REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana Defensora Nº 4 del Niño y del Adolescente de la Intendencia de Seguridad del Municipio San Francisco, abogada NOREILYS CABARCAS, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre Alimento celebrado por los ciudadanos MARIANELA DEL CARMEN PARRA y VINICIO CHIQUINQUIRÁ BERMUDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 11.876.863 y 10.919.490 respectivamente, quienes acudieron por ante la Intendencia de Seguridad del Municipio San Francisco, en fecha trece (13) de Febrero de 2004, en beneficio de la niña DIUVONY DEL CARMEN BERMUDEZ PARRA, de la siguiente forma:
• El ciudadano VINICIO CHIQUINQUIRÁ BERMUDEZ, se compromete a fijar una cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000.00) semanales, por concepto de obligación alimentaria, a favor de la niña antes mencionada, a partir del 14 de Febrero de 2004, mediante recibo firmado como señal de su cumplimiento alimentario.
• Asimismo, se compromete a partir de este momento y en lo sucesivo a cubrir los gastos compartidos de gastos extras, como son medicina, asistencia médica entre otras.
• Igualmente serán compartidos los gastos concernientes a la época escolar, de inscripción útiles y uniformes.
• Para la época decembrina lo correspondiente a vestidos y juguetes.
La cantidad aquí estipulada, podrá ser modificada según la tasa de inflación fijada por el Banco Central de Venezuela, tomando en consideración su capacidad económica, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 26 de febrero de 2004, la mencionada Defensora, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.
En fecha 02 de Marzo de 2004, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente en auto y por separado resolverá lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, en relación al Régimen Alimentario.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, que a la letra dicen:
“Artículo 365°: Obligación Alimentaría.
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”
“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos MARIANELA DEL CARMEN PARRA y VINICIO CHIQUINQUIRÁ BERMUDEZ, celebraron un convenimiento de Obligación Alimentaria, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación solicitada, por la Defensora Nº 4 del Niño y del Adolescente de la Intendencia de Seguridad del Municipio San Francisco, abogada NOREILYS CABARCAS, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el acto procesal del convenimiento sobre Alimento celebrado por los ciudadanos MARIANELA DEL CARMEN PARRA y VINICIO CHIQUINQUIRÁ BERMUDEZ, en fecha 13 de Febrero de 2004, por ante la Intendencia de Seguridad del Municipio San Francisco y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los cuatro (04) días del mes de Marzo de 2.004. Años 193º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero La Secretaria Accidental.
Abog. Angélica María Barrios.
En la misma fecha siendo la 09:20 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº _____, en el libro de sentencias definitiva llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
Exp. 4765.
HPQ/sivi.
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