EXP. N° 04752

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DELESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 01

PARTE NARRATIVA


Consta de los autos que los ciudadanos EVERT EDUARDO LAMEDA y MARIGLIA JOSE BARRETO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V- 10.677.625 y V- 12.908.871, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos en este acto por la Abogada en Ejercicio BRISEIDA CARRUYO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.208, introdujeron por ante este Tribunal Separación de Cuerpos, acompañando esta solicitud de copias simple de las cédulas de identidad de los solicitantes, Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 05 y de las actas de Nacimiento N° 1037, 1071, 237, 238, quienes alegaron:

Que contrajeron Matrimonio Civil el día 14 de Enero de 1992, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Luis Hurtado Higuera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y que durante el matrimonio procrearon tres (4) hijos de nombres EVERT EDUARDO, EDUART RAFAEL, EVANDER JOAQUIN y ENYERBER JOSE LAMEDA BARRETO. En cuanto a la Patria Potestad de los niños EVERT EDUARDO, EDUART RAFAEL, EVANDER JOAQUIN y ENYERBER JOSE LAMEDA BARRETO, la misma será compartida por ambos padres; la Guarda y Custodia de los niños antes nombrados será ejercida por la madre; en cuanto al Régimen de Visitas y vacaciones ambos cónyuges acuerdan que lo establecerán tomando en consideración lo mas conveniente para el bienestar de sus hijos, su padre podrá compartir todos los días y cuantas veces lo requieran sus hijos en cuanto al disfrute de las vacaciones, semana santa, navideñas u otras, será compartida en forma alternativa previa comunicación entre ellos, siempre que la edad y el crecimiento así lo permitan y no se violen los derechos de los niños. Con respecto a la pensión alimentaría acuerdan los cónyuges que todos los gastos correspondientes a alimentos, pago de inscripciones, mensualidades, meriendas escolares, uniformes, útiles escolares, recreación, juguetes y obsequios cuando se requiera en especial durante el mes de diciembre, vestuario, de diario y ocasiones según las necesidades de cada uno de sus hijos, consultas médicas, medicamentos y hospitalización cuando se requiera será cubierta en su totalidad por el ciudadano EVERT EDUARDO LAMEDA, adicionalmente depositara la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) en la cuenta de ahorros Nº 0182381927 a nombre de la cónyuge MARIGLIA BARRETO en el Banco Occidental de Descuento aperturada el día 19 de febrero de 2004, en los primeros siete días de cada mes y que podrá acuerdo según las necesidades de cada niño. Ambos cónyuges declaran en cuanto a los bienes de la comunidad conyugal que no se poseen que repartir, en consecuencia, no existe comunidad de gananciales

A esta solicitud se le dio entrada en fecha Primero (01) de Marzo de 2004.


Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en caso sub-iudice, los ciudadanos EVERT EDUARDO LAMEDA y MARIGLIA JOSE BARRETO, decidieron Separarse de Cuerpos, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, el Tribunal considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 762° del Código de Procedimiento Civil, los cuales a la letra dice:

Artículo 189 del Código Civil Venezolano: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”

Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil: “Cuando los cónyuges pretendan la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentaran personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán:
1° Lo que resuelva acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.
2° Si optan por la Separación de Bienes.
3° La pensión de alimentos que se señalare.

Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.

Parágrafo Segundo: La falta manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, del lapso de la separación.

Es por esas razones que este Tribunal debe decretar la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: EVERT EDUARDO LAMEDA y MARIGLIA JOSE BARRETO.


PARTE DISPOSITIVA
DECISION OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala N° 01, Administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:

a) Se decreta la Separación de Cuerpos, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: EVERT EDUARDO LAMEDA y MARIGLIA JOSE BARRETO.

b) En cuanto a la Patria Potestad de los niños EVERT EDUARDO, EDUART RAFAEL, EVANDER JOAQUIN y ENYERBER JOSE LAMEDA BARRETO, la misma será compartida por ambos padres; la Guarda y Custodia de los niños antes nombrados será ejercida por la madre; en cuanto al Régimen de Visitas y vacaciones ambos cónyuges acuerdan que lo establecerán tomando en consideración lo mas conveniente para el bienestar de sus hijos, su padre podrá compartir todos los días y cuantas veces lo requieran sus hijos en cuanto al disfrute de las vacaciones, semana santa, navideñas u otras, será compartida en forma alternativa previa comunicación entre ellos, siempre que la edad y el crecimiento así lo permitan y no se violen los derechos de los niños. Con respecto a la pensión alimentaría acuerdan los cónyuges que todos los gastos correspondientes a alimentos, pago de inscripciones, mensualidades, meriendas escolares, uniformes, útiles escolares, recreación, juguetes y obsequios cuando se requiera en especial durante el mes de diciembre, vestuario, de diario y ocasiones según las necesidades de cada uno de sus hijos, consultas médicas, medicamentos y hospitalización cuando se requiera será cubierta en su totalidad por el ciudadano EVERT EDUARDO LAMEDA, adicionalmente depositara la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) en la cuenta de ahorros Nº 0182381927 a nombre de la cónyuge MARIGLIA BARRETO en el Banco Occidental de Descuento aperturada el día 19 de febrero de 2004, en los primeros siete días de cada mes y que podrá acuerdo según las necesidades de cada niño.

c) Notifíquese, de la iniciación de este proceso al (el) ciudadano (a) Fiscal Especializado con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (03) días del mes de Marzo del dos mil cuatro. 193° de la Independencia y 145° de la Federación. EL JUEZ UNIPERSONAL N° 01 (FDO) DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO (HAY SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL) LA SECRETARIA ACC, (FDO)ABOG. ANGELICA MARIA BARRIOS En la misma fecha el presente fallo bajo el N° 162 de la Carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal durante el presente año. Y se libro boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Publico Especializado. La Secretaria.-
HPQ/vrp*