Consta de los autos de fecha 25 de Enero de 2000, que la ciudadana ELIZABETH TERESA CAMBAR DE BARBOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.777.761, domiciliada en La Villa del Rosario Municipio Rosario de Perija del Estado Zulia, actuando con el carácter de representante legal de la niña y/o Adolescente ELIZABETH BARBOZA CAMBAR, asistida por la abogada JUDITH SILVA inscrita en el Inpreabogado bajo el No 37.838, acudió ante esta autoridad a fin de demandar la Revisión de Sentencia por Aumento de Pensión Alimentaria, dictada por el extinto Juzgado Primero de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; en contra del ciudadano JORGE ENRIQUE BARBOZA PETIT, mayor de edad, venezolano, y titular de la cedula de identidad No 2.519.664.


A la anterior demanda se le dio entrada el día 27 de Enero de 2000, admitiéndola cuanto ha lugar en Derecho, ordenando la citación del demandado de autos, para que comparezca ante esta Sala de Despacho al Tercer (3er) día siguiente de la constancia en autos de su citación en las horas indicadas en la tablilla del Tribunal a fin de que exponga lo que a bien tenga sobre la presente Revisión por Aumento que le ha sido solicitada. Asimismo se ordeno oficiar al Instituto Nacional de Canalizaciones, para que se sirva informar, el monto del sueldo, utilidades, bono vacacional, primas por hijos, hogar y/o cualquier otro concepto que perciba mensual el referido ciudadano como trabajador del Instituto, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Publico.

En fecha 03 de Febrero de 2000, fue notificada la ciudadana Procuradora Primera de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
I
Observa el Tribunal en el caso sub-iudice, que la persona ELIZABETH BARBOZA CAMBAR según consta en la copia certificada del acta de nacimiento N° 617, de la cual se constata que la ciudadana de autos tiene veinte (20) años de edad, y por lo tanto es mayor de edad. En este orden de ideas, según lo dispuesto en los artículo 2° y 177° parágrafo cuarto literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

Articulo 2°: “Definición de Niño y adolescente. Se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
Si existe dudas acerca de si una persona es niño o adolescente se le presumirá niño hasta prueba en contrario. Si existe sudas acerca de si una persona es adolescente o mayor de edad de dieciocho años se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario”.

Artículo 177°. “Competencia de la Sala de Juicio. El Juez designado por el presidente de la Sala de juicio según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:
Parágrafo Cuarto: Otros asuntos:
d) Obligación alimentaria”.


Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.

Sin embargo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad de la ciudadana ELIZABETH BARBOZA CAMBAR, y por lo tanto ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, ya que la mencionada ciudadana es mayor de edad, encontrándose la misma dentro del régimen de mayoridad, con ahora una situación de derecho distinta, con sus consecuencias jurídicas.

Por las razones antes expuestas y como quiera que la persona de ELIZABETH BARBOZA CAMBAR, es mayor de edad, este Juez Unipersonal Nº 1, debe declararse incompetente para conocer de la presente causa y por lo tanto debe suspender todas las medidas de embargo decretadas en contra del ciudadano JORGE ENRIQUE BARBOZA PETIT; y así debe declararse.

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
a) QUEDA EXTINGUIDO EL REGIMEN DE MINORIDAD de la ciudadana ELIZABETH BARBOZA CAMBAR, antes identificada.
b) SUSPENDER las medidas de embargo decretadas en contra del ciudadano JORGE ENRIQUE BARBOZA PETIT, mediante Sentencia de Fecha 08-03-1993.
c) ARCHIVAR el presente expediente.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Tres días del mes de Marzo del 2.004. Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.