REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL STADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 01


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la Abogada DALILA URRIBARRI DE LANDAETA, actuando bajo el carácter de Fiscal Trigésima del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Proteccion del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, solicitó ante este Tribunal se Homologue el convenimiento sobre Régimen de Visitas realizado por ante su despacho por las ciudadanas YARY KARLA GARCIA SUBERO Y ANA ELENA MICCO, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.649.788 V-5.831.555, respectivamente, ambas domiciliadas en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en beneficio del niño JOEL DAVID RUVOLO GARCIA, de la siguiente forma:

 Las visitas serán para la Abuela paterna ANA ELENA MICCO, quien podrá visitar al niño en la plaza del Edificio B de las Residencias El Portón, los días domingos de 5:00 a 6:00 de la tarde. Iniciándose este régimen para la abuela paterna el 21 de Marzo del presente año.

 Asimismo podría mantener comunicación con el niño antes mencionado a través de cualquier medio, reservando el derecho que tiene este de ver a su abuela cada vez que así lo requiera.

 En apoca de Navidad el niño compartirá los das 24 y 31 de Diciembre y los días 25 de Diciembre y 01 de Enero donde la abuela paterna podrá visitar a su nieto de 5:00 a 6:00 de la tarde en el lugar anteriormente establecido.

En fecha 16/ 03/ 04, la mencionada Fiscal solicitó la Homologación de dicho convenimiento por parte de este Tribunal



El día 18 de Marzo de 2004, este Tribunal le dio entrada, ordenando formar expediente y numerarlo.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, la Fiscal Trigésimo del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia, solicita la homologación del Convenimiento de Régimen de Visitas.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, que a la letra dicen:

“Artículo 385°: Derecho de Visitas
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho ser visitado.”


“Artículo 386: Contenido de las Visitas
Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerde la visita, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”





Por las razones expuestas y como quiera que las ciudadanas YARY KARLA GARCIA SUBERO Y ANA ELENA MICCO, realizaron convenimiento de régimen de visitas, por ante la Fiscalía Trigésimo del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y familia, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.





PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el acto procesal del convenimiento de fecha 15 de Marzo de 2004, celebrado ante la Fiscal Trigésimo del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y familia, por las ciudadanas YARY KARLA GARCIA SUBERO Y ANA ELENA MICCO, previamente identificados, con relación al niño JOEL DAVID RUVOLO GARCIA, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Diecinueve (19) días del mes de Marzo del 2.004. Años 193º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez,

Dr. Héctor Peñaranda Quintero La Secretaria


Abog. Angélica Barrios


En la misma fecha siendo las 10:30 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº 309, en el libro de sentencias definitiva llevado por este Tribunal durante el presente año.
La Secretaria

Abog. Angélica Barrios
Exp.4836
HPQ/ha