Exp: 16252
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la abogada ELSA LUZARDO SILVA, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana MERCEDES MARINA URDANETA ANCIANI, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº 7.796.974, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, intentó demanda de RECLAMACION ALIMENTARIA, en contra del ciudadano JOSE LUIS ANGULO ANAYA, venezolano, militar activo, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.038.609, domiciliado en la ciudad de Boconó, Estado Trujillo, en relación con la niña PAULA CECILIA ANGULO URDANETA.
Al anterior escrito se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 26 de Marzo de 1.985, por el extinto Juzgado Primero de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde se decreto retener; a) La tercera parte 1/3 del sueldo que devengaba el ciudadano JOSE LUIS ANGULO ANAYA, como empleado al servicio de las fuerzas Armadas de Cooperación Det.15 Valera Estado Trujillo b) La tercera parte 1/3 de las utilidades o remuneración especial de fin de año, que le pueda corresponder en el presente año económico al ciudadano de autos. c) La tercera parte 1/3 de las prestaciones sociales, ahorros y cualquier otra cantidad que le pudiera corresponder en caso de despido, retiro voluntario o alguna otra causa, que diera por terminada la relación laboral d) solicito información sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos, hogar y cualquier otro concepto que pudiera percibir mensualmente o anualmente el referido ciudadano e) Designaron como depositario Judicial de las cantidades a retener al Banco de Maracaibo, C.A sucursal centro de esta ciudad. Asimismo se ordeno notificar al Procurador de Menores del Estado Zulia. Dándose el curso de ley correspondiente.
En fecha 18/04/1986, se dictó sentencia definitiva bajo el Nº 59 en el cual se declaro Con Lugar la reclamación alimentaria, intentada por la ciudadana MERCEDES MARINA URDANETA ANCIANI en contra del ciudadano JOSE LUIS ANGULO ANAYA a favor de la niña PAULA CECILIA ANGULO URDANETA, donde se fijo como pensión la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00) del sueldo que devenga el reclamado de autos como Capitán al Servicio de las Fuerzas Armadas de Cooperación, por concepto de utilidades y/o remuneración especial de fin de año, la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) para garantizar las pensiones alimentarias futuras se ordeno retener la cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES (Bs.24.000,00) de las prestaciones sociales, ahorros y/o cualquier otra cantidad que le pudiera corresponder al reclamado de autos. Las cantidades retenidas serian remitidas a ese Despacho en cheque y a nombre de la ciudadana MERCEDES URDANETA ANCIANI.
En fecha 24/04/1986, se dio por notificado el ciudadano OLMERO RODRIGUEZ DIAZ, con el carácter acreditado en autos, la cual fue entregada por el alguacil a la secretaria del Tribunal.
En diligencia de fecha 24/04/1986, la abogada BLANCA ASIL, actuando con el carácter acreditado en actas, solicitó se le expidieran dos copias certificadas de la sentencia de fecha 18/04/1986.
En auto de fecha 24/04/1986, el Tribunal ordenó expedir copias certificadas.
En diligencia de fecha 25/04/1986, la abogada BLANCA GIL, actuando con el carácter acreditado en actas solicitó se expidieran copias certificadas de la partida de nacimiento que se encontraba inserta en el folio cuatro (4) del presente expediente.
En auto de fecha 25/04/1986, el Tribunal ordenó expedir copia certificada.
En diligencia de fecha 14/03/1990, la abogada ELSA SILVA, actuando con el carácter acreditado en actas, solicitó se levantaran las medidas de embargo que pesaban sobre las cantidades de dinero devengadas por el ciudadano de autos, previo a un acuerdo entre las partes, oficiando del mismo a la Dirección de Finanzas de las Fuerzas Armadas de Cooperación.
En auto de fecha 21/03/1990, el Tribunal suspendió las medidas de embargo preventivas decretadas sobre el sueldo, utilidades, prestaciones sociales, ahorros y cualquier otra cantidad que le pudiera corresponder al demandado de autos.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
I
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, la ciudadana PAULA CECILIA ANGULO URDANETA, ya es mayor de edad.
Por otro lado, tomando como prueba las copia certificada del acta de nacimiento N°609, de la cual se constata que la ciudadana PAULA CECILIA ANGULO URDANETA tiene mas de dieciocho (18) años de edad, y por lo tanto es mayor de edad. En este orden de ideas, según lo dispuesto en los artículo 2° y 177° parágrafo cuarto literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
Articulo 2°: “Definición de Niño y adolescente. Se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
Si existen dudas acerca de sí una persona es niño o adolescente se le presumirá niño hasta prueba en contrario. Si existe sudas acerca de sí una persona es adolescente o mayor de edad de dieciocho años se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario”.
Artículo 177°. “Competencia de la Sala de Juicio. El Juez designado por el presidente de la Sala de juicio según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:
Parágrafo Cuarto: Otros asuntos:
d) Obligación alimentaria”.
Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.
Sin embargo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad de la ciudadana PAULA CECILIA ANGULO URDANETA, y por lo tanto ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, ya que la mencionada ciudadana es mayor de edad, encontrándose la misma dentro del régimen de mayoridad, con ahora una situación de derecho distinta, con sus consecuencias jurídicas.
Por las razones antes expuestas y como quiera que la persona de PAULA CECILIA ANGULO URDANETA, es mayor de edad, este Juez Unipersonal Nº 1, debe declararse incompetente para conocer de la presente causa en contra del ciudadano ANTONIO LUCIO ESTRELLA GUERRERO; y así debe declararse.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
a) QUEDA EXTINGUIDO EL REGIMEN DE MINORIDAD de la ciudadana PAULA CECILIA ANGULO URDANETA, antes identificada.
b) .ARCHIVAR el presente expediente.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dieciocho (18) días del mes de Marzo del 2.004. Años 193º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero
La Secretaria,
Abog. Angélica María Barrios
En la misma fecha siendo las 9:00 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº _________, en la carpeta de sentencias Interlocutoria llevada por este Tribunal durante el presente mes y año. La Secretaria.
HPQ/jennifer
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