REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogada EDY LUZ SÁEZ VILORIA, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre el Régimen de Visitas celebrado por los ciudadanos ELVIS FELIPE LÓPEZ AZUAJE y YANIRE JOSEFINA NAVA ADRIANZA, titulares de las cédulas de identidad N°(s) 6.906.828 y 9.729.825 respectivamente, progenitores del niño ANGEL LEONARDO LÓPEZ NAVA, quienes acudieron por ante la Fiscalía Trigésima Segunda del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 10 de Febrero de 2004. En relación al referido niño, las partes mencionadas, se autocompusieron para un arreglo definitivo del Régimen de Visitas de la siguiente forma:
• Para el Régimen de Visitas el progenitor ciudadano ELVIS FELIPE LÓPEZ AZUAJE, quien podrá compartir con el niño de un régimen de visitas abierto, siempre y cuando no perturben o alternen con actividades normales ni de sueño del referido niño, los días de semana el padre podrá visitar al niño en horario de 3:00 p.m. a 6:00 p.m. así como fines de semanas, debiendo visitarlo en el hogar materno en el mismo horario, comenzando el día 13 de febrero del 2004, los días sábados, el niño podrá pernoctar con el padre, en el mismo horario, con la posibilidad de conducirlo a un sitio para su recreación y esparcimiento, quedando a salvo de la posibilidad de previo entendimiento, de que el niño pernocten con su progenitor por mas tiempo previo acuerdo entre las partes.
• El disfrute de los asuetos de Carnaval y Semana Santa, los compartirá el niño alternadamente con ambos padres, quienes acordarán oportunamente la fecha de disfrute para cada uno.
• El día de los Padres y cumpleaños del Padre lo compartirá el niño con su padre y el día de las Madres y cumpleaños de la madre lo compartirá el niño con su madre.
• El día del Niño y el cumpleaños del niño serán compartidos por ambos padres, debiendo los padres acordar oportunamente el horario de disfrute para cada uno.
• Las vacaciones escolares del niño también serán compartidas de por mitad para ambos padres, debiendo los padres acordar oportunamente la fecha de inicio de disfrute para cada uno.
• En época de Navidad a partir del presente año, el niño disfrutará los días festivos con ambos padres, es decir los días 24 y 31 de diciembre, iniciándose este año así: el día 24 de diciembre y el 31 de diciembre de 2004 y los siguientes compartirá el niño con ambos padres; peros estas fechas serán alternadas por los padres durante los años venideros, ello con la finalidad que ambos progenitores puedan relacionarse equitativamente con su hijo y proporcionarle el afecto, la atención y los cuidados que requiera por su corta edad y para su desarrollo integral.

En fecha 19 de febrero de 2004, la referida Representación Fiscal, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.
En fecha 01 de Marzo de 2004, este Tribunal le dió entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y estableció que en auto por separado resolvería lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, la Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogada EDY LUZ SÁEZ VILORIA, solicita la homologación del Convenimiento de Régimen de Visitas.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, así mismo lo dispuesto en los artículos 262 y 363 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dicen:

“Artículo 385°: Derecho de Visitas
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho ser visitado.”

“Artículo 386: Contenido de las Visitas
Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerde la visita, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”

“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

“Articulo 363°
Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el tribunal.”

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos ELVIS FELIPE LÓPEZ AZUAJE y YANIRE JOSEFINA NAVA ADRIANZA, realizaron convenimiento de régimen de visitas, por ante la Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogada EDY LUZ SÁEZ VILORIA, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el acto procesal del convenimiento sobre Visitas, de fecha 10 de Febrero de 2004, celebrado por los ciudadanos ELVIS FELIPE LÓPEZ AZUAJE y YANIRE JOSEFINA NAVA ADRIANZA, por ante la Fiscalía Trigésima Segunda del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los cuatro (04) días del mes de Marzo del 2.004. Años 193º de la Independencia y 145º de la Federación.

El Juez Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero
La Secretaria Accidental


Abog. Angélica María Barrios

En la misma fecha siendo las 11:00 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº ________, en el libro de sentencias definitivas llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

EXP: 4743.
HPQ/sivi.