República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta en los autos juicio de RECLAMACIÓN ALIMENTARIA seguido por la ciudadana LICETH DEL CARMEN LINARES MORAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.626.133, domiciliada en el Barrio Las Tarabas, Calle 60C, número 15 A-95, en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia; asistida por la Doctora SORAIDA QUINTERO DE VILLALOBOS, Abogada al servicio de la Oficina de Asistencia Jurídica del Colegio de Abogados del Estado Zulia, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 11.653y domiciliada en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, en contra del ciudadano LUIS MANUEL ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.180.260 y de igual domicilio, en beneficio de su hijo: LUIS MANUEL ZAMBRANO LINARES.

En fecha 07 de Agosto de 1989, se le dió entrada a la presente causa por ante el extinto, Juzgado Tercero de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y se ordenó formar expediente y numerarlo. Asimismo se ordenó la comparecencia del ciudadano reclamado, para que comparezca por ante ese Tribunal, en horas de 8:00 a 2:00 p.m, al tercer día siguiente de despacho siguiente a su citación, a fin de que exponga lo que ha bien tenga sobre la presente reclamación. B) A fin de asegurar el cumplimiento de asegurar el cumplimiento de la obligación alimenticia, tal como lo disponen los artículos 48,49 y 50 de la extinta Ley Tutelar de Menores, en concordancia con el artículo 58 ejusdem, ordena: a) Retener La Tercera Parte del Sueldo que devenga el reclamado al servicio del Comando Estratégico Brigada Blindada Bravos de Apure Nº 4, b) Retener La Tercera parte de las Utilidades o Bonificación especial de Fin de Año, que en el presente año económico pueda corresponderle al ciudadano reclamado, a fin de satisfacer las necesidades materiales y espirituales de los mencionados niños y/o adolescentes, las cantidades a retener por dichos conceptos, deberán ser REMITIDAS a este Despacho, en Cheque de Gerencia, a la orden de este Juzgado, para ser entregadas con posterioridad a la referida ciudadana, mediante la oficina de Contraloría Interna de este Tribunal, c) Retener el Cincuenta por Ciento (50%) de las Prestaciones Sociales, Cajas de Ahorros y cualquier otro caso de despido o retiro voluntario puedan corresponderle a dicho ciudadano; la cantidad a retener por este concepto, deberá ser REMITIDO igualmente a este Despacho en Cheque de Gerencia, a la orden de este Tribunal, para luego aperturar una cuenta de ahorros, a nombre de dichos niños y/o adolescentes, en una Entidad Bancaria de la localidad, debiendo remitir igualmente comunicación donde indiquen los conceptos a los cuales se refieran tales cantidades haciendo mención del Número de Expediente, para un mejor control administrativo por parte de este Tribunal. C) Notificar al extinto, Procurador de Menores del Estado Zulia de la iniciación de este procedimiento a los fines previstos en el ordinal 9º del artículo 147 de la derogad Ley Tutelar de Menores. Librense Boletas y OFICIESE.

Asimismo se decretó Medida de Embargo sobre los siguientes conceptos: PRIMERO: la tercera parte (1/3) del sueldo que devenga el ciudadano LUIS MANUEL ZAMBRANO, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.180.260, como empleado al servicio del COMANDO ESTRATEGICO BATALLON BLINDADO BRAVOS DE APURE, SEGUNDO: el embargo preventivo sobre la tercera parte de las utilidades que en el presente año económico puedan corresponderle al ciudadano antes mencionado, a fin de satisfacer las necesidades materiales y espirituales del niño y/o adolescente LUIS MANUEL ZAMBRANO, en las fiestas de Navidad y Fin de Año; las cantidades retenidas por dichos conceptos, deberán ser remitidas a este Juzgado en Cheque a la orden del Tribunal para ser entregada con posterioridad a la ciudadana LICETH DEL CARMEN LINARES MORAN, por ante el Servicio Social adscrito a este Tribunal, TERCERO: Retener el Cincuenta por Ciento (50%) de las Prestaciones Sociales, Cajas de Ahorros y cualquier otra cantidad que en caso de despido, retiro voluntario o jubilación puedan corresponderle al ciudadano reclamado, las cantidades retenidas por dichos concepto, deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a la orden del Tribunal, para ser depositada en una entidad Bancaria de la localidad a nombre de los niños y/o adolescentes y a la orden del juzgado, debiendo remitir comunicación donde indique los conceptos de a los cuales se refieran las cantidades remitidas, haciendo mención del expediente Nº. 15100 para un mejor control administrativo por parte del Tribunal.

