EXP. N° 04849

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DELESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 1


PARTE NARRATIVA


Consta de los autos que los ciudadanos: JORGE ENRIQUE HERNÁNDEZ GARZON, mayor de edad, Músico (Violinista), Colombiano Transeúnte, titular de la cèdula de identidad Nº 82.120.937, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia y KELIA MARITZA PORTILLO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.741.960, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio ALILA PEROZO DE LINAREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo los N° 15.459 respectivamente. Introdujeron ante este Tribunal Separación de Cuerpos y Bienes, acompañando esta solicitud de Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 296 y del Acta de Nacimiento N° 1931; donde alegaron:

Que contrajeron Matrimonio Civil el día 05 de Diciembre de 1998, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y que durante el matrimonio procrearon una (1) hija de nombre KAREN KELIA HERNANDEZ PORTILLO. En cuanto a la Patria Potestad de la niña KAREN KELIA HERNANDEZ PORTILLO, la misma será compartida por ambos padres; la Guarda y Custodia de la niña de autos quedara bajo la madre; en cuanto al Régimen de Visitas se establece de la siguiente manera: dos (2) domingos al mes, es decir, un domingo si y otro no, en presencia de la abuela materna de la niña ciudadana MARITZA GONZALEZ, titular de la cèdula de identidad Nº 3.649.625 de este domicilio comprendido en un horario de 2:00 p.m a 5:00 p.m obligando al padre a no asistir acompañado de su pareja sentimental a las visitas. Con respecto a la pensión alimentaría, el padre se obliga a una pensión alimentaría de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 280.000), los cuales serán depositados semanal la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000) en la cuenta Nº 0182362965 del Ahorros en la Entidad Bancaria Banco Occidental de descuento a nombre de la madre y a favor de su hija dicha estará sujeta a revisión constante según el aumento del costo de la vida.


Con respecto a los bienes las partes declararon lo siguiente: Quedará de la única y exclusiva propiedad de la cónyuge KELIA MARITZA PORTILLO GONZALEZ, los bienes muebles conformados por: Electrodomésticos, Electrónicos, Línea Blanca, Mueblería en general los cuales fueron adquiridos durante el matrimonio.

A esta solicitud se le dio entrada en fecha de Veintidós (22) de Marzo de 2004.


Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en caso sub-iudice, los ciudadanos JORGE ENRIQUE HERNÁNDEZ GARZON y KELIA MARITZA PORTILLO GONZALEZ, decidieron Separase de Cuerpos y Bienes, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, el Tribunal considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 180° y 190° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 762° del Código de Procedimiento Civil, los cuales a la letra dice:

Artículo 189 del Código Civil Venezolano: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”
Artículo 190 del Código Civil Venezolano: “En todo caso de Separación de Cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero si aquella fuere por mutuo por mutuo consentimiento, la separación de bienes, no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de Registro del domicilio conyugal”

Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil: “Cuando los cónyuges pretendan la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentaran personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán:
1° Lo que resuelva acerca de la situación, la educación, el ciudadano y la manutención de los hijos.
2° Si optan por la Separación de Bienes.
3° La pensión de alimentos que se señalar.

Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.
Parágrafo Segundo: La falta manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, del lapso de la separación.

Es por esas razones que este Tribunal debe decretar la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos: JORGE ENRIQUE HERNÁNDEZ GARZON y KELIA MARITZA PORTILLO GONZALEZ .

PARTE DISPOSITIVA
DECISION OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala N° 01, Administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:

a. Se decreta la Separación de Cuerpos y Bienes, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: JORGE ENRIQUE HERNÁNDEZ GARZON y KELIA MARITZA PORTILLO GONZALEZ.

b. En cuanto a la Patria Potestad de la niña KAREN KELIA HERNANDEZ PORTILLO, la misma será compartida por ambos padres; la Guarda y Custodia de la niña de autos quedara bajo la madre; en cuanto al Régimen de Visitas se establece de la siguiente manera: dos (2) domingos al mes, es decir, un domingo si y otro no, en presencia de la abuela materna de la niña ciudadana MARITZA GONZALEZ, titular de la cèdula de identidad Nº 3.649.625 de este domicilio comprendido en un horario de 2:00 p.m a 5:00 p.m obligando al padre a no asistir acompañado de su pareja sentimental a las visitas. Con respecto a la pensión alimentaría, el padre se obliga a una pensión alimentaría de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 280.000), los cuales serán depositados semanal la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000) en la cuenta Nº 0182362965 del Ahorros en la Entidad Bancaria Banco Occidental de descuento a nombre de la madre y a favor de su hija dicha estará sujeta a revisión constante según el aumento del costo de la vida.

c. Con respecto a los bienes las partes declararon lo siguiente: Quedará de la única y exclusiva propiedad de la cónyuge KELIA MARITZA PORTILLO GONZALEZ, los bienes muebles conformados por: Electrodomésticos, Electrónicos, Línea Blanca, Mueblería en general los cuales fueron adquiridos durante el matrimonio.

d. Notifíquese, de la iniciación de este proceso al (el) ciudadano (a) Fiscal Especializado con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y familia


Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 01 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (24) días del mes de Marzo de dos mil cuatro (2004). 193° de la Independencia y 145° de la Federación.

EL JUEZ UNIPERSONAL N° 01

DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO

LA SECRETARIA

ABOG. ANGELICA MARIA BARRIOS

En la misma fecha en horas de Despacho el presente fallo bajo el N° 267. En la carpeta de sentencias interlocutorias llevadas por este Tribunal durante el presente año. Y se libro boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Publico Especializado. La Secretaria.-
HPQ/vrp*