REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL STADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos, juicio de Reclamación Alimentaria, incoada por la ciudadana DAYANA CRISTINA PORTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 12.308.640, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Abogada DIGNA ANILLO ARRIETA, en su carácter de Defensora Pública Quincuagésima Tercera de Protección del Niño y del Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensores Públicos del Circuito Judicial del Estado Zulia, en contra del ciudadano PABLO JOSE WEFFER SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.867.258, y de igual domicilio, a favor de la niña VICTORIA EUGENIA WEFFER PORTILLO.

A la anterior demanda se le dio curso de ley mediante auto de fecha 13 de Octubre de 2003, ordenándose en la pieza principal la comparecencia del demandado, y la notificación a la Fiscal Especializada del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Mediante sentencia interlocutoria de fecha 15 de Octubre de 2003, se decretó medida preventiva de embargo sobre:

a) El veinte por ciento (20%) mensual del sueldo, cesta ticket; que devenga el ciudadano PABLO JOSE WEFFER SALAZAR.
b) El veinte por ciento (20%) anual de las utilidades que le correspondan al demandado, para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de navidad.
c) El veinte por ciento (20%) anual de las vacaciones que le pueda corresponder al demandado de autos.
d) En caso de que el ciudadano demandado goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes, retener el cien por ciento (100%) de tales conceptos que le puedan corresponder a la niña de autos.
e) El veinte por ciento (20%) de las Prestaciones Sociales, intereses de fideicomiso, bonos especiales o cualquier otro beneficio que le pueda corresponder al demandado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral.

En fecha 03 de Noviembre de 2003, fue notificada la ciudadana Fiscal Especializada del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia.

En fecha 17 de Febrero de 2004, fue citado el ciudadano PABLO JOSE WEFFER SALAZAR.

Mediante diligencia de fecha 01 de Marzo de 2004, la ciudadana CRISTINA DAYANA PORTILLO, asistida por el Defensor Público Especializado (Suplente) Quincuagésimo Tercero, designado para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, Abogado MANUEL PALMAR, solicitó a este Tribunal se sirva fijar nueva audiencia para llevar a efecto el Acto Conciliatorio entre el demandado y ella, por cuanto el mismo le ha manifestado que cumplirá con todo lo que se acuerde ante el Juez.

Mediante auto de fecha 02 de Marzo de 2004, este Tribunal ordenó la comparecencia ante la Sala de Despacho de este Juzgado de los ciudadanos CRISTINA DAYANA PORTILLO y PABLO JOSE WEFFER SALAZAR, al segundo día de Despacho siguiente a la constancia en autos del último de los notificados, a las diez de la mañana a fin de sostener entrevista con el Juez Unipersonal N° 01 con el objeto de llegar a una conciliación entre las partes de este proceso.

En fecha 23 de Marzo de 2004, los ciudadanos PABLO JOSE WEFFER SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° 12.867.258, asistido por la Abogada en ejercicio ANA RIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.506, y CRISTINA DAYANA PORTILLO, titular de la cédula de identidad N° 12.308.640, asistida por la Abogada en ejercicio EMILIA MORALES URDANETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.694, acudieron por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de exponer que celebraron un convenimiento sobre la pensión Alimentaria a favor de la niña VICTORIA EUGENIA WEFFER PORTILLO.

Las partes autocompusieron un arreglo definitivo de la pensión alimentaria quedando el mismo de la siguiente forma:

§ El ciudadano PABLO JOSE WEFFER SALAZAR, se compromete a suministrar una Pensión Alimentaria de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,oo) mensuales, los cuales serán pagaderos de forma semanal, para alimentación, y cubrir las necesidades de medicinas, vestuarios y estudios; dichas cantidades serán entregadas directamente a la ciudadana CRISTINA DAYANA PORTILLO.
§ En relación a los gastos del mes de Septiembre se comprometen ambos progenitores a compartir los gastos de uniformes y útiles escolares.
§ En relación a los gastos de Navidad y año nuevo se comprometen ambos progenitores a costear los gastos de vestuario y juguetes navideños.
§ Establecen el Incremento Automático y proporcional del monto alimentario de acuerdo a la Tasa de Inflación establecida por el Banco Central de Venezuela.
§ Asimismo, solicitan se levanten las Medidas de Embargo Preventivo dictada por este Tribunal en fecha 15 de Octubre de 2003; y se oficie a la Empresa Ferretería Arci C.A, a tales fines.
§ Ambas partes aceptan y se comprometen a cumplir con todos y cada uno de los términos del presente convenimiento
§ Solicitan que el presente convenimiento sea homologado conforme a lo pautado en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:


PARTE MOTIVA

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Obligación Alimentaria.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, que a la letra dicen:

“Artículo 365°: Contenido
La obligación alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”

“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”



Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos DAYANA CRISTINA PORTILLO y PABLO JOSE WEFFER SALAZAR, realizaron convenimiento de obligación Alimentaria, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por los mismos, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente causa. Así se decide.


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

· Consumado el acto procesal del convenimiento de Pensión Alimentaria de fecha 23 de Marzo de 2004, celebrado entre los ciudadanos DAYANA CRISTINA PORTILLO y PABLO JOSE WEFFER SALAZAR, a favor de la niña VICTORIA EUGENIA WEFFER PORTILLO, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento trascrito en la parte narrativa de esta decisión.
· SUSPENDER las Medidas Preventivas de Embargo decretadas por este Tribunal mediante sentencia interlocutoria de fecha 15 de Octubre de 2003, en contra del ciudadano PABLO JOSE WEFFER SALAZAR.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Veintiséis (26) días del mes de Marzo del 2.004. Años 193º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero

La Secretaria Accidental


Abog. Angélica María Barrios


En la misma fecha siendo las 10:30 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº_________, en el libro de sentencias definitiva llevado por este Tribunal durante el presente año y se ordenó oficiar bajo el N° 839.

La Secretaria Accidental

Abog. Angélica María Barrios


HPQ/ara