EXP. Nº 4041


República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana ELIDA MARINA BERNAL ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.828.575, asistida por el abogado en ejercicio MANUEL AVILA PALMAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.856, presento escrito por ante el Tribunal Tercero de Menores del Estado Zulia de autorización para cobrar las cantidades de dinero que le puedan corresponder a sus hijos NEIVER ENRIQUE, NEUDER DE JESÚS y NAUDALY CAROLINA BRIÑEZ BERNAL, y que se encontraban depositadas en la cuenta asociada Nº 0108-0310-00-0100001565 en el Banco Provincial ubicado en La Limpia de Maracaibo como herederos de su difunto padre ciudadano NERIO DE JESÚS BRIÑEZ FUENMAYOR, titular de la cèdula de identidad Nº 5.042.662 y que falleció el día 12 de Diciembre de 1999.

A esta solicitud se le dio entrada el día 16 de Mayo de 2000, ordenándose la notificación a la Fiscal Especializada del Ministerio Público del Estado Zulia y se instó a la parte solicitante a consignar el original o copia certificada de la planilla de declaración sucesoral o la declaración de únicos y universales herederos.

En fecha 12 de Julio de 2000, la ciudadana ELIDA BERNAL ROMERO diligencio asistida por el abogado MANUEL AVILA, consignando la declaración de únicos y universales herederos del causante.

En fecha 13 de Julio de 2000, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, consignando posteriormente en fecha 19 de Julio de 2000 la respectiva boleta al expediente.



En fecha 23 de Julio de 2000, el Tribunal ordeno oficiar al Banco Provincial, a fin de que remitan en cheque de gerencia a la orden del Juzgado, la cuota parte del dinero que se encuentra depositada en esa entidad y que le pertenece a los adolescentes de autos.

En fecha 18 de Agosto de 2000, el Tribunal ordeno abrir una cuenta de ahorros por la cantidad de (Bs. 9.463.019,76) a nombre de los adolescentes de autos y a la disposición del Tribunal en el Banco Industrial de Venezuela.

En fecha 31 de Agosto de 2000, se entrego la libreta de ahorros Nº 01050103770-8 a la ciudadana ELIDA MARINA BERNAL ROMERO.

En fecha 30 de Enero de 2002, el ciudadano NEIVER ENRIQUE BRIÑEZ BERNAL diligencio asistido por el abogado MANUEL AVILA PALMAR solicitando se le autorice a retirar las cantidades de dinero que le corresponden en virtud de haber alcanzado su mayoría de edad.

En fecha 05 de Febrero de 2002, el Tribunal autorizó al ciudadano NEIVER ENRIQUE BRIÑEZ BERNAL a retirar la cuota parte del dinero depositado en la cuenta de ahorros Nº 01-050-103770-8 del Banco Industrial de Venezuela por tener libre administración de sus bienes.

En fecha 01 de Marzo de 2004, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, el ciudadano NEUDER DE JESÚS BRIÑEZ BERNAL, asistido por la abogada en ejercicio YELITZA DEL C. GUTIERREZ SILVA, diligencio solicitando se le autorice a retirar su cuota de las cantidades de dinero existentes en la cuenta de ahorros Nº 01-050-103770-8 que le corresponde por cuanto ya alcanzo su mayoridad.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICA

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, la persona del ciudadano NEUDER DE JESÚS BRIÑEZ BERNAL, tomando como prueba la copia certificada del acta de nacimiento N° 907 la cual corre inserta al folio tres (03) de este expediente, el ciudadano antes mencionado ya alcanzo su mayoría de edad. En este orden de ideas, según lo dispuesto en los artículo 2° y 177° parágrafo cuarto literal (e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

Articulo 2°: “Definición de Niño y adolescente. Se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
Si existe dudas acerca de si una persona es niño o adolescente se le presumirá niño hasta prueba en contrario. Si existe sudas acerca de si una persona es adolescente o mayor de edad de dieciocho años se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario”.

Artículo 177°. “Competencia de la Sala de Juicio. El Juez designado por el presidente de la Sala de juicio según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:
Parágrafo Cuarto: Otros asuntos:
e) Autorizaciones requeridas por los padres, tutores o curadores”.


En este orden de ideas, el artículo 18 del Código Civil dispone:

“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.

En necesario acotar que con respecto al artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

“La jurisdicción y la competencia se determinan conforme a la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la demanda, y no tienen efecto respecto de ellas los cambios posteriores de dicha situación, salvo que la ley disponga otra cosa”. (Subrayado del Tribunal).


Sin embargo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad del ciudadano NEUDER DE JESÚS BRIÑEZ BERNAL, y por lo tanto ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, ya que el mencionado ciudadano es mayor de edad, encontrándose el mismo dentro del régimen de mayoridad, ahora con una situación de derecho distinta, con sus consecuencias jurídicas.

Por las razones antes expuestas y como quiera que la persona del ciudadano NEUDER DE JESÚS BRIÑEZ BERNAL, es mayor de edad, este Juez Unipersonal Nº 1, debe declararse incompetente para conocer de la presente causa con relación al presente ciudadano. Así se Declara.



PARTE DISPOSITIVA
DECISION OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

a) QUEDA EXTINGUIDO EL REGIMEN DE MINORIDAD del ciudadano NEUDER DE JESÚS BRIÑEZ BERNAL, antes identificado.

b) AUTORIZAR al ciudadano NEUDER DE JESÚS BRIÑEZ BERNAL, titular de la cédula de identidad N° 17.951.129 a retirar la cuota parte del dinero que se encuentra depositado en la cuenta de ahorros No. 01-050-103770-8, que a nombre de NEIVER, NEUDER Y NAUDALY BRIÑEZ BERNAL y a la orden de este Tribunal se encuentra aperturada en el Banco Industrial de Venezuela. En consecuencia se ordena oficiar a dicha entidad bancaria.

c) Se ratifica la competencia con respecto a la adolescente NAUDALY CAROLINA BRIÑEZ BERNAL.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (03) días del mes de Marzo del 2.004. Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación. El Juez Unipersonal Nº 1, (fdo) Dr. Héctor Peñaranda Quintero (Hay sello en tinta del Tribunal) La Secretaria, (fdo) Abog. Angélica Maria Barrios. En la misma fecha en horas de Despacho se publicó el presente fallo quedo anotado bajo el Nº 165 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal durante el presente año. Y se oficio bajo el Nº 04-139. La Secretaria.
HPQ/vrp*