Asimismo, se ordenó información del monto del sueldo que devenga mensualmente el referido ciudadano y acusar recibo de este oficio, así como también el monto aproximado de las Utilidades que en el presente año económico puedan corresponderle.

De igual forma se ordenó la notificación al ciudadano Procurador de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia del Estado Zulia y se dio por notificada en fecha 9 de Agosto de 1989, en la misma fecha fue entregada boleta por secretaria.

En diligencia de fecha 07 de Diciembre de 1999, presente en la sala del Despacho del Tribunal el ciudadano: LUIS MANUEL ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.180.260 de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio ELIGIO TIGRESA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.878, de este domicilio, se dio por citado, notificado y emplazado para todos los actos del presente Juicio, renuncio al termino para contestar la demanda y a fin de llegar a un convenimiento en el presente Juicio, ofrezco lo siguiente: Primero: Se mantengan las medidas de embargo sobre la tercera parte del salario que devengo como Sargento Mayor de Tercera en el Ministerio de la Defensa. Así como la tercera parte de vacaciones, Bono Vacacional, Bonificación Especial de Fin de Año, Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros y cualesquiera otra suma de dinero, a excepción de lo correspondiente a Fideicomiso. Así mismo, me comprometo a depositar formalmente a depositar el Diez por ciento (10%) del Fideicomiso en la Cuenta de Ahorros Nº 01-050-019664-0, a nombre del Niño y/o Adolescente ZAMBRANO LINARES LUIS MANUEL, una vez que me sean entregadas dichas sumas de dinero. Igualmente queda vigente las primas por hijos y útiles escolares. En este estado, presente la ciudadana LICETH DEL CARMEN LINARES MORAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 7.626.133, en este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio SORAIDA QUINTERO DE VILLALOBOS, inscrita en el Inpreabogado Nº: 11.653, de este domicilio, expuso: Acepto el ofrecimiento hecho por el ciudadano LUIS MANUEL ZAMBRANO y así mismo solicito del Tribunal ordene oficiar al Ministerio de la Defensa, Dirección de Finanzas, Departamento de Habilitaduria con sede en Caracas, Ejercito, afín de que sea suspendida únicamente la medida de embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) del Fideicomiso, decretada por este Tribunal y participada según oficio Nº 99-3596, de fecha 05 de Octubre de 1999, quedando vigente todas las demás medidas decretadas por este Tribunal. Ambas partes, solicitan al Tribunal Homologuen el presente convenimiento y le de el carácter de cosa Juzgada formal y no ordene el archivo de este expediente. Asimismo solicitaron se le expida copia certificadas y que el Tribunal ordene oficiar al Ministerio de la Defensa, Ejercito, Departamento de Habilitaduria, participando el convenimiento celebrado.

Mediante auto de fecha 08 de diciembre de 1999, dictada por el Juzgado Tercero de Menores de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, aprobó y homologó el convenimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263, del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia le otorga el carácter de cosa juzgada al presente auto, manteniendo vigentes las medidas de embargo decretadas por este Tribunal, en auto de fecha 05 de Octubre de 1999, participada mediante oficio signado con el Nº 99-3596. Así se declara y ofíciese.

En fecha 09 de Agosto de 2000, este Tribunal se avocó al conocimiento de la presente causa.

En diligencia de fecha 17 de julio de Dos mil uno, presente en la Sala de Despacho del Tribunal el ciudadano (a) LICETH DEL CARMEN LINARES, titulares de la cédula de identidad Nº 7.626.133, asistida por la abogada en ejercicio SORAIDA QUINTERO DE VILLALOBOS, inscrita en el Inpreabogado Nº 11.653, domiciliada en esta ciudad y municipio Maracaibo, Estado Zulia. Solicito al Tribunal ordene decretar medida de embargo sobre los útiles escolares, primas por hijos, juguetes, vacaciones, Bono Vacacional, Bonificación Especial de Fin de Año y se oficie al Ministerio de la Defensa, al Departamento de Disciplina, Dirección de Personal A/C, Comandancia General del Ejercito en Caracas. Asimismo solicitó del Tribunal informe al Tribunal dicho Departamento si el ciudadano LUIS MANUEL ZAMBRANO, cobró el Fideicomiso y en caso positivo el monto del mismo, ya que hasta la presente fecha no ha depositado a la cuenta del niño el equivalente al Diez por ciento (10%), tal y como quedo establecido en el Convenio Celebrado ante este Tribunal cursante al folio 398 de este expediente. Terminó, se leyó y conformes firman la Exponente y la Abogada asistente.

