República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos Kathiana Paola Nava Méndez y Gustavo José Machado Pineda, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 13.627.256 y 10.448.141, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio Javier Antonio Gómez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.793, refiriendo que contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 11 de mayo de 2.001, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio N° 150, que consignaron. Igualmente solicitan de mutuo acuerdo se decretara la Separación de Cuerpos. Indican que a pesar que en la partida de nacimiento del niño Carlos Eduardo Nava Méndez, se encuentra reconocido por el ciudadano Gustavo Machado, existe un proceso de impugnación intentada por la ciudadana antes nombrada, con el fin de que el ciudadano Gustavo Machado no tenga ningún tipo de derecho de paternidad sobre el niño Carlos Eduardo Nava Méndez.

Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal N° 1, la admitió cuanto ha lugar en derecho el día 26 de septiembre de 2.001, y dictó la resolución declarando la separación en los términos acordados por los cónyuges, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil. Asimismo ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia, quien se dio por notificado el 25-06-2002, y entregada la boleta a la secretaria del Tribunal en fecha 02-07-2002.

Mediante escrito de fecha 03-10-2002, los ciudadanos Kathiana Nava y Gustavo Machado, asistidos por el abogada en ejercicio Javier Gómez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.793, solicitan la conversión de la separación de cuerpos en divorcio por haber transcurrido más de un año sin haberse producido reconciliación entre los cónyuges. Asimismo solicitaron que el Tribunal no se pronunciara con respecto al régimen del niño de autos, hasta tanto exista la decisión con respecto al proceso de impugnación.

En fecha 03-10-2002, el Juez Unipersonal Nº 1, Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero, se avocó al conocimiento de la presente causa.

En fecha 04-03-2004, el abogado Javier Gómez, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Gustavo Machado, solicitando la conversión de la separación de cuerpos en divorcio por haber transcurrido el lapso legal establecido. Asimismo consigna para que sea agregada a las actas, copia de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 03-06-2003, a los efectos legales de disolver el vínculo de parentesco contenido en el auto 26-09-2001, en virtud de la sentencia de Impugnación de Paternidad requerida.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
ÚNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos Kathiana Nava y Gustavo Machado, indicaron en el escrito de la Separación de Cuerpos, que a pesar que en la partida de nacimiento del niño Carlos Eduardo Nava Méndez, se encuentra reconocido por el ciudadano Gustavo Machado, existe un proceso de impugnación intentado por la ciudadana antes nombrada, con el fin de que el ciudadano Gustavo Machado no tenga ningún tipo de derecho de paternidad sobre el niño Carlos Eduardo Nava Méndez. Asimismo en el escrito de fecha 03-10-2002, los referidos ciudadanos solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, así como que el Tribunal no se pronunciara con respecto al régimen del niño de autos, hasta tanto exista la decisión con respecto al proceso de impugnación de paternidad, contenido en el expediente Nº 1488 que se tramite en este mismo Tribunal.

A tal efecto el artículo 177° parágrafo primero literal (i) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dispone:

Artículo 177°. “Competencia de la Sala de Juicio. El Juez designado por el presidente de la Sala de juicio según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:
Parágrafo Primero: Asuntos de familia:
i) divorcio o nulidad de matrimonio, cuando haya hijos niños o adolescentes;”.


En este orden de ideas, cursa por ante esta misma sala Nº 1, juicio contentivo de Impugnación de Paternidad, incoado por la ciudadana Kathiana Paola Nava Méndez, en contra del ciudadano Gustavo José Machado, en relación con el niño Carlos Eduardo Nava Méndez, signado con el expediente Nº 1488, y el cual se encuentra terminado mediante sentencia dictada en fecha 03 de junio de 2003, y en el se declaró lo siguiente:
“CON LUGAR la demanda de Impugnación de Paternidad iniciada por la ciudadana Kathiana Paola Nava Méndez, en contra del ciudadano Gustavo José Machado Pineda, en relación con el niño Carlos Eduardo Nava Méndez, ya identificados; por lo que se deja sin efecto el reconocimiento hecho por el ciudadano Gustavo José Machado en el acta de matrimonio Nº 150 realizado por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo el día 11 de mayo de 2.001; e igualmente se deja sin efecto la nota marginal hecha en la partida de nacimiento del niño Carlos Eduardo Nava Méndez, Nº 793 de la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Quedando por ende la Patria Potestad del niño ejercida únicamente por la progenitora, ciudadana Kathiana Paola Nava Méndez, conforme lo dispuesto en el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se ordena oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a fin de estampar la nota marginal respectiva, en el acta de nacimiento Nº 793; e igualmente se ordena oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a fin de estampar la nota marginal en el acta de matrimonio Nº 150”.

Quedando la referida sentencia definitivamente firme en virtud de haber sido ejecutada mediante auto de fecha 22 de julio de 2003, inserto al expediente Nº 1488; y como quiera que el ciudadano Gustavo Machado, no tiene ningún vínculo consanguíneo con el niño Carlos Eduardo Nava Méndez, no habiendo por ende hijos procreados en el matrimonio, es que este Juez Unipersonal Nº 1, debe declararse incompetente para conocer de la presente causa y por lo tanto debe declinar la competencia al Juzgado Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para que conozca de la presente solicitud de Separación de Cuerpos; y así debe declararse.

PARTE DISPOSITIVA
DECISION OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

a) DECLINAR LA COMPETENCIA al Juzgado Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, respecto del Juicio de Separación de Cuerpos, solicitado por los ciudadanos Kathiana Paola Nava Méndez y Gustavo José Machado Pineda. En consecuencia se ordena remitir el expediente a la Oficina General de Recepción y Distribución de Documento, Dirección Ejecutiva de la Magistratura, Circuito Judicial del Estado Zulia, para su correspondiente distribución.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dieciocho días del mes de marzo del 2.004. Años 193º de la Independencia y 145º de la Federación.

El Juez Unipersonal Nº 1,



Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero

La Secretaria Accidental,


Abog. Angélica María Barrios


En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el Nº 230, en la carpeta de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se libraron boletas de notificación. La Secretaria Accidental.-


HRPQ/hch*

Exp. 01410