REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL STADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la abogada ELIZABETH MARTINEZ, actuando con el carácter de Defensora del Niño y del Adolescente, La Casa Mía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, solicito ante este tribunal se homologue el convenimiento sobre fijación de obligación alimentaria celebrado por ante su despacho por los ciudadanos JUAN JESUS SIU LAM Y JOHANNA DEL CARMEN FERRER GONZALEZ, Venezolanos, el primero mayor de edad y la segunda adolescente de 16 años, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.134.778 y V-19.458.736 respectivamente, ambos domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha primero 25 de Abril de 2003, en beneficio del niño EDUARDO JESUS SIU FERRER, de la siguiente forma:

• El ciudadano JUAN JESUS SIU LAM, se compromete a depositar mensualmente en una cuenta de ahorros que se abrirá a nombre de la adolescente JOHANNA FERRER la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) compartido quincenalmente en CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo), dinero que será administrado por la progenitora antes identificada para cubrir los gastos de alimentación, vestuario y otros.

• Con respecto a los gastos propios de la época de Navidad y fin de año, el progenitor se compromete a entregar la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) adicional a la mensualidad para los gastos ocasionados para la época de Navidad (vestuario y los gastos relacionados con los juguetes), es decir para los días 24, 25, 31 de Diciembre, 01 de Enero y 06 de Enero.

• Con relación a los gastos médicos el progenitor se compromete a suministrarlos.

• Con relación a gastos de emergencias el progenitor se compromete a sufragarlas.

• La progenitora se compromete a cuidar a su hijo y a llevarlo al medico para su control de vacunas y de niños sanos. Este convenimiento esta sujeto a ajuste en forma automática y proporcional de acuerdo a la tasa de inflación establecida por el Banco Central de Venezuela y el atraso injustificado en el pago de la obligación asumida ocasionara intereses calculados a la rata del (12%) y la presente acta será remitida a la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para su Homologación, todo de conformidad con lo establecido en loa artículos 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 30 de Abril de 2003, la mencionada Defensora solicito la Homologación de dicho convenimiento por parte de este Tribunal

Mediante auto de fecha Doce (12) de Mayo de 2003, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y por auto separado resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración



PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación al Régimen Alimentario.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, así mismo lo dispuesto en los artículos 262 y 363 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dicen:

“Artículo 365°: Obligación Alimentaría.
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”

“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”

“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

“Articulo 363°
Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el tribunal.”

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos JUAN JESUS SIU LAM Y JOHANNA DEL CARMEN FERRER GONZALEZ, celebraron convenimiento sobre Obligación Alimentaría, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación, solicitado por la Defensora del Niño y del Adolescente La Casa Mía, Abogada ELIZABETH MARTINEZ, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el acto procesal del convenimiento celebrado por los ciudadanos JUAN JESUS SIU LAM Y JOHANNA DEL CARMEN FERRER GONZALEZ, en fecha (25) de Abril de 2003, por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente La Casa Mía, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Veintiséis (26) días del mes de Marzo de 2.004. Años 193º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez,

Dr. Héctor Peñaranda Quintero La Secretaria


Abog. ANGELICA BARRIOS.

En la misma fecha siendo la 12:30 p.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº _____, en el libro de sentencias definitiva llevado por este Tribunal durante el presente año.
La Secretaria


EXP.3547 Abog. ANGELICA BARRIOS.
HPQ/ha