EXP. N° 04739



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DELESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 01


PARTE NARRATIVA



Consta de los autos que los ciudadanos: JAVIER ENRIQUE GARCIA ACOSTA y MARIA ISABEL NAVA LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la s cedulas de identidad N° 14.524.063 y N° 16.917.437, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio MARTÍN NAVEA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.756. Introdujeron ante este Tribunal Separación de Cuerpos y Bienes, acompañando Copia Certificadas del Acta de Matrimonio N° 09 y del Acta de Nacimiento N° 587, donde alegaron:

Que contrajeron Matrimonio Civil el día 14 de Enero de 2000, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Estado Zulia; y que durante el matrimonio procrearon un (01) hijo de nombre JAVIER EDUARDO GARCIA NAVA. En cuanto a la Patria Potestad del niño JAVIER EDUARDO GARCIA NAVA será compartida por ambos padres; la Guarda y Custodia del mismo quedara bajo la madre; en cuanto al Régimen de Visitas, se establece un régimen libre de visitas a favor del padre con solas limitaciones relativas al horario escolar y sus horas de descanso. Con respecto a la pensión el padre se compromete a pasarle a su hijo una pensión alimentaría en los términos siguientes: El ciudadano JAVIER GARCIA entregara a la ciudadana MARIA ISABEL NAVA, la cantidad de OCHENTA Y SIETE MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 87.000,00) por concepto del Beneficio del Programa Alimentario (Cesta Ticket) que le recibe como trabajador al servicio de la Corporación del Desarrollo de la Región Zuliana (CORPOZULIA). A tales efectos, el ciudadano JAVIER GARCIA, una vez recibido el beneficio patronal lo entregara a la ciudadana MARIA ISABEL NAVA quien le dará un recibo por tal concepto. De igual modo el ciudadano JAVIER GARCIA se compromete a asignarle a su hijo un Treinta por Ciento (30%) del monto que reciba por concepto de Bonificación de Fin de Año las cantidades de dinero las destinara la ciudadana MARIA ISABEL NAVA, a la adquisición de ropa, regalos de navidad y año nuevo. A los efectos del cumplimiento de este concepto el ciudadano JAVIER GARCIA le entregara cheque a nombre de dicha ciudadana y esta le entregará recibo. Asimismo por acuerdo entre las partes el padre podrá hacer entrega de la mitad de dicho monto y con la otra parte este podrá salir con su hijo a hacer las compras navideñas para el niño, lo cual debe cubrir el porcentaje restante. De igual manera el ciudadano JAVIER GARCIA se compromete a cubrir los gastos de su hijo por concepto de atención médica, para lo cual se deja expresa constancia que el niño continuara incluido dentro de la cobertura de la póliza de seguro de la cual goza el ciudadano JAVIER GARCIA, como trabajador de CORPOZULIA, dejando a salvo que también gozando el niño podrá ser atendido en la Unidad de Servicios Médicos de esa Corporación denominada CORPOSALUD. Adicionalmente el ciudadano JAVIER GARCIA, cubrirá los gastos por concepto de adquisición de medicamentos de su hijo y en cuanto al aspecto educativo el ciudadano JAVIER GARCIA, cubrirá los gastos por este concepto. También el ciudadano JAVIER GARCIA, hará entrega a la ciudadana MARIA ISABEL NAVA, el monto de su patronal le cancele de prima por hijos, útiles escolares y juguetes en cheque a nombre de la progenitora, la cual entregara recibo al ciudadano JAVIER GARCIA.

Los bienes adquiridos durante el lapso de separación por cada uno de los cónyuges, hasta que se sentencie definitivamente el Divorcio, serán únicos y exclusivamente propiedad de cada uno de ellos, y dejan constancia que hasta la fecha ninguno de los cónyuges han asumido ningún tipo de deudas y obligaciones.


A esta solicitud se le dio entrada en fecha de Veintiséis (26) de Febrero 2004.


Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:


PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en caso sub-iudice, los ciudadanos JAVIER ENRIQUE GARCIA ACOSTA y MARIA ISABEL NAVA LEAL, decidieron Separarse de Cuerpos y Bienes, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, el Tribunal considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189° y 190° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 762° del Código de Procedimiento Civil, los cuales a la letra dice:

Artículo 189 del Código Civil Venezolano: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”

Artículo 190 del Código Civil Venezolano: “En todo caso de Separación de Cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero si aquella fuere por mutuo por mutuo consentimiento, la separación de bienes, no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de Registro del domicilio conyugal”

Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil: “Cuando los cónyuges pretendan la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentaran personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán:
1° Lo que resuelva acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.
2° Si optan por la Separación de Bienes.
3° La pensión de alimentos que se señalare.

Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.

Parágrafo Segundo: La falta de manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, del lapso de la separación.


Es por esas razones que este Tribunal debe decretar la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos: JAVIER ENRIQUE GARCIA ACOSTA y MARIA ISABEL NAVA LEAL.


PARTE DISPOSITIVA
DECISION OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala N° 01, Administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:

A.- Se decreta la Separación de Cuerpos y Bienes, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: JAVIER ENRIQUE GARCIA ACOSTA y MARIA ISABEL NAVA LEAL.

B.- En cuanto a la Patria Potestad del niño JAVIER EDUARDO GARCIA NAVA será compartida por ambos padres; la Guarda y Custodia del mismo quedara bajo la madre; en cuanto al Régimen de Visitas, se establece un régimen libre de visitas a favor del padre con solas limitaciones relativas al horario escolar y sus horas de descanso. Con respecto a la pensión el padre se compromete a pasarle a su hijo una pensión alimentaría en los términos siguientes: El ciudadano JAVIER GARCIA entregara a la ciudadana MARIA ISABEL NAVA, la cantidad de OCHENTA Y SIETE MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 87.000,00) por concepto del Beneficio del Programa Alimentario (Cesta Ticket) que le recibe como trabajador al servicio de la Corporación del Desarrollo de la Región Zuliana (CORPOZULIA). A tales efectos, el ciudadano JAVIER GARCIA, una vez recibido el beneficio patronal lo entregara a la ciudadana MARIA ISABEL NAVA quien le dará un recibo por tal concepto. De igual modo el ciudadano JAVIER GARCIA se compromete a asignarle a su hijo un Treinta por Ciento (30%) del monto que reciba por concepto de Bonificación de Fin de Año las cantidades de dinero las destinara la ciudadana MARIA ISABEL NAVA, a la adquisición de ropa, regalos de navidad y año nuevo. A los efectos del cumplimiento de este concepto el ciudadano JAVIER GARCIA le entregara cheque a nombre de dicha ciudadana y esta le entregará recibo. Asimismo por acuerdo entre las partes el padre podrá hacer entrega de la mitad de dicho monto y con la otra parte este podrá salir con su hijo a hacer las compras navideñas para el niño, lo cual debe cubrir el porcentaje restante. De igual manera el ciudadano JAVIER GARCIA se compromete a cubrir los gastos de su hijo por concepto de atención médica, para lo cual se deja expresa constancia que el niño continuara incluido dentro de la cobertura de la póliza de seguro de la cual goza el ciudadano JAVIER GARCIA, como trabajador de CORPOZULIA, dejando a salvo que también gozando el niño podrá ser atendido en la Unidad de Servicios Médicos de esa Corporación denominada CORPOSALUD. Adicionalmente el ciudadano JAVIER GARCIA, cubrirá los gastos por concepto de adquisición de medicamentos de su hijo y en cuanto al aspecto educativo el ciudadano JAVIER GARCIA, cubrirá los gastos por este concepto. También el ciudadano JAVIER GARCIA, hará entrega a la ciudadana MARIA ISABEL NAVA, el monto de su patronal le cancele de prima por hijos, útiles escolares y juguetes en cheque a nombre de la progenitora, la cual entregara recibo al ciudadano JAVIER GARCIA.

C.- Notifíquese, de la iniciación de este proceso al (el) ciudadano (a) Fiscal Especializado con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (01) días del mes de Marzo de dos mil cuatro (2004). 193° de la Independencia y 145° de la Federación. EL JUEZ UNIPERSONAL N° 1 (FDO) DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO. (HAY SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL) LA SECRETARIA (FDO) ABOG. ANGELICA MARIA BARRIOS. En la misma fecha el presente fallo quedo anotado bajo el N° 157 en la carpeta de sentencias interlocutorias llevadas por este Tribunal durante el presente año. Y se libro boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Publico Especializado. La Secretaria.-


HPQ/vrp*