EXP: 12836


República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana VIRGINIA JOSEFINA PALMAR DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.609.665, asistida en ese acto por su Curador Ad-Hoc su madre la ciudadana IRIA PALMAR titular de la cédula de identidad Nº 1.695.243 según consto del nombramiento hecho por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 17/06/1981, asistidas en este acto por la abogada DORA RINCON DE SARCOS inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 14.929, todas domiciliadas en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, demando por RECLAMACION ALIMENTARIA al ciudadano JOSE AMADOR LOPEZ NIÑO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 4.253.082, del mismo domicilio, alegando que procrearon una hija, de nombre VIRGINIA CAROLINA LOPEZ PALMAR, menor de edad.

Al anterior escrito se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 25 de Junio de 1.981, por el extinto Juzgado Primero de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia donde se decreto retener; a) La tercera parte del sueldo que devengaba el ciudadano José Amador López Niño, del sueldo que devenga el ciudadano como Sub-Teniente al Servicio de las Fuerzas Armadas de Cooperacion en nuestro país, en la ciudad de Caracas b) La tercera parte de las utilidades o remuneración especial de fin de año, que le pueda corresponder en el presente año económico al ciudadano de autos. c) La tercera parte de las prestaciones sociales, ahorros y cualquier otra cantidad que le pudiera corresponder en caso de despido, retiro voluntario o alguna otra causa, que diera por terminada la relación laboral d) solicito información sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos, hogar y cualquier otro concepto que pudiera percibir mensualmente o anualmente el referido ciudadano e) Designaron como depositario Judicial de las cantidades a retener al Banco de Maracaibo, C.A sucursal centro de esta ciudad. Asimismo se ordeno notificar al Procurador de Menores del Estado Zulia.

En fecha 01/10/1996, el ciudadano JOSE AMADOR LOPEZ NIÑO, asistido por la abogada GOERIL MELENDEZ, se comprometió al presente convenimiento, pasarle a su hija la cantidad de Treinta Mil Bolívares (Bs.30.000,00) mensuales, el cual seria depositado en la cuenta de ahorros 01-050-0220036-2 en el Banco Industrial de Venezuela, así como todo lo relativo a los conceptos de Bono vacacional y utilidades o bonificación de fin de año, la tercera parte sobre las prestaciones sociales, en caso de despido o retiro voluntario de trabajo, la ciudadana VIRGINA PALMAR DE CASTILLO, asistida por la abogada en ejercicios ZULLY MARTINEZ, acepto los términos expuestos por el ciudadano ante identificado, solicitando al Tribunal aprobara y homologara en convenimiento, solicitando se suspendiera la medida del sueldo.

En auto de fecha 11/10/1996, el Tribunal impartió su aprobación y homologó el mismo dándole el carácter de Cosa Juzgada Formal, oficiándose.

En diligencia de fecha 23/07/1998, el ciudadano JOSE AMADOR LOPEZ NIÑO, asistido por la abogada en ejercicios ROSA CHACIN, solicitó se oficiara al banco para que enviara copia certificada de los movimientos de la cuenta de ahorros Nº 01-050-020036-2, asimismo solicito se notificara a la ciudadana para que expusiera lo que a bien tuviera.

En auto de fecha 23/07/1998, el ciudadano JOSE AMADOR LOPEZ NIÑO, asistido por la abogada en ejercicios ROSA CHACIN, confirió pode apud-cta a los abogados ROSA CHACIN, NERY CHACIN y BETTY AZUAJE.

En auto de fecha 29/07/1998, el Tribunal proveyó de conformidad con lo solicitado, en consecuencia se ofició al Banco Industrial de Venezuela de esta ciudad.

En oficio de fecha 31/03/00, se recibió comisión emanada del Extinto Juez Cuarto de menores de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, constante de once folios útiles.

En escrito de fecha 24/11/2003, el abogado CARLOS JAVIER MARTINEZ, actuando con le carácter acreditado en autos, solicitó que la medida cautelar sobre la tercera parte del sueldo, utilidades y prestaciones sociales del ciudadano JOSE AMADOR LOPEZ NIÑO fuera levantada vista la mayoridad alcanzada por su hija la ciudadana VIRGINIA CAROLINA PALMAR LOPEZ.

En auto de fecha 16/12/2003, el Tribunal ordenó notificar a la ciudadana VIRGINIA CAROLINA LOPEZ PALMAR, para que compareciera ante la sala del Tribunal al segundo día de despacho siguiente a la constancia de autos de la notificación a las diez de la mañana (10:00a.m.) para que expusiera lo que a bien tuviera.

En diligencia de fecha 02/03/2004, el abogado CARLOS MARTINEZ, actuando con el carácter acreditado en autos, solicito se notificara a la ciudadana VIRGINIA CAROLINA LOPEZ PALMAR, en la siguiente dirección avenida 12, calle 59ª, conjunto Residencial Altos del Pilar, Edificio Patricia, Apartamento 1, en Maracaibo del Estado Zulia.

