REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL STADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos, juicio de Reclamación Alimentaria, incoada por la ciudadana MONICA GABRIELA CALLEJA FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 13.016.983, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Abogada en ejercicio MAIRA URDANETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.845, en contra del ciudadano ELIÉZER JOSE MOLERO FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.707.304, de igual domicilio, a favor del niño ANGEL ALBERTO JUNIOR MOLERO CALLEJA.

Al anterior escrito este Tribunal, le dio curso de ley mediante auto de fecha 02 de Febrero de 2004, ordenándose en la pieza principal la comparecencia del demandado, y la notificación a la Fiscal Especializada del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Mediante sentencia interlocutoria de fecha 11 de Febrero de 2004, se decretó medida preventiva de embargo sobre:

a) El veinte por ciento (20%) mensual del sueldo, salario, cesta ticket, horas extras; que devenga el ciudadano ELIÉZER JOSE MOLERO FERRER.
b) El veinte por ciento (20%) anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le correspondan al demandado, para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de navidad.
c) El veinte por ciento (20%) anual del bono vacacional que le pueda corresponder al demandado de autos.
d) En caso de que el ciudadano demandado goce de los beneficios de primas por hijos, bonificación, útiles escolares y juguetes, retener el cien por ciento (100%) de tales conceptos que le puedan corresponder al niño de autos.
e) El veinte por ciento (20%) de la Caja de Ahorros, Fideicomiso, Antigüedad, Bonos, Primas y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al demandado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral.

En fecha 11 de Marzo de 2004, fue notificada la ciudadana Fiscal Especializada del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia.

En fecha 18 de Marzo de 2004, fue citado el ciudadano ELIÉZER JOSE MOLERO FERRER.

En fecha 23 de Marzo de 2004, los ciudadanos MONICA GABRIELA CALLEJA FERRER y ELIÉZER JOSE MOLERO FERRER, titulares de las cédulas de identidad Nos 13.016.983 y 9.707.304, respectivamente, asistidos por los Abogados en ejercicio MAIRA ALEJANDRA URDANETA y AMERICA MOLERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 96.845 y 5.626, respectivamente, acudieron por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de celebrar un convenimiento sobre la pensión Alimentaria a favor del niño ANGEL ALBERTO JUNIOR MOLERO CALLEJA.

Las partes autocompusieron un arreglo definitivo de la pensión alimentaria quedando el mismo de la siguiente forma:

§ El ciudadano ELIÉZER JOSE MOLERO FERRER, se compromete a cancelar la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) mensuales, para cubrir las necesidades alimentarias del niño de autos, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros aperturada para tal fin.
§ Lo referente a los gastos ocasionados por la época escolar el ciudadano ELIÉZER JOSE MOLERO FERRER, se compromete a cancelar la cantidad adicional de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo), depositados en su oportunidad en la referida cuenta.
§ Asimismo en lo concerniente a los gastos ocasionados por motivo de las fiestas Decembrinas, el referido ciudadano se compromete a depositar la cantidad adicional de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo), los cuales depositará en la cuenta de ahorros anteriormente descrita.
§ Ambas partes solicitan la suspensión de todas las medidas de embargo decretadas en contra del ciudadano ELIÉZER JOSE MOLERO FERRER, en fecha 11 de Febrero de 2004, y ejecutadas por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez del Estado Zulia en fecha 27 de Febrero de 2004.
§ Las cuotas aquí fijadas serán aumentadas en forma automática, tomando en cuenta el índice inflacionario que indique el Banco Central de Venezuela y la capacidad económica del demandado de autos.


Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:


PARTE MOTIVA

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Obligación Alimentaria.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, que a la letra dicen:

“Artículo 365°: Contenido
La obligación alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”

“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”



Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos MONICA GABRIELA CALLEJA FERRER y ELIÉZER JOSE MOLERO FERRER, realizaron convenimiento de obligación Alimentaria, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por los mismos, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente causa. Así se decide.


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

· Consumado el acto procesal del convenimiento de Pensión Alimentaria de fecha 23 de Marzo de 2004, celebrado entre los ciudadanos MONICA GABRIELA CALLEJA FERRER y ELIÉZER JOSE MOLERO FERRER, antes identificados a favor del niño ANGEL ALBERTO JUNIOR MOLERO CALLEJA, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento trascrito en la parte narrativa de esta decisión.
· SUSPENDER las Medidas Preventivas de Embargo decretadas por este Tribuna mediante sentencia interlocutoria de fecha 11 de Febrero de 2004, en contra del ciudadano ELIÉZER JOSE MOLERO FERRER.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Veinticinco (25) días del mes de Marzo del 2.004. Años 193º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero

La Secretaria Accidental


Abog. Angélica María Barrios
En la misma fecha siendo las 10:30 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº_________, en el libro de sentencias definitiva llevado por este Tribunal durante el presente año y se ordenó oficiar bajo el N° 832.

La Secretaria Accidental

Abog. Angélica María Barrios


HPQ/ara