Mediante auto de fecha 27 de Julio de 2001, el Tribunal ordenó oficiar al Ministerio de la Defensa, Departamento de Disciplina, Dirección de Personal A/C, Comandancia General del Ejercito, en Caracas, a fin de ratificarles las medidas de embargo decretadas en contra del reclamado en autos, sobre la TERCERA PARTE (1/3) del sueldo, bono vacacional, vacaciones, utilidades, prestaciones sociales, caja de ahorros, primas por hijos, útiles escolares y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al demandado como Sargento Mayor de Tercera al servicio d dicho organismo. Asimismo informen si al reclamado le fue cancelado el fideicomiso, en caso positivo indique el monto del mismo. Ofíciese.

En diligencia de fecha 4 de Noviembre de 2003, presente en la sala del Despacho del Tribunal la ciudadana: LICETH DEL CARMEN LINARES MORAN, titular de la cédula de identidad Nº 7.626.133, asistida por la abogada en ejercicio SORAIDA QUINTERO DE VILLALOBOS, Inpreabogado Nº 11653, de este domicilio, expuso: Primero: Solicitó del Tribunal ordene oficiar al Dirección de Personal A/C. Departamento de Disciplina, Ministerio de la Defensa (Ejercito) con sede en Caracas, a fin de que le sea descontada la tercera parte de la Bonificación de Fin de año que le comprenden al ciudadano LUIS MANUEL ZAMBRANO, Sargento Mayor de Segunda, tal como fue acordado en el convenimiento celebrado por este Tribunal en fecha 7 de Diciembre de 1999, cursante a los folios 396 y 397 de la Primera Pieza de este expediente. Segundo: Por cuanto el Ciudadano LUIS MANUEL ZAMBRANO, convino en entregarme el Diez por ciento (10%) del Fideicomiso de todos los años y en el presente año, a pesar de haberlo recibido no ha querido entregarlos, solicito del Tribunal ordene oficiar a la misma oficina señalada en el particular primero, a fin de que informen al Tribunal el monto del Fideicomiso del presente año para que una vez haber tenido conocimiento del monto, sea llamado por este Tribunal el demandado en autos a fin de que me deposite las sumas de dinero por ese concepto. Tercero: Solicito se ordene ofrecer a la misma oficina que en el particular primero, a fin de que informen al Tribunal el monto del salario, bono vacacional, fideicomiso, bonificación de fin de año y otros beneficios que percibe el ciudadano LUIS MANUEL ZAMBRANO. Igualmente informen que la retención del treinta por ciento (30%) del salario y demás beneficios que perciba es sobre todo lo que constituya salario y no únicamente del salario básico.

En auto de fecha 09 de Diciembre de 2003, el tribunal ordenó oficiar a la Dirección de Personal A/C Departamento de Disciplina, Comandancia General del Ejercito, Fuerte Tiuna El Valle Caracas, a fin de que retengan la tercera parte de la bonificación de fin de año que le corresponde al ciudadano LUIS MANUEL ZAMBRANO y asimismo ordena oficiar la capacidad económica que devenga mensual o anualmente el demandado e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre la cantidad que cobró el ciudadano antes nombrado por concepto de Fideicomiso, a los fines de determinar el porcentaje que le corresponde al Adolescente LUIS MANUEL ZAMBRANO al pago del mismo, visto el incumplimiento de la cancelación del fideicomiso que se estableció en el convenio anteriormente mencionado y ofició de acuerdo alo planteado.

Por escrito de fecha 02 de Marzo de 2004, el ciudadano LUIS MANUEL ZAMBRANO, solicitó de revisión del convenimiento de alimentos de fecha 07 de Diciembre de 1999, asistido por el abogado en ejercicio OSMÁN JOSE NUÑEZ PINO, titular de la cédula de identidad Nº 13.758.613, inscrito en el Inpreabogado Nº 103.082, con la finalidad que le sea rebajado el porcentaje de dicho embargo, debido a que desde el año 1993, contrajo nupcias con la ciudadana LEILA DEL ROSARIO LINARES SANCHEZ, tal como se evidencio en copia certificada del acta de matrimonio anexada en autos de dicha unión matrimonial procrearon tres hijos cuyos nombres son: MARIA GABRIELA DEL PÍLAR ZAMBRANO LINARES, JESUS MANUEL JOSE ZAMBRANO LINARES Y LUIS GUSTAVO JOSE ZAMBRANO LINARES, todos niños y/o adolescentes, lo cual se evidenció en copias certificada de las partidas de nacimientos de los mismos.

Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procésales, observa este Juzgador que en el juicio de Reclamación Alimentaría iniciado por la ciudadana LICETH DEL CARMEN LINARES MORÀN, los ciudadanos LICETH DEL CARMEN LINARES MORÁN y LUIS MANUEL ZAMBRANO, celebraron en fecha 07 de Diciembre de 1999 un convenimiento de alimentos por ante el extinto Juzgado Tercero de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el cual fue aprobado y homologado en fecha 08 de Diciembre de 1999, por dicho Tribunal.

Asimismo, observa este Tribunal que en el escrito de fecha 02 de Marzo de 2004, el ciudadano LUIS MANUEL ZAMBRANO, solicitó revisión de convenimiento de alimento, arriba mencionado, con la finalidad que le sea rebajado el porcentaje de dicho embargo, debido a que desde el año 1993, contrajo nupcias con la ciudadana LEILA DEL ROSARIO LINARES SANCHEZ, tal como se evidencio en copia certificada del acta de matrimonio anexada en autos de dicha unión matrimonial procrearon tres hijos cuyos nombres son: MARIA GABRIELA DEL PÍLAR ZAMBRANO LINARES, JESUS MANUEL JOSE ZAMBRANO LINARES Y LUIS GUSTAVO JOSE ZAMBRANO LINARES, todos niños y/o adolescentes, lo cual se evidenció en copias certificada de las partidas de nacimientos de los mismos.

Este Tribunal observa que al tratarse de una Reclamación Alimentaría, existe la excepción de que la sentencia dictada por un Órgano Jurisdiccional o el convenimiento celebrado por ante un Órgano facultado para ello, con el tiempo, por causa prevista en la Ley, pueda ser modificada; lo que quiere decir, que las sentencias o convenimientos no tienen un valor absoluto; y en consecuencia, el actor o el demandado puede promover la solicitud de REVISIÓN de esa sentencia o convenimiento para obtener acto de juzgar u otro medio de terminación del proceso, pero ante un determinado Órgano Jurisdiccional y previo al cumplimiento de las respectivas normas.

En ese caso, para la Revisión el solicitante debe sacar copia certificada de la Sentencia que se pretende revisar e introducirla por ante el Tribunal respectivo, con los recaudos pertinentes, mediante demanda o solicitud de Revisión de dicha Sentencia, demanda que debe llenar los requisitos exigidos en los artículos 511 y 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.

De esa manera se ordenarán los nuevos actos procesales, con pieza independiente y se desarrollarán a través del procedimiento correspondiente.

Con ese modo de proceder, las actuaciones de las partes y del Tribunal se desarrollarían con mucha mayor rapidez, tanto así que en algunas ocasiones se recomienza un juicio de Revisión en un proceso que tiene tres (3) o cuatro (4) piezas terminadas con Cosa Juzgada Formal complicando el trabajo del Juez y Abogados, y haciendo inconveniente el manejo del expediente, provocando la tardanza de las decisiones judiciales.

En consecuencia, por todos los motivos antes mencionados, la solicitud realizada por la parte demandante debe declararse improcedente, ya que la solicitud de revisión por disminución de convenimiento debe hacerse por solicitud separada e Introducido como nueva demanda por ante el órgano Distribuidor al respecto.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

IMPROCEDENTE la solicitud realizada por la ciudadano LUIS MANUEL ZAMBRANO antes identificada, ya que la solicitud de revisión por disminución de convenimiento debe hacerse por solicitud separada.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 18 días del mes de Marzo de 2.004. Años 193º de la Independencia y 145º de la Federación.

El Juez Unipersonal Nº 1


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero

La Secretaria Accidental,


Abog. Angélica María Barrios


En la misma fecha siendo las diez y treinta de la mañana, se publicó el presente fallo bajo el Nº en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.-

Exp. 15100.
HRPQ/ivonne