República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1


PARTE NARRATIVA


Consta en los autos que el día ocho de Marzo de 2004, se recibió por distribución demanda por REGLAMENTACIÓN DE VISITAS, incoada por el ciudadano LIBERIO LEANDRO PIRELA VILLALOBOS, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V- 11.295.970, domiciliada en este Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el Abogado en ejercicio JUAN NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.006, en contra de la ciudadana NIEVES CAROLINA CARRASQUERO LUENDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.445.043, y de igual domicilio; en interés y beneficio de los niños ANDRES EDUARDO y EDUARDO ANDRES PIRELA CARRASQUERO.-

La parte actora fundamenta su demanda en los siguientes términos:

“...Cursa por ante el Tribunal de Protección del Niño y de Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio N° 2, formal demanda de Divorcio instaurada en contra de la ciudadana NIEVES CAROLINA CARRASQUERO LUENDO, fundamentada en la causal 2da del Articulo 185 del Código Civil,… En dicha demanda de divorcio que en copia fotostático constante de 51 folios anexo a la presente para que surta los efectos legales pertinentes, se estableció como obligación alimentaria de forma voluntaria, ofrecida por mi parte la cantidad de Ciento Ochenta Mil Bolívares (Bs. 180.000,00) mensuales, que han sido depositados en la cuenta de ahorro ordenada a aperturar en su oportunidad por el Juzgado donde cursa la demanda de Divorcio,... demostrándose así el cumplimiento voluntario d las obligaciones alimentarias por mi parte, pero a pesar de esto que la ciudadana NIEVES CAROLINA CARRAQUERO LUENDO se ha negado y se niega rotundamente a permitirme el derecho de la visita y disfrute del tiempo con mis menores hijos tal como lo establece el articulo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente….Ciudadano juez, con fundamento a la narración que antecede y la procedencia del derecho invocado, es que acudo ante este despacho solicitando, se sirva proceder a fijar o establecer el régimen de visitas, para que pueda yo ejercer tal derecho, sin ningún tipo de perturbación o obstáculo, a tales efectos solicito se sirva proceder a notificar a la ciudadana NIEVES CAROLINA CARRASQUERO LUENDO”…

A la presente demanda se le dio entrada en fecha diecisiete de marzo de 2004.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador, que en la actualidad cursa por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio- Juez Unipersonal Nº 2, expediente N° 03955, contentivo de Divorcio Ordinario, incoado el 21 de Agosto del 2003, por el ciudadano LIBERIO LEANDRO PIRELA VILLALOBOS, en contra de la ciudadana NIEVES CAROLINA CARRASQUERO LUENGO, el cual estableció en el escrito de solicitud los aspectos relativos a los niños ANDRES EDUARDO y EDUARDO ANDRES PIRELA CARRASQUERO, que se derivan como consecuencia de su filiación matrimonial materna y paterna; por consiguiente considera este Juzgador necesario advertir que lo que pretende la parte actora discutir en este proceso, es una situación que debe ser resuelta en el referido Juicio de Divorcio; por lo que se está en presencia de una Litispendencia parcial, por cuanto las dos causas tienen objeto similar y son las mismas partes intervinientes, existiendo en otro Tribunal la causa referente a Divorcio Ordinario y en este proceso lo relativo al Régimen de Visitas, que debe ser resuelto dentro del proceso de Divorcio Ordinario, y es por estas razones, en criterio de este Juzgador que se debe declarar la Litispendencia Parcial en esta causa, y por ende, extinguirse el presente proceso. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

a) LITISPENDENCIA PARCIAL en el proceso de Régimen de Visitas, incoada por el ciudadano LIBERIO LEANDRO PIRELA VILLALOBOS, en contra de la ciudadana NIEVES CAROLINA CARRASQUERO LUENDO, antes identificados. En consecuencia,
b) Se extingue la presente causa.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Veintitrés (23) días del mes de Marzo de 2.004. Años 193º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero

La Secretaria Acc,

Abog. Angélica María Barrios

En la misma fecha siendo las 11:30 a.m. previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia, bajo el No____. La Secretaria Acc.-

HPQ/cem