EXP. Nº 03434


República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana NORKA MATILDE FERRER DE GUANIPA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° 4.658.864 y domiciliada en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado IRVIN ENRIQUE LEAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.438, actuando en representación legal de sus hijos JOHAN MANUEL, YANITZA CAROLINA y MANUEL ANGEL GUANIPA FERRER, presento escrito por ante el Tribunal Primero de Menores del Estado Zulia de autorización para cobrar las cantidades de dinero que le puedan corresponder a sus hijos por concepto de Prestaciones Sociales y que le pertenecían al ciudadano MANUEL ANGEL GUANIPA, quien era empleado del Cuerpo Técnico de Policía Judicial y falleció el día 29 de Diciembre de 1997.

A esta solicitud se le dio entrada el día 23 de Marzo de 1998, ordenándose a la solicitante a consignar a las actas copia certificada del acta de nacimiento del menor JOHAN MANUEL GUANIPA FERRER y del acta de defunción del causante y la notificación a la representante del Ministerio Público de Menores del Estado Zulia.

En fecha 25 de Marzo de 1998, se dio por notificado la Procuradora Primera de Menores del Estado Zulia, consignando la boleta en fecha 26 de Marzo de 1998 al expediente.

En fecha 30 de Marzo de 1998, la ciudadana NORKA FERRER, diligencio consignando acta de defunción del causante y partida de nacimiento de su hijo mayor JOHAN GUANIPA.

En fecha 03 de Abril de 1998, se concedió autorización a la ciudadana NORKA MATILDE FERRER DE GUANIPA, para que reciba del Cuerpo Técnico de la Policía Judicial las cantidades de dinero que le corresponden a sus hijos como herederos del causante.

En fecha 15 de Junio de 1998, el Tribunal ordenó abrir una cuenta de ahorros por la cantidad de (Bs. 207.575,66) a nombre de los adolescentes de autos y a la disposición del Tribunal en el Banco Industrial de Venezuela. Se otorgo la custodia de la libreta a la ciudadana NORKA MATILDE FERRER.

En fecha 04 de Marzo de 1999, el Tribunal ordenó depositar la cantidad de (Bs. 2.073.728,20) en la cuenta de ahorros Nº 01-050-0-28498-4 del Banco Industrial de Venezuela.

En fecha 11 de Abril de 2000, se recibió escrito presentado por la ciudadana YANITZA CAROLINA GUANIPA FERRER, asistida por el abogado MARLON REYES SUAREZ, solicitando se les autorice a retirar la cuota parte de las cantidades de dinero existentes en la cuenta de ahorros Nº 01-050-0-28498-1 que le corresponde por cuanto ya alcanzo su mayoría de edad.

En fecha 12 de Abril de 2000, el Tribunal autorizó a la ciudadana YANITZA CAROLINA GUANIPA FERRER, para que retire la cuota parte que le corresponde del dinero que se encuentra depositado en la cuenta de ahorros Nº 01-050-028498-1 del Banco Industrial de Venezuela, en virtud de haber alcanzado su mayoría de edad.

En fecha 23 de Marzo de 2004, se recibió escrito presentado por el ciudadano MANUEL ANGEL GUANIPA FERRER, asistido por el abogado MARLON REYES SUAREZ, solicitando se les autorice a retirar la totalidad de las cantidades de dinero existentes en la cuenta de ahorros Nº 01-050-0-28498-1 que le corresponde por cuanto ya alcanzó su mayoría de edad.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICA

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, las personas de los ciudadanos YANITZA CAROLINA y MANUEL ANGEL GUANIPA FERRER, tomando como prueba las copias certificadas de las actas de nacimiento N° 310 y 2396 las cuales corren inserta a los folios dos (02) y tres (03) de este expediente, de la cual se constata que los ciudadanos antes nombrados ya alcanzaron su mayoría de edad. En este orden de ideas, según lo dispuesto en los artículo 2° y 177° parágrafo cuarto literal (e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

Articulo 2°: “Definición de Niño y adolescente. Se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
Si existe dudas acerca de si una persona es niño o adolescente se le presumirá niño hasta prueba en contrario. Si existe sudas acerca de si una persona es adolescente o mayor de edad de dieciocho años se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario”.

Artículo 177°. “Competencia de la Sala de Juicio. El Juez designado por el presidente de la Sala de juicio según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:
Parágrafo Cuarto: Otros asuntos:
e) Autorizaciones requeridas por los padres, tutores o curadores”.


En este orden de ideas, el artículo 18 del Código Civil dispone:

“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.

En necesario acotar que con respecto al artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

“La jurisdicción y la competencia se determinan conforme a la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la demanda, y no tienen efecto respecto de ellas los cambios posteriores de dicha situación, salvo que la ley disponga otra cosa”. (Subrayado del Tribunal).


Sin embargo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad de los ciudadanos YANITZA CAROLINA y MANUEL ANGEL GUANIPA FERRER, y por lo tanto ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, ya que los mencionados ciudadanos son mayores de edad, encontrándose los mismos dentro del régimen de mayoridad, ahora con una situación de derecho distinta, con sus consecuencias jurídicas.

Por las razones antes expuestas y como quiera que la persona de los ciudadanos YANITZA CAROLINA y MANUEL ANGEL GUANIPA FERRER, son mayores de edad, este Juez Unipersonal Nº 1, debe declararse incompetente para conocer de la presente causa. Así se Declara.


PARTE DISPOSITIVA
DECISION OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

a) QUEDA EXTINGUIDO EL REGIMEN DE LA NIÑEZ Y/O ADOLESCENCIA de los ciudadanos YANITZA CAROLINA y MANUEL ANGEL GUANIPA FERRER, antes identificados.

b) AUTORIZAR al ciudadano MANUEL ANGEL GUANIPA FERRER, titular de la cédula de identidad N° 17.326.191 a retirar la totalidad del dinero que se encuentra depositado en la cuenta de ahorros No. 01-050028498-1, que a nombre de los hermanos GUANIPA FERRER y a la orden de este Tribunal se encuentra aperturada en el Banco Industrial de Venezuela. En consecuencia se ordena oficiar a dicha entidad bancaria.

c) SE ORDENA el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (26) días del mes de Marzo del 2.004. Años 193º de la Independencia y 145º de la Federación. El Juez Unipersonal Nº 1, (FDO)Dr. Héctor Peñaranda Quintero (HAY SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL) La Secretaria, (FDO)Abog. Angélica Maria Barrios. En la misma fecha en horas de Despacho se publicó el presente fallo quedo anotado bajo el Nº 332 en la carpeta de Sentencias Definitivas llevado por este Tribunal durante el presente año. Y se oficio bajo el Nº 04-195. La Secretaria.
HPQ/vrp*