En fecha 05/03/2004, se dio por notificada la ciudadana VIRGINIA CAROLINA LOPEZ PALMAR, la cual fue consignada a la secretaria por el alguacil del Tribunal.

En diligencia de fecha 08/03/2004, la ciudadana VIRGINIA CAROLINA LOPEZ PALMAR, asistida por la abogada en ejercicios ZULLY MARTINEZ, confirió poder apud-acta a la abogada ZULLY MARTINEZ inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 25.324.

En diligencia de fecha 09/03/2004, la abogada ZULLY MARTINEZ, con el carácter acreditado en actas, solicitó le fueren suspendida la obligación alimentaria por haber alcanzado la mayoría de edad, del mismo modo solicitó no fuese levantada la mediada cautelar de embargo decretada en fecha 25/06/1981, y le diera cumplimiento al convenio celebrado el 01/10/1996, para que dichas medidas se mantengan a los fines de que la ciudadana antes identificada logrará culminar su carrera universitaria antes identificada, consignando a tales efectos constancia de estudio y de inscripción en original.


Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
I
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, la persona VIRGINIA CAROLINA LOPEZ PALMAR, tomando como prueba la copia certificada del acta de nacimiento N° 1391, acompañada con el libelo de la demanda de la cual se constata que la ciudadana antes nombrada tiene mas dieciocho (18) años de edad, y por lo tanto es mayor de edad. En este orden de ideas, según lo dispuesto en el artículo 2° y 177° parágrafo cuarto literal (f) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

Articulo 2°: “Definición de Niño y adolescente. Se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
Si existen dudas acerca de si una persona es niño o adolescente se le presumirá niño hasta prueba en contrario. Si existe sudas acerca de si una persona es adolescente o mayor de edad de dieciocho años se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario”.

Artículo 177°. “Competencia de la Sala de Juicio. El Juez designado por el presidente de la Sala de juicio según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:
Parágrafo Cuarto: Otros asuntos:
d) Obligación alimentaria”.


En este orden de ideas, el artículo 18 del Código Civil dispone:

“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.

En necesario acotar que con respecto al artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

“La jurisdicción y la competencia se determinan conforme a la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la demanda, y no tienen efecto respecto de ellas los cambios posteriores de dicha situación, salvo que la ley disponga otra cosa”. (Subrayado del Tribunal).


Sin embargo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad de la ciudadana VIRGINIA CAROLINA LOPEZ PALMAR, y por lo tanto ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, ya que la mencionada ciudadana es mayor de edad, encontrándose la misma dentro del régimen de mayoridad, con ahora una situación de derecho distinta, con sus consecuencias jurídicas.

Por otra parte, la Corte de Apelaciones del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en sentencia de fecha 25 de abril de 2002, estableció lo siguiente:

“…Específicamente en el caso que nos ocupa la competencia esta determinada por la edad del beneficiario y si es menor de edad será el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente y si este es mayor de edad será el Juez de Primera Instancia en lo Civil, a quien remitirá el expediente completo, con todo lo actuado, pero no EXTINGUE el proceso, el proceso no termina, y en consecuencia la causa no debe ser archivada………, sino remitida al Juez que por la materia tiene COMPETENCIA….”.


Por las razones antes expuestas y como quiera que la persona de VIRGINIA CAROLINALOPEZ PALMAR, es mayor de edad, y para los efectos de este Juicio ha consignado constancia de estudio y de inscripción este Juez Unipersonal Nº 1, debe declararse incompetente para conocer de la presente causa y por lo tanto debe declinar la competencia al Juzgado Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para que conozca de la presente solicitud; y así debe declararse.

PARTE DISPOSITIVA
DECISION OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

A) QUEDA EXTINGUIDO EL REGIMEN DE MINORIDAD de la ciudadana VIRGINIA CAROLINA LOPEZ PALMAR
B) DECLINAR LA COMPETENCIA al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, del presente Juicio de Reclamación Alimentaria, incoado por la ciudadana VIRGINIA JOSEFINA PALMAR DE LOPEZ quien actuó en representación de la ahora mayor de edad VIRGINIA CAROLINA LOPEZ PALMAR, en contra del ciudadano JOSE ANDRADE LOPEZ NIÑO. En consecuencia se ordena remitir el expediente a la Oficina General de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial, para su correspondiente distribución.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dieciocho (18) días del mes de Marzo del 2.004. Años 193º de la Independencia y 145º de la Federación.

El Juez Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero
La Secretaria Accidental,


Abog. Angélica María Barrios


En la misma fecha se oficio bajo el Nº ____________ y se publicó el presente fallo bajo el Nº ___________, en la carpeta de sentencias definitivas llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.


HPQ/jennifer.
Exp. 12836