LUGO Y NELLY ROMERO ARENAS, en fecha 09 de Febrero de 2004, por ante la Fiscal Vigésimo Novena del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Cuatro (04) días del mes de Marzo de 2.004. Años 193º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero La Secretaria, Acc
Abog. Angélica Barrios B
En la misma fecha siendo la 9:30 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº 234, en el libro de sentencias definitiva llevado por este Tribunal durante el presente año.
La Secretaria, Acc
Exp.4766 Abog. Angelica Barrios
HPQ/ha
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