Exp: 16232



República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana MARIA ANTONIA OLIVAR ANGEL, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº 5.766.162, domiciliada en la Población de San Lorenzo, Distrito Baralt, intentó demanda de RECLAMACION ALIMENTARIA, en contra del ciudadano MAXIMIANO TORRES, venezolano, mayor de edad, casado, obrero, titular de la cédula de identidad Nº 135.463, del mismo domicilio, en relación con los niños NIXON ANTONIO, RICHARD JHONNSON, ELIS ALEXANDER, NILSON y JHONAIBY MISAELA TORRES OLIVAR..

Al anterior escrito se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 20 de Marzo de 1.985, por el extinto Juzgado Primero de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia donde se decreto retener; El cincuenta por ciento (50%) de las cantidades por concepto de jubilación percibiera el ciudadano MAXIMIANO TORRES, como ex empleado al servicio de la Gobernación del Estado Zulia. Asimismo se ordeno notificar al Procurador de Menores del Estado Zulia.

En Sentencia de fecha 31/05/1993, bajo el Nº 159. Se declaro Con Lugar la de reclamación alimentaria incoada por la ciudadana MARIA ANTONIA OLIVAR, en contra del ciudadano MAXIMIANO TORRES, a favor de los niños NIXON ANTONIO, RICHARD JHONNSON, ELIS ALEXANDER, NILSON y JHONAIBY MISAELA TORRES OLIVAR., el extinto Tribunal fijo la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00) mensuales, como pensión alimentaria, UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) para gastos de útiles escolares, uniforme y aquellos propios del inicio del año escolar, en el mes de Septiembre fijo la sum de Dos mil Bolívares (Bs. 2.000,00). Igualmente para le época de Navidad y fin de año, se fijo la suma de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,00) tales cantidades serian retenidas del sueldo y de las utilidades que devengaba el ciudadano de autos como jubilado de la Gobernación del Estado Zulia.

En auto de fecha 21/01/1994, el Tribunal ordeno oficiar al Banco de Maracaibo, para que remitiera la TOTALIDAD DE LOS HABERES que se encontraban depositado en la cuenta de ahorros Nº 1021188642 que correspondían a los menores de auto, para aperturar posteriormente una cuenta de ahorros en el Banco Industrial de Venezuela a favor de los mismos.

En auto de fecha 24/03/1994, y visto el cheque 00342622 por la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CON 70/100 (Bs. 2.885.785,70) el Tribunal ordenó oficiar al Banco Industrial de Venezuela, a fin de que se aperturara una cuenta de ahorros a nombre de los hermanos de autos y a la disposición del Tribunal, donde se otorgo la custodia de la correspondiente libreta a la ciudadana representante de los niños de autos.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
I
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos NIXON ANTONIO, RICHARD JHONNSON, ELIS ALEXANDER, NILSON y JHONAIBY MISAELA TORRES OLIVAR , ya son mayores de edad.

Por otro lado, tomando como prueba las copias certificadas de las actas de nacimiento N°701,112,122,55, y 63, de las cuales se constata que los ciudadanos NIXON ANTONIO, RICHARD JHONNSON, ELIS ALEXANDER, NILSON y JHONAIBY MISAELA TORRES OLIVAR. tienen mas de dieciocho (18) años de edad, y por lo tanto son mayores de edad. En este orden de ideas, según lo dispuesto en los artículo 2° y 177° parágrafo cuarto literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

Articulo 2°: “Definición de Niño y adolescente. Se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
Si existen dudas acerca de si una persona es niño o adolescente se le presumirá niño hasta prueba en contrario. Si existe sudas acerca de sí una persona es adolescente o mayor de edad de dieciocho años se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario”.

Artículo 177°. “Competencia de la Sala de Juicio. El Juez designado por el presidente de la Sala de juicio según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:
Parágrafo Cuarto: Otros asuntos:
d) Obligación alimentaria”.


Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.

Sin embargo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad de los ciudadanos NIXON ANTONIO, RICHARD JHONNSON, ELIS ALEXANDER, NILSON y JHONAIBY MISAELA TORRES OLIVAR., y por lo tanto ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, ya que los mencionados ciudadanos son mayores de edad, encontrándose los mismos dentro del régimen de mayoridad, con ahora una situación de derecho distinta, con sus consecuencias jurídicas.

Por las razones antes expuestas y como quiera que las personas de NIXON ANTONIO, RICHARD JHONNSON, ELIS ALEXANDER, NILSON y JHONAIBY MISAELA TORRES OLIVAR, son mayores de edad, este Juez Unipersonal Nº 1, debe declararse incompetente para conocer de la presente causa en contra del ciudadano MAXIMIANO TORRES; y así debe declararse.


PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
A) QUEDA EXTINGUIDO EL REGIMEN DE MINORIDAD de los ciudadanos NIXON ANTONIO, RICHARD JHONNSON, ELIS ALEXANDER, NILSON y JHONAIBY MISAELA TORRES OLIVAR, antes identificados.
B) SUSPENDER las medidas de embargo decretadas en fecha 20/03/1985, en contra del ciudadano MAXIMIANO TORRES.
C) ARCHIVAR el presente expediente.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diecinueve (19) días del mes de Marzo del 2.004. Años 193º de la Independencia y 145º de la Federación.



El Juez Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero

La Secretaria,



Abog. Angélica María Barrios


En la misma fecha siendo las 9:00 a.m. se oficio bajo el Nros _______ y se publicó el presente fallo bajo el Nº _________, en la carpeta de sentencias Interlocutoria llevada por este Tribunal durante el presente mes y año. La Secretaria.

HPQ/jennifer