REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos ANA ISABEL SANCHEZ y JAIME GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 10.446.151 y 9.705.968 respectivamente, asistidos la primera por la Defensora Pública Especializada Trigésima Tercera y el segundo por la Defensora Pública Especializada Trigésima Quinta, ambas adscritas al Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, celebraron un Convenimiento sobre Alimento, en beneficio de los niños YAMILETH CAROLINA y JAIME ENRIQUE GONZALEZ SANCHEZ, de la siguiente forma:
En cuanto a la Pensión Alimentaria el ciudadano JAIME GONZALEZ, aportará la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.80.000,00) mensuales, de los cuales cancelará previo acuse de recibo de la progenitora de sus hijos, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 20.000.00) los días viernes de cada semana, que es la capacidad económica, con la que cuenta en los actuales momentos, la referida obligación alimentaria será ajustada en forma automática y proporcional conforme lo prevé el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en la medida en que el progenitor encuentre un mejor trabajo que le proporcione mejores ingresos.
Asimismo, el progenitor de los niños, se obliga a cancelar el setenta por ciento (70%) y la progenitora el treinta por ciento (30%), de la totalidad de los gastos referentes a enfermedad, incluyendo en este concepto medicamentos, consultas externas, emergencias, exámenes médicos, y cualquier otra erogación originada a consecuencia de enfermedades.
En época navideña, ambos progenitores de los niños, se comprometen a cancelar todos los gastos correspondientes para satisfacer las necesidades espirituales y materiales propias de esta época, de los mismos.
En relación a la educación de los niños, el progenitor de éstos, se obliga a cancelar todos los gastos referentes a los uniformes y listas de libros, y la progenitora se obliga a cancelar las inscripciones de éstos.
En fecha 21 de Noviembre de 2002, los mencionados ciudadanos, solicitaron ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.
En fecha 25 de Noviembre de 2002, este Tribunal le dió entrada, ordenó formar expediente y por separado resolverá lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación al Régimen Alimentario.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente:
“Artículo 365°: Obligación Alimentaría.
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”
“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos ANA ISABEL SANCHEZ y JAIME GONZALEZ, celebraron un convenimiento de Obligación Alimentaría, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente con Sede en los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción del Estado Zulia, asistidos la primera por la Defensora Pública Especializada Trigésima Tercera y el segundo por la Defensora Pública Especializada Trigésima Quinta, ambas adscritas al Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Consumado el acto procesal del convenimiento sobre Alimento, celebrado por los ciudadanos ANA ISABEL SANCHEZ y JAIME GONZALEZ, en beneficio de los niños YAMILETH CAROLINA y JAIME ENRIQUE GONZALEZ SANCHEZ, en fecha 21 de Noviembre de 2002, por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente con Sede en los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción del Estado Zulia, asistidos la primera por la Defensora Pública Especializada Trigésima Tercera y el segundo por la Defensora Pública Especializada Trigésima Quinta, ambas adscritas al Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiséis (26) días del mes de Marzo de 2.004. Años 193º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero
La Secretaria Accidental.
Abog. Angélica María Barrios.
En la misma fecha siendo la 09:00 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº _____, en el libro de sentencias definitivas llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
EXP.3082.
HPQ/sivi
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